Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 116
CORDOBA, R.A., MARTES 19 DE MAYO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

les o administrativas que lo inhabiliten para el ejercicio profesional, con cargo de acompañar dentro del término de 120 días hábiles certificado de reincidencia y/o antecedentes penales, bajo apercibimiento de cancelación automática de matrícula. Por ello, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley Nro. 4853 y su modificatoria 6396 LA JUNTA DIRECTIVA DEL
CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA, RESUELVE: Art. 1: Admitir la registración de los profesionales médicos bajo declaración jurada de no contar o ser objeto de decisiones judiciales o administrativas que lo inhabiliten para el ejercicio profesional, con cargo de acompañar dentro del término de 120 días hábiles certificado de reincidencia y/o antecedentes penales, bajo apercibimiento de cancelación automática de matrícula, mientras duren las dificultades generadas por la emergencia sanitaria con relación a la obtención de certificado de reincidencia exigido como requisito para acordar matriculación o rehabilitación de matrícula. Art. 2º: Regístrese y hágase conocer a los sectores de la Entidad involucrados, Archívese.- Córdoba, 16 de abril de 2020. Fdo.:
Dr. Andres de Leon - Presidente Junta Directiva - Dr. Diego Roberto Bernard - Tesorero Junta Directiva.
1 día - Nº 257723 - $ 1756,40 - 19/05/2020 - BOE

CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. RESOLUCIÓN Nº 847/2020:
VISTO: La comunicación recibida del COE
Centro Operaciones de Emergencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba, sobre recomendaciones de Bioseguridad por distintas áreas operativas con relación a elementos de protección personal EPP para ser utilizados por los diversos integrantes de los servicios de salud durante la contingencia CO-VID 19, que deben ser empleadas por todos los trabajadores de la salud y en todos los entornos sanitarios; Y CONSIDERANDO: Que informada Junta Directiva de lo anterior, en función de lo dispuesto por art. 7 del Código de Ética y las circunstancias en que se desenvuelve el ejercicio profesional en la actualidad, resulta aconsejable recomendar el estricto cumplimiento de las recomendaciones del COE por los matriculados de la Entidad, dando amplia difusión a las mismas. Al mismo tiempo exigir al Estado y a los efectores privados de salud la provisión en tiempo y forma de dichos elementos a los profesionales médicos mientras dure la emergencia sanitaria COVID 19. Por ello, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley Nro. 4853 y su modificatoria 6396 LA JUNTA
DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MÉDICOS DE

LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE:
Art. 1: Exigir al Estado y a los efectores privados de salud la provisión en tiempo y forma de elementos de protección personal a ser utilizados por matriculados en el ejercicio de la profe-sión en el marco de la actual emergencia sanitaria.
Art. 2: Recomendar el estricto cumplimiento de las recomendaciones del COE por los matri-culados de la Entidad, dando amplia difusión a las mismas. Art. 3: Regístrese y hágase conocer.Córdoba, 16 de abril de 2020. Fdo.: Dr. Andres de Leon - Presidente Junta Directiva - Dr. Diego Roberto Bernard - Tesorero Junta Directiva.
1 día - Nº 257724 - $ 1281,10 - 19/05/2020 - BOE

CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. Resolución N 939/2020: VISTO: la emergencia sanitaria establecida por Ley 27541 y lo dispuesto por Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020 y sucesivos ampliando la continuidad de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio que obliga a las personas a permanecer en su residencia, no pudiendo desplazarse, la Ley Provincial N 10690 adhesión provincial. Que en la tramitación de matrícula se han estimado plazos para el cumplimiento de diversas medidas y para acompañar documentación o acreditar diversas circunstancias, conforme surge de Memo del Sector Matriculación y Gestión de Base de Datos identificado como Nota Nº 535635, y; CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario adoptar las medidas imprescindibles con la urgencia que demanda la coyuntura para dar respuesta a las necesidades de los matriculados. Que deben evaluarse los mecanismos para desarrollar tareas habituales, sin afectar su funcionamiento, resguardando al mismo tiempo los derechos y garantías de los interesados. Que deviene por ello imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Entidad relacionados a la registración, rehabilitación, modificación u otras situaciones vinculadas a la matriculación art. 25º ley provincial 4853 -t.o. 6396. Que el vencimiento de los plazos en dichas tramitaciones afectan el ejercicio profesional. Que Junta Directiva en su sesión del día 30/04/2020 evaluó la situación y admitió suspender el computo de plazos administrativos vinculados a la matriculación ampliar la concesión de prórroga para dichas renovaciones. Que por todo ello, LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MÉDICOS DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, de acuerdo a sus atribuciones legales art.19 Ley Provincial 4853, t.o. por Ley Provincial 6396, RESUELVE: Art. 1º Suspender el cómputo de todos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

los plazos administrativos relacionados a la registración, rehabilitación, modificación u otras situaciones vinculadas a la matriculación art.
25º ley provincial 4853 -t.o. 6396, en el ámbito de la Entidad, desde el 18 de marzo de 2020
y hasta que se disponga el cese de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para la ciudad de Córdoba, pudiéndose alterar la finalización de dicho plazo en atención a variantes que puedan producirse en la situación epidemiológica . Todo ello, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido.
Art. 2º Regístrese, dése amplia publicidad y archívese.- Córdoba, 06 de Mayo de 2020.- Fdo.:
Dr. Andres de Leon - Presidente Junta Directiva - Dr. Diego Roberto Bernard - Tesorero Junta Directiva.
1 día - Nº 257725 - $ 1856,50 - 19/05/2020 - BOE

CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. Resolución N 940 /2020: VISTO: la Resolución de la Entidad Nº 720 del 2003-2020 que concedió prórroga hasta el 30 de abril de 2020 para la renovación de la registración de los servicios o instituciones reconocidos como centros formadores para el entrenamiento y formación médica de postgrado y la renovación de la registración de certificados de especialistas vencidos y a vencer hasta el 3103-2020. Que dicha resolución además estableció que las registraciones y certificados vencidos, mencionados, conservarían hasta el 30 de abril de 2020, válidez de acreditación en cualquier ámbito, manteniéndose vigentes por vía de excepción, pudiendo en un caso continuar sus actividades de formación y en el otro mantener la calificación de especialista, pudiendo anunciarse como tal. Que la pandemia que ha provocado la irrupción del COVID 19 coronavirus y los planes de emergencia dispuestos por los gobiernos nacional, provincial y municipal, han ido ampliando la situación de excepción ante la coyuntura y mantenido la continuidad de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio que obliga a las personas a permanecer en su residencia, no pudiendo desplazarse, y CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adoptar las medidas imprescindibles con la urgencia que demanda la coyuntura para dar respuesta a las necesidades de los matriculados. Que deben evaluarse los mecanismos para desarrollar tareas habituales, sin afectar su funcionamiento, por mecanismos virtuales o electrónicos. Que la ley provincial 4853 t.o.
6396 y la resolución Nº 1000/2019 establecen la registración de los servicios o instituciones reconocidos como centros formadores para el entrenamiento y formación médica de post-gra-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2020 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date19/05/2020

Page count13

Edition count3924

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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