Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2006 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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del Comisario Inspector Alfredo Ernesto Almada, DNI Nº 12.456.513, a partir de la fecha del presente instrumento legal, con relación al Hecho Nominado Primero por encontrarse incurso en las previsiones del artículo 15 inciso 27º del Decreto Nº 1753/03. Artículo 2º: Suspender el presente sumario administrativo y todas las medidas impuestas contra el imputado, con relación al hecho nominado segundo, por no existir mérito administrativo para imponer sanción por falta disciplinaria y en razón de no mediar resolución judicial firme en la causa en que se encuentra imputado, conforme lo establecido en el art. 92º del Decreto Nº 1753/03. Artículo 3º.
Protocolícese, dése intervención a la Dirección de Resoluciones Humanas y Laborales dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el BOLETIN
OFICIAL y archívese. Resolución A Nº 275/05" Fdo. Dr. Alberto Oscar Bertea, presidente, Dr.
Hugo Octavio Villarruel y Dr. Luis Guillermo Arias, vocales.
5 días - 1263 - 2/3/2006 - s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL
El Sr. Instructor de la Secretaría de Transición de la Oficina de Investigación y Aplicación de Sanciones del Tribunal de Conducta Policial, con asiento en el 3º piso del Edificio Central de Policía, sito en Av. Colón Nº 1254 de barrio Alberdi, cita y emplaza a comparecer en la sede de tal Secretaría, en el término de cinco días hábiles en el horario de 8 a 14 hs. al Oficial Inspector Heredia Raúl Héctor MI 20.326.428, último domicilio registrado en calle Fournier Nº 2629 de Bº Matienzo, bajo apercibimiento de continuar la tramitación del presente actuado según su estado Art. 59 y 60 del R.R.D.P. Dcto. 3727/90, a efectos de receptarle Declaración Indagatoria, en Sumario Administrativo identificado con el Nº H-397/05 de fecha 5/12/01 en el cual resulta investigado.
5 días - 1262 - 2/3/2006 - s/c SECRETARIA DE MINERIA
AUTORIDAD MINERA CONCEDENTE
MINA LOS PIQUITOS - EXPTE. 3537/47 - Córdoba, 16 de Febrero de 2005.- En atención a las constataciones efectuadas en la mina de referencia por el Departamento de Policía Minera, de donde surge expresamente la situación de abandono del yacimiento por parte de la empresa concesionaria, situación que se materializa no solo por el grave hecho de la prolongada e injustificada ausencia de explotación, sino también por el descuido en las tareas de conservación de las labores conforme lo establece el art. 234 y concordantes del Código de Minería, lo que surge de constancias de autos Y Acta de Auditoría y Relevamiento de fecha 01/12/04. Se ha comprobado fehacientemente el abandono de la mina por constataciones in situ, del cese total de la actividad, la falta de custodia y mantenimiento, lo que evidencia desinterés en la explotación.
Por ello y ante la falta de manifestación expresa del concesionario, de acuerdo a la previsión del art. 226, omisiones a las que debe sumarse el incumplimiento de las demás condiciones de amparo y las previstas por el Título 13 Sección 2 del C.M., procédase a cancelar la concesión minera otorgada a la Compañía Minera Continental S.A., declarando la caducidad de la misma con los efectos previstos por el art. 230 del Código Minero y comuníquese a Escribanía de Minas a sus efectos. Previo a resolver el estado de disponibilidad de la mina, pase a Coordinación Técnico Legal para que efectúe una auditoría a los fines de determinar la existencia del mineral denunciado, calidad, cantidad, condiciones ambientales y toda otra circunstancia que haga a la explotación. Cumplimentado, vuelva. Notifíquese.
5 días - 1460 - 2/3/2006 - s/c SECRETARIA DE MINERIA
AUTORIDAD MINERA CONCEDENTE
MINA "LA JUANITA" - EXPTE. 2552/53 - Córdoba, 16 de Febrero de 2005.- En atención a las numerosas constataciones efectuadas en la mina de referencia por el Departamento de Policía Minera , de donde surge expresamente la situación de abandono del yacimiento por parte de la empresa concesionaria, situación que se materializa no solo por el grave hecho de la prolongada e injustificada ausencia de explotación sino también por el descuido en las tareas de conservación de las labores conforme lo establese el art. 234 y de los numerosos emplazamientos de fs 257, 259, 266, 284, 285, 292, 326 y 327 de los presentes obrados. Se ha comprobado fehacientemente el abandono de la mina por constataciones in situ, del cese total de la actividad, la falta de custodia y mantenimiento, lo que evidencia desinterés en la explotación.
Por ello y ante la falta de manifestación expresa del concesionario, de acuerdo a la previsión del art. 226, omisiones a la que debe sumarse el incumplimiento de la demás condiciones de amparo y las previstas por el Titulo 13 Sección 2 del CM., procédase a cancelar la concesión minera otorgada a la Compañía Minera Continental SA., declarando la caducidad de la misma con los efectos previstos por el art. 230 del Código de Minero y comuníquese a Escribanía de Minas a sus efectos. Respecto a la existencia de acreedores, obran a fs 286, 312, y 313
constancias de gravamen, el que ha sido inscripto en legal forma en el Protocolo respectivo de Escribanía de Minas al nº 66 - Fº134 - Tº VAño 2001, no existen acreedores Hipotecarios.
Previo a resolver el estado de disponibilidad de la mina, pase a Coordinación Técnico Legal para que efectúe una auditoría a los fines de determinar la existencia del mineral denunciado, calidad, cantidad, condiciones ambientales y toda otra circunstancia que haga a la explotación.
Cumplimentado, vuelva. Hágase saber da la presente al acreedor embargante. Notifíquese.
5 días - 1461- 2/3/2006 - s/c
Córdoba, 24 de Febrero de 2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2006 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date24/02/2006

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Edition count3997

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/06/2024

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