Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2023 - 2º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 2 DE MAYO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 81
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El JUZGADO 1A INS C.C.52A-CON SOC
8-SEC. Córdoba capital. Resolvió: SENTENCIA NUMERO: 15. CORDOBA, 08/03/2023. Y
VISTOS: estos autos caratulados ARGUELLO, ROSA ANTONIA - PEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO Expte. Electrónico N 9275023, venidos a despacho a los fines prescriptos por el art. 59, primer párrafo, de la Ley N 24.522..Y
CONSIDERANDO SE RESUELVE: I Declarar concluido el concurso preventivo de la Sra.
Rosa Antonia Argello. II Dar continuidad a la intervención de la Sindicatura a cargo de la Cra.
María Ester Medina, a los fines del contralor del cumplimiento del acuerdo preventivo homologado y en relación a requerimientos específicos que le efectúe el Tribunal en tal marco funcional.
III Ordenar el cese de las limitaciones patrimoniales previstas en los arts. 15 y 16 de la Ley N
24.522, con la salvedad expuesta en el Considerando IV precedente; como así también de los efectos personales, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. IV Ordenar la publicación de edictos del presente decisorio en el Boletín Oficial y diario sorteado, por el término de un día y comunicar el mismo al Registro Público y al Registro de Juicios Universales a sus efectos;
siendo tales medidas a cargo del concursado.
Protocolícese, hágase saber y dese copia. Texto Firmado digitalmente por:RUIZ Sergio GabrielJUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA-Fecha: 2023.03.08
1 día - Nº 450756 - $ 1216,45 - 02/05/2023 - BOE

VILLA DOLORES. El Sr. Juez C.C.C.F. de 1º Inst. y 2º Nom, Sec. Nº 4 de la ciudad de Villa Dolores, Cba, en autos: HEUSDENS, LEANDRO NAHUEL QUIEBRA PEDIDA - EXPTE.
Nº 11137522, fecha de inicio del 03/08/2022, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO: 13. VILLA DOLORES, 23/02/2023. Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar el estado de quiebra de Leandro Nahuel Heusdens DNI N 33.688.576, CUIT
20-33688576-1, con domicilio en calle Belgrano N 1415, Villa Dolores, Provincia de Córdoba; encuadrando el caso en los arts. 288 y 289 de la L.C.Q.- II Ordenar la anotación de la presente
2

a SECCION

declaración de quiebra en el Registro Público de esta provincia y en el Registro de Juicios Universales, a cuyo fin ofíciese. III Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público, debiendo -asimismodisponerse en el último organismo citado la anotación de la Inhabilitación del deudor en el marco de los arts.
234, 236 y 238 de la L.C.Q.; a cuyo fin, líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273
inc. 8º ib. Encomiéndese a la Sindicatura la confección y diligenciamiento de las medidas de indisponibilidad e inhibición. IV Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido arts.
107 y 177 L.C.Q., a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Oficial de Justicia.- V Hacer saber, a los efectos previstos por el inc. 10 del art. 88 de la L.C.Q., que el funcionario concursal sorteado realizará el inventario de bienes del fallido, previa toma de posesión de aquéllos, conforme el art. 177 inc. 2, del plexo normativo citado.- VI Hacer saber a la sindicatura que dentro del término de cuarenta y ocho horas de efectuado el inventario de bienes del fallido deberá informar al tribunal sobre su mejor forma de realización.- VII Disponer la realización de la totalidad de los bienes del fallido, difiriéndose la modalidad de realización para el momento en que se cuente con un inventario y haya emitido opinión el órgano sindical; oportunidad en que se designará el funcionario que efectuará las enajenaciones pertinentes, según la naturaleza de los bienes y la modalidad de realización art. 88, inc. 9, de la L.C.Q..- VIII
Prohibir al fallido hacer y percibir pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que estos serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, L.C.Q..- IX Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes;
haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este tribunal para su posterior entrega al síndico art. 114, L.C.Q..- X Librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que impida el egreso del fallido del ámbito del territorio nacional -sin autorización judicial-, en los términos del art. 103
de la L.C.Q., hasta el día 04 de septiembre del cte. año, medida que caducará sin necesidad de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Audiencias Pág. 11
Citaciones Pág. 11
Notificaciones Pág. 37
Presunciones de Fallecimiento Pág. 37
Rebeldías Pág. 37
Sentencias Pág. 37
Sumarias Pág. 38
Usucapiones Pág. 38

nueva orden judicial y con comunicación a los demás autoridades de frontera. Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas para que impida la salida del ámbito del territorio nacional de los bienes del fallido.- XI Librar exhortos a los fines previstos por el art. 132 de la L.C.Q. según texto de los arts. 4 y 7 de la Ley N26.086 a los juzgados donde tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido vg. ejecutivos, a los fines de su remisión a este tribunal concursal, informando asimismo sobre la existencia de fondos embargados y depositados en dichas causas para, en caso afirmativo, transferir dichas sumas a la orden de este juzgado y para el proceso quebratorio cuenta a la vista para uso judicial N 322/4572701.- XII Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo -exceptuando las cajas de seguridad y las cuentas de depósito salarialabiertas a nombre del Sr. Leandro Nahuel Heusdens, DNI 33.688.576, CUIT 20-33688576-1, y la transferencia de la totalidad de los fondos depositados en las mismas a la Cuenta Judicial N 322/4572701 CBU
0200322951000004572710, abierta en la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. para estos autos y a la orden de este tribunal; a dicho fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falencia y requerirle comunique a todas las entidades financieras del país lo aquí dispuesto. XIII Clasificar el presente proceso concursal como B, fijando como fecha para que se realice el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B de profesionales independientes para Quiebras, el día 06 de marzo del cte. año, a las 11:00 horas;
con noticia al Consejo Profesional de Ciencias
1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2023 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date02/05/2023

Page count66

Edition count3627

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones