Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 246
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Vice presidente la Sra. Dubois Maricel Andrea, DNI 21.757.743 y es designado como Director titular el Sr. Boldu, Ramiro Fernando: DNI:
45.093.864. Son designados como Directores suplentes: el Sr. Alejandro Fluxha DNI 24.119.475;
al Sr. Jose Pablo Ovando, DNI: 20786412 y al Sr.
Pablo Ignacio Enria: DNi 28.331.516. Se pone a consideración de los socios y la votación fué seis votos aprobados y una abstencion; los directores son quienes aceptan los cargos precedentes asignados bajo responsabilidad de ley y declaran que no le competen las prohibiciones o incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19550 y designan todos como domicilio especial Bv Los granaderos 2841 de la localidad de Villa Cabrera, Provincia de Córdoba. El accionista Ocho Gustavo pone a consideración el punto número seis del Orden del Día y se rectifica el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FACULTADES REPRESENTACIÓN: El Directorio tendrá amplias facultades de administración y disposición, según lo que refiere el art 268 de la LGS, supuesto en el cual se aplica el Art 58 de la LGS, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan del objeto de la sociedad. La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio, y la del Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. Los directores de la sociedad deberán constituir un seguro de caución a favor de la sociedad como garantía requerida por el artículo 256 LGS. Puesto a consideración de la asamblea la votación fué seis votos aprobados y una abstencion. El accionista Gustavo Ochoa pone a consideración el séptimo punto del Orden del Día: ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: la sociedad conformará una sindicatura de un tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes, su mandato tendrá vigencia por 3 ejercicios, la sociedad queda encuadrada y adapta el órgano de fiscalización por el inciso 5 del artículo 299 de la LGS. El Síndico suplente reemplazará a cualquier Síndico Titular, en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo con los mismos deberes y atribuciones. No podrán ser síndicos: 1
Quienes se hallen inhabilitados para ser comerciantes, 2 Los cónyuges y los parientes de los directores y gerentes por consanguinidad o afini-

dad hasta el segundo grado inclusive. Son atribuciones del Síndico: a fiscalizar la Administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzguen conveniente; b Convocar, previo requerimiento al Directorio a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d Asistir con voz a las reuniones del Directorio; e Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los socios; f Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por al Directorio a la Asamblea Ordinaria; g Hacer incluir en el Orden del día de la Asamblea los puntos que consideren precedentes; h Vigilar las operaciones de liquidación; i En general, velar porque el Directorio cumpla la ley, el contrato social, el reglamento y las resoluciones Asamblearias. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación, cuando las decisiones significarán, según su concepto, o infracción a la ley el contrato social o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el contrato social. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. Por resolución de la Asamblea será remunerado el trabajo personal, realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad societaria. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Analizado todo el artículo se pone a consideración de la asamblea y es aprobado por unanimidad. En este punto es designada Srita Ludmila Jose Olivo Misan, DNI:
30.849.174, CUIT: 23-30849174-9 de Profesión Contadora Pública, Matricula Profesional: 1016461-5, con domicilio en calle Córdoba N 556
de la localidad de San Antonio de Litin estado civil soltera; el Sr. Hans Stieben, DNI: 37.619.248,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CUIT: 20-37619248-3, Profesión: Abogado, Matricula Profesional: MP 1-40003, con domicilio en Bv San Juan 240 3A, de la ciudad de Córdoba, estado civil casado, la Sra. Silvana Rosana Tabacco, CUIT: 27-22775963-7, DNI: 22.775.963, Domicilio: General Paz 28 Dpto:1 de la ciudad de Bell Ville, todos como síndicos titulares y el Sr.
Gaitan Gonzalo Manuel, DNI: 30.771.814, CUIT:
20-30771814-0, Domicilio Jose Riesco 688, B
Mariano Moreno, de la ciudad de VIlla Maria, Profesión: Abogado, Matrícula: 4-590; Sr. Fernandez Patricio Vicente, DNi: 29446.594, CUIT:
20-29446594-1, Domicilio: Av. Gral Savio 252 B Santa Ana, de la ciudad de Villa Maria, Profesión: Abogado, Matrícula: 4-534; y al Sr. Carnero Joaquin Emiliano, DNi 31.300.233, CUit: 2031300233-3, con domicilio: Marcos Juárez N
1872, B Parque Norte, de la ciudad de Villa María, Prof.: abogado, Matrícula 4-563, todos como síndicos suplentes. Se pone a consideración de los socios y la votación fué seis votos aprobados y una abstencion. Los nuevos síndicos son quienes aceptan los cargos precedentes asignados bajo responsabilidad de ley y declaran que no le competen las prohibiciones o incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19550. y designan todos como domicilio especial Bv Los granaderos 2841 de la localidad de Villa Cabrera, Provincia de Córdoba. El accionista Gustavo Ochoa pone a consideración el octavo punto del Orden del Día para ratificarlo: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: EJERCICIO: El ejercicio social comenzará 01-07 y terminará el 30-06 de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a el cinco por ciento y hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b a remuneración del directorio; c el saldo al destino que determine la asamblea. Los dividendos deberán pagarse proporcionalmente a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación. Puesto en consideración este artículo la votación fué seis votos aprobados y una abstencion. Habiéndose agotados los temas del orden del día para la presente asamblea el Presidente declara levantada la sesión siendo las 11:50 hs.
1 día - Nº 504403 - $ 53543 - 27/12/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date27/12/2023

Page count42

Edition count3940

Première édition01/02/2006

Dernière édition17/05/2024

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