Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 203
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

estos autos. XVII Hacer saber a los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso prev. 21/12/2009, que deberán requerir la verificación de sus acreencias frente al síndico hasta el día 04/12/2023. Se solicita a los acreedores que en su pedido de verificación constituyan también un domicilio electrónico, consignando un email de contacto y un número de teléfono. Se autoriza a síndico a recibir los pedidos de verificación de créditos, junto a la documental pertinente, por e-mail o a través del medio digital o del soporte informático que el síndico arbitre a tal efecto, para lo cual y en caso de duda sobre cualquier aspecto de la verificación y su documentacióndeberá valerse de las facultades de investigación que le son propias art. 33, LCQ. En caso de recepción de los pedidos de verificación en soporte papel, deberá hacerse saber al acreedor que deberá remitir su pedido de verificación de crédito por correo electrónico al e-mail del síndico, o por cualquier otro medio digital. XVIII Establecer como fecha hasta la cual el sínd. podrá presentar el Informe Ind de Créditos el día 19/02/2024.XIX. Establecer como fecha tope y punto de partida del cómputo a los fines del art. 37 L.C.Q. y para el dictado de la resolución art. 36 el día 21/03/2024. XX
Fijar el día para la presentación del Informe Gral 19/04/2024. Síndico designado: Cr. Ricardo Dimas García, M.P. 10-02457-7, domic: c/ San Luis Nº 695 de esta ciudad. Of, 11/10/2023. Firmado:
Silvia V. Soler - Secretaria.

tura el 12/12/2023. Fecha Informe Individual art.
35 LCQ: 28/2/2024. Fecha dictado Resolución de Verificación art. 36 LCQ: 14/03/2024. Fecha Informe General art. 39 LCQ: 17/04/2024. Sindico designada: Cr. Patricio Rogelio Citati Luque, con domicilio en Av. General Paz N 108, 2 piso, Cba. Of.: 24.10.2023.
5 días - Nº 490245 - $ 11876,50 - 31/10/2023 - BOE

Por orden de la Sra. Jueza de 1 Inst. C.C. 33
Nom. Conc. Y Soc. 6 de Cba., autos MILLENIUM LAND S.R.L. - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE EXPTE. N12196504, se hace saber que por Sent. N108 del 18/10/2023, se dispuso:
Declarar la quiebra de la sociedad MILLENIUM
LAND S.R.L. CUIT N 30-71404383-4, inscripta en la Matrícula N17863-B del 2/2/2015, con domicilio y sede social en Av. Vélez Sarsfield 911, piso 7, dpto. C, B Centro, de esta ciudad.
Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma que, dentro del plazo de 24
hs., hagan entrega de éstos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. Disponer la prohibición de hacer pagos a la deudora, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 LCQ.
Intimar a la sociedad fallida para que, dentro
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: DEMARIA, MARICEL BEATRIZ QUIEBRA INDIRECTA
Expte. Nº 11245035, de fecha 13 de Septiembre de 2022, Secretaría Nº 3.- SENTENCIA NÚMERO: NOVENTA Y UNO. San Francisco, once de octubre de dos mil veintitrés. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la quiebra de la Sra. MARICEL BEATRÍZ DEMARIA, D.N.I. Nº 24.349.953, CUIT 23-24349953-4, argentina, mayor de edad, agricultora, nacida el 5 de enero de 1975, hija de Hermes Norberto Demaria y de Marta Beatríz Berchtold, de estado civil casada con Sergio Norberto Acherman, con domicilio real en calle José Hernández 2827
de esta ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba. II Disponer que los acreedores posteriores a la presentación en concurso deben acudir por la vía incidental a los fines de requerir la verificación de sus créditos art. 202 de la L.C.. III Anotar la presente quiebra y la inhibición de los bienes de la fallida en los Registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese. IV Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de la misma a ponerlos a disposición del Sindico dentro del término de veinticuatro horas de requeridos. V Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara. VI Prohibir que se efectúen pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. VII Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada al Síndico, a cuyo fin ofíciese a OCA LOG
S.A., Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Andreani. VIII Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, a
del término de 48 hs., cumplimente las disposiciones del art. 86 LCQ y para que entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 id.. Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindica-

cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones.- IX Disponer la inmediata realización de los bienes que conforman el activo Concursal, a cuyo fin hágase saber a la sindicatura que deberá proceder al inmediato desapoderamiento de los bienes de la Sra. MARICEL BEATRÍZ
DEMARIA, previo inventario, a cuyo fin ofíciese.

5 días - Nº 487908 - $ 14324,75 - 25/10/2023 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización de los mismos, que resulte más conveniente para los intereses de la masa 204 y siguientes de la L.C. y la designación en su caso del enajenador art. 88 inc. 9 y 261 de la ley 24.522. X Cumpliméntese por secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago. XI Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas la declaración de la presente quiebra. XII A los fines previstos por el art. 132 de la Ley Concursal, requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales, a cuyo fin ofíciese. XIII Recaratúlese la presente causa. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA.-.- Firmado: Dr. Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador Daniel Rodolfo CERINO
quien fija domicilio en calle General Paz Nro.
484, de esta ciudad.- San Francisco, 12 de Octubre de 2023.5 días - Nº 488008 - $ 16703 - 26/10/2023 - BOE

Se hace saber que en los autos MIRANDA, HEBER CHRISTIAN - QUIEBRA PROPIA SIMPLE
Expte. 12053694 que se tramitan por ante el Juzg. de 1ra. Inst. y 26ta. Nom. en lo Civ. y Com.
Conc. y Soc. Nº 2, Sec. única, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia N 106. CORDOBA, 10/10/2023. RESUELVO: I Declarar la quiebra del Sr. Miranda, Heber Christian, D.N.I.
N24.770.710, C.U.I.T. N20-24770710-8, nacido el día 19/07/1975, con domicilio real en calle Miguel de Mojica 1255, Barrio Márquez de Sobremonte y constituyéndolo a los efectos legales en calle Av. Chacabuco N 187, 5 H, ambos con domicilio de esta ciudad de Córdoba. IV Intimar al deudor para que dentro del término de 24 hs.
entregue Síndico sus bienes, y los libros y demás documentación relacionada con su actividad, en forma apta para que ese funcionario pueda tomar inmediata y segura posesión de ellos, bajo apercibimiento. V Intimar a los terceros que posean bienes del fallido para que, en el término de 24 hs., los entreguen al Síndico. VI Prohibir a los terceros efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, de la LCQ, debiendo realizarlos bajo recibodirectamente al Síndico quien deberá depositarlos judicialmente dentro de los tres días; art. 183, LCQ o mediante depósito judicial en la cuenta a la vista Nº 922/73700001 cuenta corriente, CBU N 0200922751000073700010, abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Tribunales, a la orden de este Tribunal y para los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2023 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date25/10/2023

Page count79

Edition count3616

Première édition01/02/2006

Dernière édition24/05/2024

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