Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 195
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Juez de 1ra. Inst. y 4ta. Nom. C.C. de Villa María en los autos PERTICAROLLI, JUAN
IGNACIO QUIEBRA PROPIA Expte. N
9102140, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: 32.
VILLA MARÍA, 24/07/2020. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- Declarar la quiebra propia de Juan Ignacio Perticarolli DNI N 36182373, responsable inscripto CUIT
20-36182373-, de estado civil casado con Sofía Damián, con domicilio real en calle Rivadavia Nº 432 de la localidad de La Laguna, Pcia. de Córdoba, y constituido en calle José Ingenieros Nº182 de la ciudad de Villa María, Pcia. de Córdoba IX.- Imponer al fallido, acerca de la prohibición que tiene de hacer cualquier tipo de pagos, los que en su caso serán ineficaces respecto de los acreedores art. 109 LCQ XVII.Ordenar la realización de los bienes del fallido, que oportunamente se practicará de conformidad a lo previsto en el Capítulo Sexto, Sección Primera ley falencial art. 203 y sgtes. LCQ
XVIII.- Publicar edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial y otro diario autorizado por el Tribunal Superior de Justicia a libre elección del fallido previa denuncia en autos del nombre de dicho diarioA.R. N 27 Serie B del 11/12/2001, de amplia circulación en la localidad de La Laguna, Pcia. de Cba. art. 89
LCQ XIX.- Fijar hasta el día 27 de octubre de 2020 para que los acreedores del fallido presenten al Síndico, sus solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes XX.- Hacer saber a la Sindicatura, que el día 28 de diciembre de 2020, deberá presentar el Informe Individual
XXI.- Establecer como fecha para el dictado de la resolución verificatoria, el día 24 de febrero de 2021. XXII Hacer saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe General, el día 26 de marzo de 2021. FDO.: SEBASTIAN MONJO - JUEZ. En la ciudad de Villa María, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinte, siendo día y hora de audiencia designada a los efectos de sorteo de Síndico en estos autos caratulados PERTICAROLLI, JUAN IGNACIO
QUIEBRA PROPIA Expte. Nº 9102140 ante
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a SECCION

S.S. y Secretario Autorizante se procede a llevar a cabo el sorteo de Síndico A lo que oído por S.S. dijo: Téngase por designado en el cargo de Síndico para los presentes autos, al contador CLAUDIO VALAZZA MP 10.07124.5 con domicilio sito en calle La Rioja 668, ciudad . Fdo.:
PABLO ENRIQUE MENNA SECRETARIO.
En la ciudad de Villa María, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veinte, siendo día y hora de audiencia designada a los efectos de sorteo de Síndico en estos autos caratulados PERTICAROLLI, JUAN IGNACIO QUIEBRA
PROPIA Expte. Nº 9102140 comparece ante S.S. y Secretario Autorizante el Cr. Claudio Antonio Valazza matrícula profesional 10.07124.5
quien manifiesta que viene a aceptar el cargo de Síndico y constituyendo domicilio a los efectos procesales en: calle La Rioja 668
de esta ciudad de Villa María Fdo.: CLAUDIO A. VALAZA SÍNDICO; PABLO ENRIQUE
MENNA SECRETARIO. Oficina, 14/08/2020.
Fdo.: PABLO ENRIQUE MENNA-SECRETARIO.
5 días - Nº 271333 - $ 13218 - 31/08/2020 - BOE

Sr. Juez de Concursos y Sociedades N 3, Sec.
Cristina Sager. Autos: MONCADA JOSE ERNESTO - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE - EXPTE. 6244370, mediante Sentencia N 132 del 04/08/2020, se declaró en estado de quiebra del. Sr. José Ernesto Moncada, DNI 11.187.473
, CUIT 20-11187473-6, con domicilio en calle Caseros 104, Unquillo, provincia de Córdoba.
Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, que dentro del plazo de veinticuatro horas hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86, 2do. párrafo de la ley 24.522. Fíjase como fecha para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico hasta el día 24.09.
2020, debiendo acompañar la documental res-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pag. 1
Declaratorias de Herederos Pag. 3
Citaciones Pag. 10
Sentencias Pag. 53
Usucapiones Pag. 53

pectiva. Se hace saber que el Síndico podrá recibir las solicitudes de verificación vía e-mail, para lo cual los acreedores deberán consignar además un número de teléfono celular para el caso que el funcionario requiera la compulsa de los originales de la documentación respaldatoria. Informe Individual: 9.11.2020. Sentencia de Verificación: 05.03.2021. Informe General:
06.04.2021. Se hace saber que la Sindicatura interviniente Contadora Paola Verónica Gonella Mat. 10.11914.1, constituye domicilio a los efectos legales en calle San Lorenzo 343 1 piso Depto B, de esta ciudad de Córdoba y domicilio electrónico en el siguiente mail: paola@estudiovivasgonella.com.ar; Tel. 4225586/351783193;
horario de atención al público: lunes a viernes de 08.30 a 14hs. Córdoba, 18 de agosto de 20
20.
5 días - Nº 270282 - $ 8279,50 - 26/08/2020 - BOE

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: CONFORT Y DISEÑO SRL QUIEBRA PEDIDA.-
SENTENCIA NÚMERO: 33.- San Francisco, treinta de Julio de dos mil veinte.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º Declarar en estado de quiebra a la firma CONFORT Y DISEÑO S.R.L., CUIT 30-71231267-6, con domicilio en Ramón y Cajal 1050, ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba.- 2
Oficiar al Registro General de la Provincia, y a los Registros correspondientes, a los efectos de anotar la inhibición general de bienes de la fallida y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522.- 3 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes de la misma, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico dichos bie-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2020 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date26/08/2020

Page count63

Edition count3632

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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