Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 123
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

partamentos: San Javier, San Alberto y Pocho.
Arzobispo Castellano Nº 68 5870 - VILLA DOLORES, Departamento: General San Martín excepto las localidades comprendidas en la jurisdicción de Oncativo Catamarca Nº 1043
5900 - VILLA MARIA. Artículo 7º: El resto de los inscriptos en el Consejo, cuyos domicilios no estén registrados en los departamentos y jurisdicciones citados en el artículo anterior, deberán emitir su voto en la sede central Av. Hipólito Yrigoyen nº 490 5000 Nueva Córdoba ciudad de Córdoba, salvo que opten por emitir su voto en la sede Noroeste del Consejo Profesional sita en Av. Ricardo Rojas nº 6657 5022
Arguello ciudad de Córdoba, debiendo informar, en su caso, que ejercerán dicha opción hasta el 29 de junio de 2020 inclusive, mediante la plataforma web del Consejo sistema Autogestión.Artículo 8º: Podrán integrar las listas de candidatos los profesionales que reúnan los siguientes requisitos al momento de presentación de las mismas: a Estar debidamente inscripto al 30 de Junio de 2020 en alguna de las matrículas que otorga este Consejo Profesional y no registrar deuda vencida por ningún concepto en la institución, a esa misma fecha. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora del Consejo deben estar inscriptos en la matrícula de Contador Público, para el ejercicio de la profesión liberal. b Tener cinco 5 años de antigedad en la matrícula respectiva. c No estar encuadrado en el artículo 72 de la Ley Provincial 10.051. Artículo 9º: Integrarán el padrón a confeccionarse al 30 de Junio de 2020 todos los profesionales especificados en el artículo 1º de la presente, hasta esa fecha inclusive, con excepción de: a Exentos del pago del Derecho Profesional, por aplicación del artículo 91 de la Ley Provincial 10.051. b Sancionados con Suspensión o Cancelación de la matrícula. c Cancelados por renuncia o por aplicación del artículo 90 de la Ley Provincial 10.051. Artículo 10º: Podrán votar en el acto eleccionario, todos los profesionales que integren el padrón según lo dispuesto en el artículo 9º de esta resolución y que no registren deuda vencida por ningún concepto en la institución al 30 de Junio de 2020, al momento previo a la emisión del voto.
Artículo 11º: No podrán votar en el acto eleccionario: a Los profesionales que empadronados al 30 de Junio de 2020 pasaren, con posterioridad a dicha fecha, a cualquiera de las situaciones indicadas en el artículo 9º de la presente resolución. b Los profesionales que no encontrándose empadronados al 30 de Junio de 2020, se reinscribieren o rehabilitaren con posterioridad a dicha fecha, en caso de tener la matrícula cancelada o suspendida respectiva-

mente. Artículo 12º: Establecer, que será imprescindible concurrir al acto eleccionario provisto del carnet profesional o el documento de identidad correspondiente. Artículo 13º: A los efectos del artículo 5º de la presente resolución, las boletas a presentarse deberán cumplimentar los requisitos y modelo que se indica en Anexo I, integrante de la presente resolución. Artículo 14º: El orden de incorporación de los titulares y suplentes será el establecido en la boleta. Una vez cubiertos los cargos titulares conforme el procedimiento establecido en el art. 12 de la Ley 10.051, se incorporarán los suplentes que serán aquellos candidatos, que no habiendo ingresado como titulares, continúen el orden asignado en la lista que corresponda de acuerdo al sistema establecido en el citado artículo, hasta completar los cargos a cubrir. Si luego de aplicar el método proporcional establecido en los apartados 1 y 2 del art. 12, surgiera que el Consejo Directivo quedara conformado por más de dos candidatos con matrícula especial, el o los candidatos que ocuparan los siguientes lugares bajo dicha matrícula, será/n reemplazado/s por el o los candidatos que lo/s continuaren en el orden de la misma lista con matrícula para el ejercicio liberal de la profesión. Artículo 15º: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 21 de Mayo de 2020. Cra.
LILIANA R. DEL V. SOSA, Secretaria del CPCE
de Córdoba, Lic. Ec. JOSÉ I. SIMONELLA, Presidente del CPCE de Córdoba. ANEXO
2 días - Nº 258969 - $ 14379,60 - 28/05/2020 - BOE

CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN Nº 28/20 CONSTITUCION
JUNTA ELECTORAL - ACTO ELECCIONARIO
2020. VISTO: La convocatoria efectuada por Resolución Nº 27/20 de este Consejo Profesional a Elecciones Año 2020, Lo dispuesto en el art. 70º de la Ley 10.051 y, CONSIDERANDO:
Que el inciso i del artículo 14º de la Ley 10.051, otorga facultades al Consejo Profesional para adoptar medidas en los casos no previstos por el mismo. Que es necesario el nombramiento de los miembros integrantes de la Junta Electoral conforme lo establece la ley aplicable, debiendo los mismos, proceder con la transparencia y objetividad que el honorable cargo requiere.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE CÓRDOBA, RESUELVE: Art. 1º: Constituir la Junta Electoral para las elecciones de Consejeros y demás autoridades a llevarse a cabo el 28/08/2020, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 27/20. Art. 2º: Dicha Junta es-

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tará integrada de la siguiente manera: En representación de la mayoría, según elecciones celebradas el día 31/08/2018: Miembro Titular 1º: Cra. Bercovich Ana N. M.P. 10.05536.8, Miembro Titular 2º: Cr. Gregorio José Luis M.P.
10.04291.7, Miembro Suplente 1º: Cr. Ruscelli Luis A. M.P. 10.05641.5. En representación de la minoría, según elecciones celebradas el día 31/08/2018: Miembro Titular 3º: Cr. Veltruski Ricardo W. M.P. 10.03790.4, Miembro Suplente 2º: Cr. Vidal Julio A. M.P. 10.14722.3. Art. 3º:
Son funciones y deberes de la Junta Electoral:
a Resolver las tachas e impugnaciones de los electores y candidatos. b Receptar y oficializar, previa verificación de las disposiciones legales y reglamentarias, las listas de candidatos y las boletas de sufragio. c Registrar los fiscales que propongan los candidatos. d Recibir el resultado del primer escrutinio realizado por los Presidentes de Mesas y dar a conocer en el mismo día del acto eleccionario el resultado provisorio de la elección. e Realizar el escrutinio definitivo de los votos depositados en todas las urnas utilizadas. f Aplicar los arts. 12, 13, 32, 34 y 70 de la Ley 10.051, la resolución de Convocatoria Nº 27/20 y el Anexo I de la presente resolución. g Es incompatible el desempeño de las funciones de miembro de la Junta Electoral con la de ser candidato a cualquier cargo electivo del mismo, no pudiendo realizar tampoco ningún tipo de propaganda ni actos de proselitismo para ninguna de las listas de candidatos. h En cuanto al alcance de las demás funciones de la Junta Electoral será de aplicación, lo establecido sobre este punto, en la Ley Electoral Provincial.
Art. 4º: Que a los efectos de dejar constancia de la tarea realizada, la Junta Electoral deberá confeccionar acta, cuyo modelo se anexa a la presente resolución, bajo Anexo II. Art. 5º: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 21
de Mayo de 2020. Cra. LILIANA R. del V. SOSA, Secretaria del CPCE de Córdoba, Lic. Ec. JOSÉ
I. SIMONELLA, Presidente del CPCE de Córdoba.
1 día - Nº 258973 - $ 2062,30 - 27/05/2020 - BOE

Asociación Civil Lucia Pia ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Asociación Civil Lucia Pia convoca a los asociados para el día 28/05/2020 a las 19 horas, a Asamblea General Ordinaria, la que se llevará a cabo en la sede sita en Bartolomé Hidalgo 1083
Córdoba, Provincia de Córdoba y en el caso de existir alguna disposición que imposibilite la concurrencia física a la sede de los asociados, dicha asamblea se llevara a cabo en igual fecha y horario mediante la aplicación denominada
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2020 - 3º Sección

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PaysArgentine

Date27/05/2020

Page count12

Edition count3926

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/04/2024

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