Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

bilidad. . ver Resolución 53/2016, lo cierto es que al tratarse de un aumento de tarifa, más allá de cuál es la razón de ello, el Ersep tiene facultades suficientes para no autorizarla conforme el ámbito de competencias reconocido por la ley 8835; y en el actual contexto de emergencia amerita una mirada de excepción al respecto. En ese sentido, en esta oportunidad, la innegable situación de crisis por la que atreviese toda la economía nacional, y especial el sector de los trabajadores asalariados, y en particular los del sector privado, que son los directos afectados en el caso concreto, justifican apartarme del criterio asumido en oportunidades anteriores en tanto considero que cualquier medida que impacte negativamente en la economía doméstica de los trabajadores, atenta directamente contra la posibilidad de pago del servicio y de manera indirecta en la reactivación económica del país.
Entiendo que si fuera necesario costear un aumento de la tarifa de los usuarios residenciales, por la decisión asumida por la Secretaria de Energía de la Nación nro. 405/2022, ello no debería caer únicamente en las espaldas de los usuarios, y en todo caso, por la excepcionalidad de las circunstancias, debiera ser el Estado Provincial quién redireccione los recursos necesarios a tal efecto, por ejemplo los afectados a la publicidad y propaganda. Que además de lo dicho, no puedo soslayar que el aumento que ahora se analiza no tiene su causa en el costo de funcionamiento de la empresa provincial, más precisamente en el VAD valor agregado de distribución, componente integrante de la tarifa en un porcentual aproximado del 70% en la categoría residencial, que viene ajustándose de manera trimestral al ritmo de la inflación, y que por lo tanto experimentará en la segunda mitad del año uno o más ajustes con impacto directo en la tarifa, acelerando la curva ascendente del precio del servicio en desmedro de los ingresos de los usuarios que día a día pierden capacidad de pago como consecuencia del espiral inflacionario, con proyecciones que superan el 60% para el corriente año.
Por lo tanto, hasta tanto no se verifiquen condiciones que equilibren los esfuerzos entre la prestataria y los usuarios en orden a mitigar los efectos negativos de la inflación considero razonable y oportuno expedirme en sentido negativo.
Así voto
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 128
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Voto del Vocal Daniel A. Juez Traído a esta Vocalía el Expediente Nº 0521-064829/2022, iniciado por la presentación efectuada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, ingresada bajo el trámite ERSeP Nº 063112 805 977 622, Control Interno N 9238/2022, relativa a la necesidad de una Adecuaciones Tarifarias por las variaciones del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista aprobadas por la Resolución Nº 405/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
Que conforme la referida Resolución Nº 405/2022, la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación determinó la adecuación del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, aplicable a partir del 01 de junio de 2022, sustituyendo a tales efectos el Anexo I de la Resolución N 305/2022 de la misma Secretaría, el cual preveía ajustes aplicados ya desde 01 de mayo de 2022 y otros aplicables desde el 01 de agosto de 2022.

En consecuencia, la solicitud de la EPEC está vinculada necesariamente a
de los últimos 30 años, con el consecuente perjuicio en la capacidad de pago y aniquilación de los ahorros.
Así fueron los argumentos contrarios de esta vocalía para oponerme a la Resolución General ERSeP N 31/2022 cuando en su art.3 respecto a la aprobación del mecanismo de Pass Through, . que permite a la EPEC el traslado a tarifas de toda variación de los costos y precios de compra de la energía eléctrica y potencia, incluyendo los que surjan de las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión SADI, considerando los índices de pérdidas y factores de carga correspondientes; en el marco del presente procedimiento y de la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de abril de 2022, el ERSeP podrá analizar y aprobar cada petición, examinando los elementos que se incorporen oportunamente. ., ;
mientras que, en su artículo 6º, se determinó que en relación a la aprobación del mecanismo de Pass Through que permita cubrir las variaciones de los costos de compra de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en cada oportunidad que ello sea necesario; se podrá continuar con su tratamiento y aprobación, específicamente en el mismo procedimiento e instrumento por medio de los cuales el ERSeP analice y autorice el ajuste de las respectivas tarifas de compra, haciendo extensivo dicho método al traslado de todos los costos, precios, cargos, incidencias de fondos, demás conceptos y/o sus variaciones, a los que el mismo resulte aplicable.
Igual oposición fue planteada respecto a la Resolución General ERSeP N 09/2022 cuando en el marco del proceso de implementación del Programa Tarifa Industrial Provincial Homogénea resultaron aprobadas las tarifas aplicables a los Usuarios Industriales, respecto de las cuales, el artículo 5º de la citada resolución dispuso que, en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre de 2021, las tarifas tratadas en los artículos precedentes resultarán actualizables conforme a los criterios que especialmente se adopten en cada oportunidad en que el ERSeP deba llevar a cabo revisiones de costos de los Distribuidores y/o autorizar las respectivas recomposiciones tarifarias..
Por tanto, reitero los mismos fundamentos a los que cuales me remito en aras de la brevedad, para oponerme a la presente solicitud que desvirtúa y deja sin efecto normativas legales que regulan este procedimiento como es el control por parte del ERSeP y el cumplimiento de la celebración de audiencia pública previa conforme lo dispuesto por el art.20 de la Ley 8835, modificada por Ley 9318 que dispone cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación, como así también los criterios vertidos a nivel nacional respecto de las audiencias públicas que tratan aumentos tarifarios en los que se encuentran afectados los usuarios, donde la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la audiencia pública previa es requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas, todo conforme surge del art.42 de la Constitución Nacional que prevé la participación de los usuarios en la fijación de los nuevos precios.
Que sin perjuicio del Informe Técnico confeccionado por la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, agregado en autos, se ha analizado lo prescripto por la Ley Provincial N10679, modificada por la Ley Provincial N10724 respecto al Fondo para el Desarrollo Energético Provincial FODEP, que aplica a todos los usuarios tanto de la
las variaciones tarifarias producidas por la sustitución y actualización del precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM
Que en ese marco, esta vocalía ya se opuso a la autorización de los últimos ajustes tarifarios de la EPEC, conforme a las fundamentaciones vertidas en las Resoluciones dictadas a tal efecto, considerando que los ajustes configuraban un agravio al universo de usuarios que en el contexto de crisis inflacionaria y post pandémica sufrían la mayor crisis económica
EPEC como las Cooperativas Eléctricasuna alícuota del diez por ciento 10% para Cooperativas con compra en Baja Tensión y del Seis y medio por ciento 6,5 % para Cooperativas con compra en Media Y Alta Tensión, aplicables sobre el importe neto total facturado de los prestadores sobre los servicios de provisión, distribución, transporte y peaje que adquieran la energía eléctrica directamente del Mercado Eléctrico Mayorista.

Qué mejor oportunidad que ésta para que el Gobierno de la Provincia
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/06/2022

Page count15

Edition count4164

Première édition01/02/2006

Dernière édition24/06/2024

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