Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 118
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 543
Córdoba, 19 de mayo de 2022
VISTO: El expediente Nº 0040-069417/2018, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación del modelo de Addenda al Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., relativo a la Línea de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado, oportunamente aprobado por Decreto N 350/2020, que modificó las disposiciones del Convenio suscripto el 27 de junio de 2019 entre las mismas partes, ratificado por Decreto N 753/2019.
Que, a través del Decreto N 403/2020, la Provincia de Córdoba reconoció el pago de los intereses abonados al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por las Empresas Constructoras y Proveedores del Estado, en el marco del Modelo de Convenio aprobado por el artículo 1 del Decreto N 350/2020, por hasta una tasa de interés fija nominal anual del veinticuatro por ciento 24% y en los mismos plazos previstos para el pago de los Certificados de Obra y Órdenes de Pago.
Que, al 20 de julio de 2021 y conforme lo aprobado mediante Decreto N 718/2021, se formalizó una nueva Addenda, incorporándose la posibilidad de precancelar total o parcialmente el saldo de capital de adeudado de los Certificados de Obra u Órdenes de Pago cedidos a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y/o el importe correspondiente a la actualización por la aplicación de Unidades de Valor Adquisitivo UVAs e intereses, reconocidos a favor de las Empresas bajo la Cláusula Tercera del Convenio formalizado de acuerdo con lo aprobado por Decreto N 350/2020, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones previstas en el mismo.

Que, en la actualidad, el señor Presidente del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., con la intervención e impulso del señor Ministro de Obras Públicas, insta la revisión del citado Convenio a los efectos de revisar los plazos y condiciones financieras dispuestas para el pago de los Certificados de Obra u Órdenes de Pago, incluidas en la referida Línea de Crédito y en igual sentido, obra informe de la Secretaría de Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Que se propone que la Provincia de Córdoba, a través de las reparticiones que corresponda, abone el saldo del capital adeudado por los Certificados de Obra u Órdenes de Pago cedidos a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y el saldo de los intereses y las actualizaciones reconocidos a las empresas constructoras conforme a lo autorizado bajo el Decreto N 350/2020, todo por la suma de pesos dos mil trescientos veintidós millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos veinte con dieciocho centavos $ 2.322.634.520,18, de acuerdo con el siguiente esquema: Plazo de siete 7 meses contados a partir del 15
de mayo de 2022, amortizables mensualmente, con primer vencimiento operando el 15 de junio de 2022; en el supuesto de que no se cumpliere con la cancelación de los importes de pago en la forma y plazos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

establecidos precedentemente, cualquiera fuere su causa, la Provincia de Córdoba otorgará autorización expresa e irrevocable a favor de la entidad bancaria para que debite dichos importes una vez transcurridos siete 7 días corridos contados a partir de los referidos plazos de la cuenta corriente bancaria de la que es titular, para aplicarlos a la cancelación de los respectivos Certificados u Órdenes de pago.
Que, en el mismo acuerdo proyectado, el citado Banco realizará una nueva reestructuración para el pago de los préstamos oportunamente reprogramados en el marco del Decreto Nº 753/19 modificado conforme a lo autorizado por Decretos N 350/2020, 403/2020 y 718/2021 - a las Empresas Constructoras y/o Proveedores del Estado que lo soliciten, en los siguientes términos: Monto Total: la suma de pesos dos mil trescientos veintidós millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos veinte con dieciocho centavos $ 2.322.634.520,18; Plazo: siete 7 meses; Sistema: Alemán; Amortización: en siete 7 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primer cuota el día 15 de junio de 2022; Tasa de Interés: fija nominal anual vencida de veinticuatro puntos porcentuales nominales anuales 24% TNA cuyo devengamiento será mensual. A los fines de cumplir con la descrita reestructuración, resulta indispensable que cada empresa interesada solicite a la entidad bancaria, la consolidación y reprogramación de su deuda y suscriba los respectivos instrumentos, de lo contrario se mantendrá vigentes en todos sus términos, lo establecido mediante el Convenio ratificado por Decreto N 753/19 y sus modificatorias.
Que, en función de lo impulsado, resulta necesario autorizar a la citada Entidad Bancaria para debitar de la cuenta corriente N 900201/3, de titularidad de la Provincia de Córdoba, los importes que correspondieren en cada oportunidad.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 181/2022 y por Fiscalía de Estado al Nº 325/2022, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: APRUÉBASE el Modelo de Addenda al Convenio aprobado por Decreto N 350/2020, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., relativo a la Línea de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado, el que como Anexo I forma parte integrante de este acto.
Artículo 2º: AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas a suscribir el convenio aprobado en el Artículo precedente en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/06/2022

Page count19

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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