Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 78
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría Nº 21, a cargo de la Dra.
Jimena Díaz Cordero, sito en Av. Callao 635, 5
piso, CABA, comunica por 5 días que con fecha 23.03.23, en autos Euromayor S.A. de Inversiones s/ Quiebra, Expte. n 23110/2021, se resolvió decretar la quiebra de EUROMAYOR S.A. DE INVERSIONES CUIT 30-50127456-5, haciéndole saber a ésta y a los terceros que dentro de las 24 horas deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida. Hágase saber la prohibición de realizar pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado LCQ:88:7. Fíjese hasta el día 13.06.23
para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico, vía correo electrónico: estudiocelanorodriguez@gmail.com, el pedido de verificación de sus créditos; oportunidad en la que deberán denunciar sus números de DNI, y en su caso CUIT/CUIL y CBU, donde oportunamente deberá transferirse el dividendo concursal.
Se fijan las fechas de 10.08.23 y el 22.09.23 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. Se hace saber que el decreto de quiebra podrá consultarse a través del Sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar. La sindicatura designada es el Estudio Celano y Rodriguez con domicilio en Tucumán 811, 2 piso, A Tel. 43221775/0141. Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.
Fdo. JIMENA DIAZ CORDERO, Secretaria. PUBLÍQUESE SIN PREVIO PAGO
5 días - Nº 449009 - $ 8943,50 - 28/04/2023 - BOE

Juez de 1 Ins. CC.3-Con Soc 3 de Córdoba, Hace saber que en autos: RAMOS, ROQUE
EZEQUIEL - PEQUEÑO CONCURSO PRE-

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a SECCION

VENTIVO, Expte. 10993700, por Sentencia Nº 49 del 30/03/2023, se resolvió I Declarar la apertura del pequeño concurso preventivo del Sr. Roque Ezequiel Ramos, DNI 34.094.491, CUIL 20-34094491-8 IX Fijar plazo para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico, hasta el 05/06/2023 inclusive, Cra. MARIA CRISTINA
MOYANO, domicilio: 9 de Julio 883 Torre III 4
C TE: 4252573 CEL: 3512234481 Mail: cristina_moyano59@yahoo.com.ar de esta ciudad de Lunes a Viernes de 8:30hs a 14:30hs.
5 días - Nº 448124 - $ 2286,50 - 28/04/2023 - BOE

La Sra. Jueza de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C. Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos TARJETA GRUPAR S.A.- QUIEBRA INDIRECTA Expte 7531807, por Sentencia N 12
del 17.04.23 se resolvió: I. Declarar la quiebra indirecta de TARJETA GRUPAR S.A., inscripta en Registro Público de Comercio en el Protocolo de Contratos y Disoluciones, bajo la matrícula N
8834-A, el 31 de marzo de 2009, con sede social en calle 25 de Mayo 267, Planta Baja, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. V Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma, que dentro del plazo de veinticuatro horas hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. VI Intímase a la fallida para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86, 2do. párrafo de la ley 24.522 y para que entregue a la Sindicatura, dentro del término de veinticuatro horas la documentación relacionada con su actividad. VII
Prohíbese a la fallida realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces.
Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Asimismo se fijaron las siguientes fechas: hasta el día 31/05/23 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante la Sindicatura Cres. Adriana Gallo y Luis Pedro Pereyra con domicilio constituído en calle Av. Colón 10, 3 piso, Of. 35, portero 305 de Cba. Correo electrónico: verificacionesgrupar@
gmail.com. Horario de atención: de 9 a 15 hs.;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Citaciones Pág. 10
Notificaciones Pág. 35
Sentencias Pág. 35
Usucapiones Pág. 35

Informe Individual: 28/07/23; Resolución art. 36
L.C.Q: 30/08/23; Informe General: 29/09/23. Of.
18/04/23.
5 días - Nº 448995 - $ 7988 - 28/04/2023 - BOE

VILLA DOLORES. El Sr. Juez C.C.C.F. de 1º Inst. y 2º Nom, Sec. Nº 4 de la ciudad de Villa Dolores, Cba, en autos: HEUSDENS, LEANDRO NAHUEL QUIEBRA PEDIDA - EXPTE.
Nº 11137522, fecha de inicio del 03/08/2022, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO: 13. VILLA DOLORES, 23/02/2023. Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar el estado de quiebra de Leandro Nahuel Heusdens DNI N 33.688.576, CUIT
20-33688576-1, con domicilio en calle Belgrano N 1415, Villa Dolores, Provincia de Córdoba;
encuadrando el caso en los arts. 288 y 289 de la L.C.Q.- II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de esta provincia y en el Registro de Juicios Universales, a cuyo fin ofíciese. III Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público, debiendo -asimismodisponerse en el último organismo citado la anotación de la Inhabilitación del deudor en el marco de los arts. 234, 236 y 238 de la L.C.Q.; a cuyo fin, líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273 inc. 8º ib. Encomiéndese a la Sindicatura la confección y diligenciamiento de las medidas de indisponibilidad e inhibición. IV Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido arts. 107 y 177 L.C.Q., a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia.- V Hacer saber, a los efectos previstos por el inc. 10 del art. 88 de la L.C.Q., que el funcionario concursal sorteado realizará el inventario de bienes del fallido, previa toma de posesión de aquéllos, conforme el art. 177 inc. 2, del plexo normativo citado.- VI
Hacer saber a la sindicatura que dentro del tér-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2023 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date26/04/2023

Page count57

Edition count3610

Première édition01/02/2006

Dernière édition16/05/2024

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