Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/06/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

i La forma de pago del bien, las garantías admisibles, en caso de corresponder, y el porcentaje del valor ofertado a abonar al cierre del Acto de Subasta, conforme lo establezcan las condiciones de la contratación.
j El enlace por el cual se podrá acceder a las condiciones generales y particulares y especificaciones técnicas del bien a subastar.
k El enlace por el cual se podrá acceder a las Resoluciones del Órgano Rector que resulten aplicables al procedimiento.
l Los medios por los cuales los interesados podrán realizar consultas respecto del procedimiento de contratación.
m Toda otra especificación general, particular o técnica, que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes y/o que estime pertinente el Órgano Rector.
8.3.5.3. Período de lances. Presentación de ofertas.
El período de lances, durante el cual los postores realizarán electrónicamente sus ofertas, será determinado en las condiciones de contratación.
Si se verificase la existencia de ofertas realizadas en el último minuto, se prorrogará por un minuto adicional el horario fijado para la finalización de la subasta, y así sucesivamente, hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto.
El servicio administrativo podrá suspender, cancelar o diferir el período de lances, debiendo reflejar de inmediato tal circunstancia en los medios electrónicos dispuestos, para conocimiento de los interesados.
Si no se presentara ninguna oferta, o ninguna de ellas fuera válida, se podrá disponer la apertura de tantos nuevos períodos de lance como se considere pertinente, con el fin de obtener una oferta admisible.
Además de las disposiciones precedentes, deberá contemplarse lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento para las ofertas en general, siempre que no se oponga a lo previsto para la subasta electrónica directa.
8.3.5.4. Acta de prelación final. Publicidad.
Concluido el acto de subasta, se efectuarán las notificaciones electrónicas pertinentes al mejor postor, sin perjuicio de la publicación del Acta de Prelación en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones.
8.3.5.5. Ratificación de las ofertas. Pago.
A partir de la notificación y dentro del plazo de dos 2 días hábiles, o el plazo que se hubiere previsto en las condiciones de contratación, quien haya resultado mejor postor deberá formalizar el pago de un porcentaje del valor ofertado, o la totalidad del valor propuesto, según se hubiere previsto en pliegos, con más las comisiones, tributos y demás gastos relacionados a la subasta. Los pliegos deberán, a su vez, establecer el medio por el cual se efectivizará dicho pago.
Si las condiciones de contratación hubieran previsto el pago de un porcentual a efectos de ratificar la oferta, las mismas deberán especificar la modalidad y plazo para abonar el saldo del precio.
Dentro del plazo señalado en el primer párrafo, deberá asimismo presentarse la documentación que hubiere sido exigida en las condiciones de contratación, para considerar el lance como una oferta firme.
En caso de no verificarse el pago, y/o no presentarse la documentación exigida en el plazo establecido, se tendrá por desistida la oferta y podrá notificarse al postor que sigue en el orden de prelación, para que cumplimente con lo previsto en este punto.
Si se estipulare la posibilidad de cancelación del precio con posterioridad a la adjudicación, el postor deberá constituir garantía por el equivalente al monto pendiente de abonar. Asimismo, si los pliegos previeran la posibilidad de financiar dicho monto, deberán observarse las condiciones de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 114
CORDOBA, R.A. LUNES 6 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

financiación que hubieren sido establecidas por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., conforme a lo dispuesto por el inciso b del artículo 8.3.5.1.
8.3.5.6. Adjudicación. Trámites de Inscripción.
La adjudicación se formalizará una vez abonado el valor total del bien o un porcentaje de dicho valor, según lo que se hubiere establecido en los pliegos, con más las comisiones, gastos y tributos debidos por el postor, y constituidas las garantías que correspondan. Tratándose de bienes inmuebles, la constitución de garantías podrá diferirse al momento de la escrituración.
Luego de la adjudicación, si se tratare de bienes registrables, se dará intervención a Escribanía General de Gobierno, a efectos de la escrituración y/o gestión registral pertinente.
En caso de corresponder, el postor deberá presentarse a escriturar dentro del plazo que determine la Escribanía General de Gobierno, a cuyos efectos deberá ser debidamente emplazado. Serán a cargo del adjudicatario la totalidad de los tributos y demás gastos que correspondan, a raíz de la operación.
8.3.5.7. Entrega de los bienes En todos los casos, la entrega de la posesión del bien subastado se hará con posterioridad a la adjudicación.
Cuando se trate de bienes muebles registrables, la entrega de la posesión tendrá lugar luego de la inscripción en el registro correspondiente; mientras que, en el caso de bienes inmuebles, se efectuará al momento de la escrituración.
8.3.6. Incumplimiento.
Si vencido el plazo previsto en el punto 8.3.5.5, el postor no abonase el porcentaje del valor ofertado o su totalidad, conforme se hubiere previsto en las condiciones de contratación, o no presentase la documentación correspondiente, el organismo contratante quedará habilitado para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento.
Si el postor abona el porcentaje del valor ofertado al cierre del Acto de Subasta, pero no integra el saldo que se hubiere previsto para proceder a la adjudicación, perderá dicho porcentaje en favor de la Provincia, sin derecho a reclamo alguno.
Si el porcentaje de entrega previsto en pliegos fuera inferior al 20%, y el postor no integrare el saldo, perderá en favor de la Provincia lo que hubiere abonado, sin perjuicio de la facultad del organismo contratante para perseguir el cobro de la diferencia hasta cubrir el 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal.
En los supuestos previstos precedentemente, se podrá notificar al postor que sigue en el orden de prelación, a fin de continuar el procedimiento.
8.3.7. Subastas electrónicas desiertas y fracasadas.
Se considerará desierto el procedimiento de subasta electrónica, cuando no se presentaren postores.
Se considerará fracasado el procedimiento de subasta electrónica, cuando se hubiese notificado a todos los postores del Acta de prelación final y ninguno de ellos cumplimente las bases y condiciones establecidas en los pliegos.
Para declarar desierto o fracasado un procedimiento de subasta electrónica directa, bastará con la apertura de un 1 período de lances..
Artículo 3.- MODIFÍCASE el punto 10.1, inciso 2, del artículo 10 del Anexo I al Decreto N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/06/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/06/2022

Page count10

Edition count4150

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/05/2024

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