Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

recomposición, pudiendo acceder a los incrementos correspondientes, mediante la presentación y/o acreditación ante el ERSeP, de la debida solicitud e información requerida.

Que conforme a las constancias de autos, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica de este Ente, comprobantes del cumplimiento de los requisitos técnicos y contables exigidos, por parte de la Cooperativa en cuestión.
Que asimismo, obran en las presentes actuaciones, constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte de la Cooperativa bajo análisis, en lo relativo a lo necesario para ser contemplada en los alcances de las Resoluciones Generales consideradas.
Que todo ello resulta atendible en lo relativo a la Prestataria iniciadora del presente, atento ha dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterioridad al dictado de las Resoluciones Generales indicadas.
Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el Informe Técnico de fecha 12 de junio de 2023, elaborado por la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el cual prescribe que dada la multiplicidad de incrementos autorizados en el marco de situaciones como las analizadas, se entiende recomendable programar la vigencia de la totalidad de los ajustes a autorizar, conforme se estipula en las conclusiones del presente informe..
Que luego, el referido informe concluye que En consonancia con los conceptos vertidos en las Resoluciones Generales ERSeP Nº 57/2016, Nº 57/2017, Nº 27/2018, Nº 62/2018, Nº 73/2018, Nº 89/2018, Nº 27/2019, Nº 49/2019, Nº 68/2019, Nº 02/2020, Nº 05/2021, Nº 43/2021, Nº 72/2021, Nº 04/2022, Nº 51/2022, Nº 98/2022 y Nº 07/2023, y por haber cumplimentado las condiciones exigidas en las mismas, a los fines de recomponer la situación económico-financiera de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES WASHINGTON LIMITADA, perteneciente al GRUPO B, técnicamente se recomienda aprobar los incrementos tarifarios solicitados, a instrumentarse de conformidad con los mecanismos y cronogramas establecidos en ANEXO ÚNICO del presente..
Que del análisis del Informe referido las bases de mi anticipado voto negativo tienen que ver con que el cumplimiento extemporáneo de los requisitos preestablecidos, que,.aún con el retraso en su aplicación, hace acumulativos para el usuario los ajustes tarifarios que debe soportar sin responsabilidad alguna por la mora administrativa de la prestadora En medio de la crisis económica y social en la que estamos inmersos los cordobeses, la inflación que dilapida cada día los ingresos de todos los sectores, es imperativo instruir una estrategia que al menos se escalone en las mismas proporciones del tiempo de retraso moroso de la prestadora.
En efecto, debo cuestionar los montos ajustados que, acumulados, plantea un incremento más que importante. Claramente, si el objetivo para concretar la recaudación es no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador.
Este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos por la misma pandemia - regular
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 125
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE JULIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si es que acaso los tuvieren Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es priorizar en este momento especial que vivimos el contexto crítico planteado y del cual no podemos permanecer indiferentes, habida cuenta que continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835
-Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE los incrementos tarifarios aplicables por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES
WASHINGTON LIMITADA, perteneciente al GRUPO B, derivados de la implementación de las Resoluciones Generales Nº 57/2016, Nº 57/2017, Nº 27/2018, Nº 62/2018, Nº 73/2018, Nº 89/2018, Nº 27/2019, Nº 49/2019, Nº 68/2019, Nº 02/2020, Nº 05/2021, Nº 43/2021, Nº 72/2021, Nº 04/2022, Nº 51/2022, Nº 98/2022 y Nº 07/2023; a instrumentarse de conformidad con los mecanismos y cronogramas establecidos en el ANEXO ÚNICO de la presente.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el cobro de Mayores Costos Operativos y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo 21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/07/2023

Page count26

Edition count4162

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/06/2024

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