Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 163
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
ASAMBLEAS
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN Nº 60/19 - MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS SOCIALES. VISTOS: La Res.
Nº 25/16 Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba; Y CONSIDERANDO: Que el Departamento de Servicios Sociales ha sido creado como un servicio complementario en pos de brindar un apoyo a las contingencias del profesional y su grupo familiar;
Que el funcionamiento económico-financiero de este Departamento, se encuentra inspirado bajo un sistema solidario, financiado única y exclusivamente por el aporte de los profesionales en Ciencias Económicas, no recibiendo subsidio de ningún ente estatal; Que el Departamento de Servicios Sociales cuenta con un presupuesto que para que el mismo sea sustentable, requiere llevar a cabo acciones que coadyuven a una eficiente custodia y prudente destino de los recursos; Que con el objeto de preservar el carácter solidario del sistema, salvaguardar los recursos y asegurar que las prestaciones sean brindadas a todo el universo de afiliados, dentro de un marco de equidad y razonabilidad, es oportuno implementar medidas que garanticen la contribución al financiamiento, por parte de los beneficiarios, en condiciones equitativas y resguardar al sistema de fines especulativos; Que a través de las modificaciones al Reglamento y en pos de los objetivos señalados se pretende impulsar el acceso a los servicios asistenciales médicos para todos los profesionales inscriptos en la matrícula, debiendo al mismo tiempo precisar normativamente las condiciones de ingreso, delimitar, entre otras, la edad de incorporación, incentivar la permanencia del beneficiario en el sistema, desalentar la morosidad, incrementar el número de escalas para las contribuciones; acotar la permanencia de los hijos del beneficiario directo cuando alcanzan la mayoría de edad;
Que en pos de los mismos objetivos, también resulta necesario precisar detalladamente las
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causales y condiciones bajo las cuales procederán los reintegros, delimitar el alcance de cobertura a través de convenios de reciprocidad, armonizar el procedimiento de aplicación de cuotas diferenciales para supuestos de preexistencias; Que en consonancia con los cambios impulsados, es propicio también, modificar la terminología empleada al designar a los beneficiarios del sistema. A tal efecto, se modifica la designación de beneficiarios directos por beneficiarios profesionales y se reemplaza la designación de beneficiarios optativos por beneficiarios adherentes EL CONSEJO DIRECTIVO
. DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE CÓRDOBA, RESUELVE;
Art. 1º: Modifícase la Res. Nº 25/16 Reglamento Interno del Departamento de Servicios Sociales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. Art. 2: Sustitúyase los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12 bis - el cual pasa a ser art. 12-, 13º, 14º, 16º, 18º y 25º los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 1º: Son beneficiarios profesionales de los servicios asistenciales médicos: a Los profesionales inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, siempre que su incorporación se produzca antes de cumplir 55 años de edad; b Los jubilados profesionales en Ciencias Económicas con beneficio en la Caja de Previsión para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba que se encuentren afiliados al momento de solicitar el beneficio previsional y que hubieren contribuido al Departamento de Servicios Sociales durante el 80% del tiempo de aportes realizados a la citada entidad previsional. Art. 2º: Son beneficiarios adherentes de los servicios asistenciales médicos: a El cónyuge del profesional, siempre que su incorporación se produzca antes de cumplir 45 años de edad; b Los hijos/as, hijos/
as afín, solteros menores de 18 años de edad; c Los profesionales y su grupo familiar directo, matriculados en otros Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, con contrato de adhesión con nuestro Consejo. Los empleados del C.P.C.E. de Córdoba y la C.P.S., mientras dure la relación de dependencia y/o se hubieren jubilado siendo empleados; d Los
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SOCIEDADES - PERSONAS
JURÍDICAS - ASAMBLEAS Y OTRAS

SUMARIO
Asambleas Pag. 1
Fondos de Comercio Pag. 9
Sociedades Comerciales Pag. 9

beneficiarios adherentes comprendidos en los incisos a y b del presente artículo, en caso de fallecimiento del beneficiario profesional, desde el día siguiente a la fecha de ocurrido, previa solicitud voluntaria de permanencia como beneficiario; e La persona que se encontrare unida en convivencia - registrada o no - en los términos del art. 509 y s.s. del C.C.C.N. con el beneficiario directo, en aparente estado de familia, lo que deberá ser acreditado. En los casos que existiese matrimonio previo, de cualquiera de las partes, deberá presentarse fotocopia autenticada de la sentencia de divorcio. La afiliación del cónyuge es incompatible con la afiliación de las personas comprendidas en el presente inciso y viceversa.
Art. 4º. El Consejo se hará cargo de las prestaciones asistenciales médicas reconocidas según el artículo anterior, conforme a los porcentajes que como incisos a, b y c, forman parte del presente artículo, que sean realizadas por medio de las instituciones, asociaciones y establecimientos asistenciales médicos, profesionales del arte de curar y auxiliares de la medicina, con quienes el C.P.C.E. haya celebrado convenio dentro de los límites de la provincia de Córdoba.
Si para el servicio se aplicaran convenios de reciprocidad o acuerdos celebrados con consejos profesionales de ciencias económicas de otras provincias, la cobertura se prestará por el procedimiento de autorización previa y al valor de los aranceles vigentes en el ámbito territorial de este Departamento; las diferencias que resulten son a exclusivo cargo del afiliado. No son cubiertas las erogaciones derivadas de traslados o estadías para obtener prestaciones fuera de la competencia territorial de Departamento, salvo autorización expresa del Directorio de Administración. No se autoriza ni reconoce prestaciones efectuadas fuera del territorio nacional. a Servicios Médicos: 70% para los realizados en consultorio externo servicios ambulatorios; 100%
para los realizados en internación. b Servicios Odontológicos: 60% para odontología general;
40% para prótesis y ortodoncia; 100% para ni-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date29/08/2019

Page count23

Edition count3929

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/05/2024

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