Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 209
CORDOBA, R.A., VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

sentación a lo dispuesto por la LC. 280 y sigtes.
y acreditando el depósito del arancel previsto por la LC. 32 de $ 1687,50 salvo créditos laborales y créditos de un importe inferior a $ 50.625,00
en la cuenta de la quiebra abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales CUIT Bco. Ciudad 30-99903208-3 CBU
02900759-01249082205441 Clave Judicial Libro 822 Folio 544 DV 0 a nombre de estas actuaciones bajo la denominación anterior concurso preventivo; El plazo límite hasta el cual podrán presentarse los pedidos de verificación en forma tempestiva será hasta el 16/10/2020. El síndico deberá presentar el informe previsto por la LC.
39 el día 1/12/2020. Finalmente, se deja aclarado que los acreedores cuyos créditos ya han merecido tratamiento en la sentencia dictada durante el trámite del concurso preventivo en los términos de la LC. 36, no deben volver a insinuar esas mismas acreencias. Publíquense edictos por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.
5 días - Nº 273447 - $ 8700,25 - 14/09/2020 - BOE

El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C. Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos GOMEZ CARLOS RODOLFOQUIEBRA INDIRECTA Expte 7698321, por Sentencia N134
del 03.09.20 se resolvió: I Declarar la quiebra indirecta de Sr. Carlos Rodolfo Gómez, D.N.I.
16.575.945, CUIT 20-16575945-2, con domicilio en calle Cauque Nº7951, B Cerro Norte, de la ciudad Córdoba, en los términos de los arts. 288
y 289 de la L.C.Q. V. Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, que dentro del plazo de veinticuatro horas hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. VI. Intímase al fallido para que cumplimente el art. 86, 2do. párrafo de la ley 24.522 y para que entregue a la Sindicatura, dentro del término de veinticuatro horas la documentación relacionada con su actividad que obrare en su poder.
VII. Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. IX.
Establecer que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a este resolutorio, materialicen su verificación de crédito por vía incidental art. 280
L .C.Q, en los términos del art. 202 de la L.C
.Q., por no ser el presente uno de los supuestos previstos por el art. 88, último párrafo, del cuerpo legal citado. El Síndico designado durante el trámite del concurso preventivo -Cr. Jaime Gabriel
Gel-continuará ejerciendo sus funciones en la quiebra. Asimismo se fijó la siguiente fecha: Informe General: 22.10.20. Of.04.09.20
5 días - Nº 273290 - $ 4001,45 - 17/09/2020 - BOE

En autos caratulados VINCENZINI, DANIEL
RAUL CONCURSO PREVENTIVO EXPTE N
9147067, el Sr. Juez de Primera Instancia Primera Nominación, Civil, Comercial y Familia, Secretaría N 1, de la ciudad de Bell Ville, dispuso mediante sentencia N 30, de fecha 26 de agosto de 2020, I.- Declarar la apertura del concurso preventivo del Sr. Daniel Raúl Vincenzini, DNI. N
16.720.911, con domicilio en calle Córdoba 557
de la localidad de Wenceslao Escalante, de estado civil casado, de profesión comerciante CUIT
20-16720911-5. II.- Ordenar la anotación del concurso en el registro Público de Comercio de la provincia, oficiándose y requiriéndose sobre la existencia de otros anteriores. III.- Fijar como fecha para que se realice el sorteo de sindico el día 29 de Septiembre de 2020 a las 12.00 horas en la sala Auditorio, debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, bajo apercibimientos de ley. IV.- Fijar el día 18 de diciembre del cte año, a los fines de la VERIFICACIÓN DE
CRÉDITOS, fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos. V.- Fijar como fecha para la presentación de INFORMES INDIVIDUAL, del Síndico hasta el 16 de Marzo de 2021. VI.- Hacer saber al concursado que dentro de los diez días hábiles siguiente al dictado de sentencia verificatoria, deberá presentar a la sindicatura y al tribunal una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, de conformidad al art. 41 de la ley 24522. VII.- hacer saber a la sindicatura que dentro de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al del dictado de la sentencia verificatoria, deberá presentar el INFORME GENERAL a que alude el art. 39
L.C. VIII.- Hacer saber a la deudora que, para el caso de ser factible una propuesta de acuerdo preventiva, ella deberá efectuarse siguiendo los lineamientos de los arts. 43 a 45 de la LC, en sus partes pertinentes, y hacerse pública en el expediente dentro de los treinta días siguientes al dictado por el tribunal de la resolución sobre categorización de acreedores art. 42 ley 24.522, bajo apercibimientos de aplicación del penúltimo párr.. del art. 43 de la LC. IX.- Establecer que la audiencia informativa prescripta por el penúltimo párrafo del art. 45, se llevara a cabo el día hábil N 45 posterior al dictado por el tribunal de la resolución sobre categorización de acreedores art. 42 LC X.- Hacer saber al concursado que el término para presentar ante el tribunal la docu-

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mentación que acreditante de la obtención de las mayorías legales con las que se arriba a la aprobación del acuerdo preventivo art.45 de la LC, vence el día hábil N 50 contado a partir del día siguiente al del dictado por el tribunal de la resolución sobre categorización de acreedores Art.
42 ley 42522, bajo apercibimientos del art. 46
LC. XI.- Declarar que no resulta aplicable a este proceso lo dispuesto por el art. 48 LC, por encuadar5 en la categoría de pequeño concurso art.
288 y 289 LC XII.- A los fines de la inhibición de los bienes del concursado, líbrese mandamiento al Registro general de propiedades, Registro Nacional de la propiedad Automotor de Bell Ville y Registro Público de Comercio. Esta indisponibilidad sólo podrá cancelarse mediante expresa autorización de este tribunal. El concursado conservará la administración de los bienes que integran el patrimonio concursal, con las limitaciones de los arts. 16, 17 y consc L.C. requiriéndose autorización judicial para realizar cualquier acto que exceda de la administración ordinaria del patrimonio. Prohíbase al concursado realizar viajes al exterior sin comunicación o, en su caso, autorización previa del tribunal art.25 L.C XIII.Librar Oficio a la dirección Nacional de aduanas para que impida la salida del País de bienes en general de la persona mencionada. XIV.- Notifíquese a la dirección general de Rentas de la provincia, ANSSES y AFIP. XV.- Publíquese edictos al cargo del concursado, por el término de cinco días, en el boletín oficial y otro diario a su elección conf. Ac. Reglam. N 29 Serie B
del TSJ, del 11/12/01, dentro de los cinco días de notificada esta resolución, bajo apercibimientos de ley arts-. 27,28,31 y concs LC XVI.- Intímese al concursado para que dentro de los tres días de notificada la resolución, deposite a la orden del Tribunal y para estos autos, la suma de pesos tres mil $3.000 para gastos de correspondencia, bajo apercibimientos de ley. XVII.- Ofíciese al Registro de Juicios Universales a los fines de la anotación de la apertura del presente concurso preventivo, en el término de cinco días, bajo apercibimientos de ley art 2, 4 y por el art. 21
inc 1 LC, respecto de los juicios de contenido patrimonial deducidos en contra del concursado con excepción de los comprendidos en el inc. 2
de la citada ley y déjese constancia en los que tramitan ante este mismo tribunal, suspendiéndose su trámite y el dictado de resoluciones en los mismos. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Firmado digitalmente por el Dr. SANCHEZ
SERGIO ENRIQUE JUEZ.
5 días - Nº 272517 - $ 13125,40 - 11/09/2020 - BOE

La Sra. Jueza Nora Gilda LESCANO a cargo del Juzgado Civil, Com. y Fam. de 1 Inst. y 1

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2020 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date11/09/2020

Page count46

Edition count3620

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/05/2024

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