Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

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MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 164
CÓRDOBA, R.A.
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a SECCION

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 305 - Letra:D

Córdoba, 25 de agosto de 2023
Expediente Digital Nº 0045-023518/2021/A18.VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de los Fondos de Reparo de la obra: PAVIMENTACIÓN CAMINO SECUNDARIO S-425 TRAMO: AU RN N 19 CAPILLA DE LOS REMEDIOS
LONGITUD: 12,7 KM. DEPARTAMENTO RÍO PRIMERO.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N 329/2022, se adjudicó la ejecución de la referida obra al Consorcio Caminero Único, suscribiéndose el pertinente contrato el día 1 de noviembre del 2022, con un plazo de obra de trescientos sesenta 360 días contados a partir de la suscripción del Acta de Replanteo Total la cual fue confeccionada con fecha 22 de noviembre del 2022.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que En todo certificado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por ciento 5% al diez por ciento 10% de su importe para formar el fondo de reparo según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente.
Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de la obra, que en su punto II.2.3 establece Del importe total de cada certificado de obra mensual ejecutada, se retendrá como Fondo de Reparo un porcentaje del cinco por ciento 5% en garantía de la buena ejecución de los trabajos, hasta la Recepción Definitiva de la obra; y en su punto II.2.6
según el cual La inspección, medición y certificación de las obras estará a cargo de la DPV .
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único solicita la sustitución anticipada del fondo de reparo con fecha 24 de julio de 2023, acompañando en autos PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTÍA DE SUSTITUCIÓN DE FONDOS DE REPARO OBRA PÚBLICA N 18.737, Condiciones Generales y Condiciones Particulares, con vigencia desde las 0 horas del día 20 de julio del 2023, hasta la extinción de las obligaciones del Tomador, cuyo cumplimiento cubre, emitida por GALENO SEGUROS S.A., CUIT N 30-71439519-6, por un monto de Pesos Seis Millones Seiscientos Cinco Mil Ciento Once con Sesenta y Tres Centavos $ 6.605.111,63, en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en la ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domicilio del asegurado. Asimismo, se consigna que los asegurados son: CONBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 305 - Letra:D Pag. 1
Resolución N 306 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 309 - Letra:D Pag. 3
Resolución N 310 - Letra:D Pag. 3
MINISTERIO DE TRABAJO
COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCIÓN
Resolución N 4 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 542 Pag. 5
Resolución N 543 Pag. 5
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
Resolución N 2 Pag. 5
Resolución N 3 Pag. 6
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma De Pagos Pag. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y LEGALES
Resolución N 4 Pag. 7

SORCIO CAMINERO - VIALIDAD DE LA PROVINCIA - MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Que obra Dictamen Nº 2023/00000377 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N 8.614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones Decreto N 4.758/77 puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certificados que a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido en caso de así correspondery para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 2023/00000377 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Reparo mediante PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTÍA DE
SUSTITUCIÓN DE FONDOS DE REPARO OBRA PÚBLICA N 18.737, Condiciones Generales y Particulares, para aquellos certificados que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra: PAVIMENTACIÓN
CAMINO SECUNDARIO S-425 TRAMO: AU RN N 19 CAPILLA DE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/08/2023

Page count8

Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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