Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

JUEVES 7 DE MARZO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 51
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
EDICTO: Orden Juzg. C. C. C. y Flia de 1 Inst.
y 1 Nom., Oficina Ejecución Fiscal, Tribunales de Cosquin, en autos MUNICIPALIDAD DE LA
FALDA C/SUCESION INDIVISA DE PACHA de SIMES, Leonor EmaPRES. MULT. FISCAL
EXP 1679694, la martillera Mónica Arias, MP
01-1578, domic. Sgo. del Estero 835, SUBASTARA a través de la página oficial de Subastas Electrónicas del T.S.J., el inmueble que se describe: LOTE DE TERRENO designado con el NUMERO 3, ubicado en la MANZANA 8, en Villa Ramón Antonio Soria, La Falda, Pedanía San Antonio; DPTO. PUNILLA, Prov. de Cba., siendo sus medidas; frente N. 30 mts., contrafrente 24 mts.; lado E. 42 mts.; lado O. 24 mts.
o sea 693 MTS2., dentro de estos límites: al N., calle José María Paz; al S., lote 2; al E. lote 5 y al O. lote 1. Planilla 5193. - Inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula 888493.
Titular Registral: Pacha de Simes, Leonor Ema 100%. El bien se encuentra desocupado, libre de personas y cosas. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 05 de abril de 2024, a las 11 hs., finalizando el día 12 de abril de 2024 a las 11 hs.
sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional. No se admite la compra en comisión. Base: $1.000.000. Monto incremental: $50.000. Condiciones: abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el 20%
del valor de su compra, con más la comisión al martillero 5%, y el aporte del 4% sobre el precio de la subasta Fdo. para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr.
N 480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C.P.C. compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5 días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del
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a SECCION

C. de P. C., lo que deberá ser solicitado antes del vencimiento de aquel plazo. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 sig. y cc.
del Cód. C.y C. de la Nación. TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18. Saldo luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art. 30, última pte. del Reglamento, bajo apercibimiento art. 585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la T.P. para uso judicial del B.C.R.A., con más el 3% mensual y hasta su efectivo pago. Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial lleva el n 315/4939706, CBU 0200315151000004939760, Banco de la Prov. de Córdoba, Suc. Cosquin A.R. N 91/2011, 114/2013 y 119/2013. Se notifica por este medio al demandado y/o a sus eventuales herederos Fdo. Dr. Machado, Carlos FernandoJuez. Dr. Johansen, Guillermo, Prosecretario Letrado. A.R.155/2018. ART 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cedula de notificación del decreto que ordena la subasta.5 días - Nº 513774 - $ 42845,50 - 5/4/2024 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Orden del Juzg. de 1º Inst. C.C.FAM.SEC 1, Ciudad de Deán Funes, autos: JAIME, DEBORA
SOLEDADPEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 12155981, por Sentencia Nº 236
de fecha 01/12/2023 se resolvió: I Declarar la apertura del pequeño concurso preventivo de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pág. 1
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Audiencias Pág. 10
Citaciones Pág. 10
Notificaciones Pág. 36
Presunciones de Fallecimiento Pág. 36
Sentencias Pág. 36
Usucapiones Pág. 36

DÉBORA SOLEDAD JAIME, DNI 40.576.686, con domicilio real en calle Caseros N 262, B
Clínica, Quilino, Deán Funes. X Fijar plazo para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico, Cra. Aguiar Melina Guadalupe, con domicilio en Buenos Aires N 180, Deán Funes CEL:
0351-153578765 - 0351-156136242 Mail: sindicaturaconcursalcordoba@gmail.com, atención: lunes a viernes de 08 a 14 hs, hasta el día 21/03/2024 inclusive. Fdo: Mercado Emma del ValleJuez.
5 días - Nº 513504 - $ 6298,50 - 12/3/2024 - BOE

Por orden del Sr. Juez C. y C. 52 Nom. Conc.
y Soc. N 8 de esta ciudad, enTOLEDO, ALEJANDRO DENNIS - PEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO HOY QUIEBRA INDIRECTA
Expte. Nro. 10740394, se hace saber que por Sentencia N 5 del 27/02/2024 se resolvió:
Declarar la quiebra indirecta del Sr. Alejandro Dennis Toledo, D.N.I. N 14.155.150 CUIL 2014155150-8, con domicilio real en calle Gramer 5786, Barrio Ituzaingó de esta ciudad de Córdoba. Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por el Contador Leonardo Oscar Fondacaro, con dom proc const. en Av. General Paz N133, 7mo Piso, Dpto H, de esta Cdad de Córdoba. Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de 24 hs, hagan entrega a la Sind, bajo apercib. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q.. . Atento a tratarse de la quiebra indirecta de una persona humana consumidora, en el marco de un proceso de simple tramitación, se establece que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/03/2024 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date07/03/2024

Page count55

Edition count3595

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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