Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2022 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 150
CORDOBA, R.A., MARTES 26 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

anual no acumulativo. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme al Art. 188 de la Ley 19.550. En cada caso deberá resolverse, para las sucesivas emisiones, sobre la naturaleza, forma y condiciones del aumento. Las acciones serán pagadas en la siguiente forma: El 25% al suscribirse y el 75%
restante en las fechas y plazos que se determinen en las cláusulas de la emisión. El accionista que incurra en mora en la integración de las acciones, la que se produce automáticamente por el mero vencimiento de los plazos, debe resarcir los daños e intereses. La mora hace producir, también automáticamente, la caducidad de los derechos del suscriptor previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta días, con pérdida además, de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello la sociedad podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción.; II Articulo 4:
Las acciones serán escriturales y transferibles previa aprobación del Directorio e inscripción en el registro de acciones escriturales. La transferencia deberá ser solicitada por escrito, indicándose la persona a quien se realizará, y el precio convenido. La Sociedad se reserva el derecho de opción de adquisición de las acciones emitidas que se desee transferir, en los términos del Art. 220 de la Ley 19.550, a cuyo efecto contará con un término de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud. El precio de adquisición por la Sociedad será el que fije una asamblea de accionistas, no pudiendo ser inferior al valor de emisión. Si la Sociedad no hiciera uso del derecho de preferencia, este pasará a los accionistas tenedores de las acciones ordinarias de 5 votos, los que tendrán, a ese fin, un plazo de 10 días hábiles para decidir.
Transcurrido también, este plazo sin manifestación alguna, el Directorio resolverá favorablemente la transferencia solicitada. Igual procedimiento se seguirá para los sucesores a título particular de los accionistas. Las acciones preferidas podrán ser rescatadas por la Sociedad cuando lo resuelva una Asamblea, en el número, forma y proporción que se estime conveniente.; III Articulo 8: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por ocho directores titulares y tres suplentes elegidos por la asamblea y con duración de tres ejercicios en sus manda-

tos, pudiendo ser reelectos. Cada suplente reemplazará a un director titular en el orden en que haya sido elegido e integrará automáticamente el Directorio en caso de muerte, renuncia, ausencia o impedimento de cualquier naturaleza del titular y mientras subsista este impedimento. En caso de renuncia o muerte, el mandato del suplente terminará al vencimiento del período del titular a quien reemplazó.; IV Articulo 9: El Directorio nombrará de su seno después de la Asamblea Ordinaria que designe autoridades, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Prosecretario y un Protesorero. Se reunirá por convocatoria del Presidente o bien por solicitud de dos directores o del Síndico, por lo menos una vez al mes. Para ser Director se requiere tener título de médico o de profesión afín con el arte de curar y ser titular de cincuenta acciones, por lo menos.; V Articulo 11 inc. s: Los miembros del Directorio, en garantía del fiel cumplimiento de su mandato, deberán depositar en la Tesorería de la Sociedad la suma de pesos cinco mil $ 5.000
que será reintegrada recién un año después de la terminación de las funciones. Son deberes y atribuciones del Directorio: s Autorizar a los empleados de la Sociedad a usar de la firma social para determinados actos, como suscribir la correspondencia ordinaria, facturas, etc. administrar y decidir la realización de los negocios sociales con amplias facultades; aplicar estos estatutos, resolver los casos no previstos en los mismos y autorizar la ejecución de todos los actos, operaciones o trámites relacionados con los objetivos de la Sociedad que sin estar expresamente determinados, sean lícitos y no estén en pugna con sus finalidades o sean privativos de la asamblea, sin excluir los que hagan indispensables poder especial como los enumerados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación excepto los incisos que por su naturaleza refieren exclusivamente a personas humanas, y los establecidos en el artículo 9 del Decreto Nº 5965/63 y otras Leyes, poderes que deben entenderse por reproducidos en todo lo pertinente a este artículo.; VI Articulo 18: En las asambleas ordinarias, se nombrará un Síndico Titular y un Síndico Suplente, cuyas funciones serán las determinadas en el art. 294 de la ley nacional No. 19.550, pudiendo desempeñar esos cargos abogados o
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contadores públicos con título habilitante, que tengan domicilio real en el país, y sin necesidad de ser accionistas. Durarán tres 3 ejercicios en sus funciones y podrán ser reelectos. El suplente reemplazará al titular en caso de muerte, ausencia, imposibilidad física, renuncia o impedimento del mismo, con iguales obligaciones y prerrogativas. Cuando la Sociedad estuviera comprendida en el Art. 299, excepto su Inc. 2, de la Ley 19.550
la sindicatura será colegiada y estará integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes. Este Cuerpo se denominará Comisión Fiscalizadora y deberá constituirse con los miembros electos en Asamblea inmediatamente después de celebrada ésta, debiendo llevar un Libro de Actas de sus deliberaciones.; VII Articulo 23:
Las utilidades realizadas y liquidas, una vez deducidas las depreciaciones, se destinarán: a el 5% para el fondo de Reserva Legal, hasta tanto este alcance el 20% del capital social. El Directorio podrá disponer la constitución de otras reservas. b A la remuneración de los miembros del Directorio y Sindicatura, remuneraciones que serán fijadas por la Asamblea dentro de las pautas establecidas por Ley y por este Estatuto. c Al pago de dividendo a las acciones preferidas y luego para las acciones ordinarias. d El saldo pasará a nuevo ejercicio, sin distribuir o tendrá el destino que disponga la asamblea. Las acciones ordinarias no gozarán de dividendo alguno hasta tanto no haya sido satisfecho, anualmente, el mínimo asignado por interés a las acciones preferidas según las cláusulas de emisión. La asamblea podrá disponer anualmente si se asigna dividendo adicional a las acciones preferidas. En cualquier caso los dividendos solo podrán ser pagados sobre la base del monto realmente integrado a la fecha de cierre de cada ejercicio. El pago de los dividendos votados por la Asamblea, en ningún caso podrá exceder de la fecha de cierre del ejercicio en el que fueron sancionados.; VIII Articulo 25: Todo lo que no se encuentre previsto en estos estatutos se regirá por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación y las reglamentaciones vigentes.. Asimismo se aprobó un Texto Ordenado del Estatuto Social que contiene la redacción final de las reformas indicadas. Córdoba, julio de 2022.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2022 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date26/07/2022

Page count25

Edition count3948

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/05/2024

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