Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 246
CORDOBA, R.A., LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

tos DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ SAINT GIRONS MELINA
DE LOS ANGELES PRESENTACION MULTIPLE FISCAL EXPTE. Nº 7205189.- Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, B, de fecha 9/5/17, con intervención del martillero designada, Sr. Emanuel Alejandro Puerta, Matr. N 01-2412, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: LOTE DE
TERRENO, designado con el NÚMERO 16 de la MANZANA 37, ubicado en el lugar denominado Villa Pan de Azúcar, de la ciudad de Cosquin, Pedanía Rosario, DPTO. PUNILLA, Pcia. de Cba., que mide: 9 mts. en su frente al E., lindando con Ruta Nacional N 38; igual medida en su contra frente al O., lindando con parte de los fondos de los lotes 38 y 39; 30 mts. en su costado N., lindando con lote 15; igual medida en su costado S., lindando con lote 17, con SUP. De 269,07
MTS.2., inscripto en el Registro de la Provincia en la Matrícula N 1076671, a nombre de Melina de Los Ángeles Saint Girons 100%. El bien se encuentra desocupado, según surge de la constatación de fecha 20/04/2021.El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 29 de noviembre del año 2021, a las 11:30 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 06 de diciembre de 2021 a las 11:30 hs.
Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 21, segundo párrafo. El inmueble referido saldrá a la venta con una base de Pesos ciento doce mil novecientos ochenta $112.980, conforme constancias de obrante en marras. Se establece un monto incremental de pesos diez mil $10.000. Autorizase la publicidad adicional solicitada hasta la suma de pesos dos mil $2.000, con cargo de acreditar la misma y haciendo constar en los volantes que los interesados deberán inscribirse en el Registro General de Postores, dependiente de la oficina de Subastas Judiciales del Área Servicios Judiciales dependiente de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte
por ciento 20% del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N
480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente, a requerimiento del Martillero, la constancia -como acta provisoria de subastadel resultado del remate.
El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco 5 días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art. 30, última parte del Reglamento, bajo apercibimiento art. 585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial para el expe-

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diente lleva el n 315 / 3755202, CBU
0200315151000003755224, abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Cosquin A.R. N 91/2011, 114/2013 y 119/2013. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial durante un plazo mínimo de siete 7 días corridos TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/2018. Hágase saber al martillero que deberá: A Publicar en el Portal una descripción detallada del inmueble, al menos 6 seis fotografías y 1 un video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, datos profesionales y de contacto del Martillero designado y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta art. 53 inc. a de la citada ley; D
Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjuntocon el asunto Informe AFIP. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión Ac. Regl. Nº 124 Serie B del 07/10/2014;
F Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art.
58 y conc. de Ley 7191 y modif. G Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A. H Efectuar los trámites de inscripción del bien subastado y las comunicaciones a los organismos Tributarios para la toma de razón del cambio de titular, en la forma ordenada por el art. 28 del Reglamento de la oficina de subastas Ac. Regl. N 1233/2014. Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes y al acreedor hipotecario en caso de existir en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C., debiendo transcribirse el art. 27 del Anexo Único A.R. 155/ 2018 - Serie B. A fin de notificar a la accionada publíquense edictos en el Boletín Oficial. En su caso, en forma previa a
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2021 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date29/11/2021

Page count60

Edition count3597

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/04/2024

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