Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 37
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
Orden Juzg. C. C. C. y Flia de 1 Inst. y 1 Nom., Oficina Ejecución Fiscal, Tribunales de Cosquin, en autos MUNICIPALIDAD DE LA FALDA C/
SUCESION INDIVISA DE PEREZ, José IgnacioPRES. MULT. FISCAL EXP 1680001, la martillera Mónica Arias, MP 01-1578, domic. Sgo.
del Estero 835, SUBASTARA a través de la página oficial de Subastas Electrónicas del T.S.J., el inmueble que se describe: LOTE DE TERRENO, baldío, designado con el N 3, ubicado en la MANZANA 4, sobre calle Cap. Roque de Ceballos, en Villa Ramón Antonio Soria, localidad La Falda, Ped. San Antonio, DPTO. PUNILLA, Pcia.
de Cba., siendo sus medidas: frente E., 23mts.;
contrafrente O. 22 mts.; lado N. 51,50 mts.; lado S., 33 mts., o sea una SUP. TOTAL de 845 MTS2., dentro de estos límites: al N., lote 4, lote 5 y lote 6; al S., lote 2; al E., calle Cap. Roque de Ceballos y al O., lote 7. Inscripto en el Registro General de la Provincia de Córdoba Matricula n 1173152.
Titular Registral: José Ignacio PEREZ 100%- El bien se encuentra desocupado, libre de personas y cosas. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 04 de marzo de 2024, a las 11 hs., finalizando el día 11 de marzo de 2024 a las 11 hs. sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional. No se admite la compra en comisión. Base: $1.500.000. Monto incremental:
$50.000. Condiciones: abonar en el plazo de 24
hs. de finalizado el remate el 20% del valor de su compra, con más la comisión al martillero 5%, y el aporte del 4% sobre el precio de la subasta Fdo. para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N 480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C.P.C. compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de 5
días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los
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a SECCION

términos del art. 163 del C. de P. C., lo que deberá ser solicitado antes del vencimiento de aquel plazo. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 sig. y cc. del Cód. C.y C. de la Nación. TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18. Saldo luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art. 30, última pte. del Reglamento, bajo apercibimiento art. 585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los 30 días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la T.P. para uso judicial del B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago. Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial lleva el n 315/5927401, CBU 0200315151000005927410, Banco de la Prov. de Córdoba, Suc. Cosquin A.R.
N 91/2011, 114/2013 y 119/2013. Se notifica por este medio al demandado y/o a sus eventuales herederos Fdo. Dr. Machado, Carlos FernandoJuez. Dr. Johansen, Guillermo, Prosecretario Letrado. A.R.155/2018. ART 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad, debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cedula de notificación del decreto que ordena la subasta.-Fdo. Dr. Machado, Carlos-Juez.Dr. Johansen, Guillermo-prosecretario.
Of. 07/02/2024.
5 días - Nº 509603 - $ 44685,50 - 4/3/2024 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Orden del Juzg. de 1º Inst. y 26 Nom. Civil y Com. Conc y Soc. N 2 de la Ciudad de Córdoba, autos: LIENDO, VERONICA NATALIAPEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO Expte.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pág. 1
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 3
Citaciones Pág. 11
Notificaciones Pág. 31
Rebeldías Pág. 32
Sentencias Pág. 32
Usucapiones Pág. 32

N 12336454 por Sentencia Nº 125 de fecha 21/11/2023 y Auto N 3 de fecha 05/02/2024 se resolvió: I Declarar la apertura del concurso preventivo de la Sra. Verónica Natalia Liendo, D.N.I.
N 29.964.942, CUIL N27-29964942-9, con domicilio real en calle Paz y Figueroa N 60 de B
Residencial Los Robles, Córdoba X Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos ante el Síndico, Cra. María Nazar con domicilio en calle Bolívar N 376, Piso 2, Oficina 3 Córdoba, TE
3515479297 Mail: marian.nazar@gmail.com atención: lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs., el día 14/03/2024. Fdo: Chiavassa Eduardo Néstor Juez.
5 días - Nº 509324 - $ 12375 - 20/2/2024 - BOE

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Inst.
y 7ma. Nom. Civil y Com. Conc. y Soc. Nro. 4 de esta Ciudad de Córdoba, en autos EDILICIA
SA - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE Expte. Nro.
12235367, ha resuelto por Sentencia N 121 de fecha 19/12/2023 declarar la quiebra de Edilicia S.A., CUIT N 30-70891203-0, con sede social en PARANA 653, Planta Baja, - Barrio Nueva Córdoba, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, inscripta en el Registro Público en el Protocolo de Contratos y Disoluciones el 05.05.2022 bajo la matrícula Nº 4255-A.; prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que dichos pagos serán ineficaces de pleno derecho; intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de su propiedad, para que en el término de 24 horas los entreguen al síndico;
Intimar al fallido para que dentro de las 48 hs.
de notificado constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado art. 88 inc. 8 LCQ; fijar como plazo para que los acreedores presenten
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2024 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date20/02/2024

Page count40

Edition count3595

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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