Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 65
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
acuerdos y reglamentos emitidos por o con la intervención del Área de Administración -que se identifican como serie Cserán firmados digitalmente a partir del 01/04/02022.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS
2. PROTOCOLO ELECTRÓNICO. Por las áreas pertinentes, se utilizará el Sistema de Administración de Causas SAC como soporte de los actos a los que se refiere el artículo que antecede, sistema a través del cual se procederá a su firma digital y protocolización electrónica.
3. EMISIÓN DEL ACTO. VALIDEZ. Los actos administrativos y reglamentos de que se trata podrán ser suscriptos con firma digital fuera de la sede de los despachos de los magistrados y funcionarios, acudiendo a mecanismos de deliberación a distancia, en su caso, en días y horas inhábiles.
Los acuerdos y acuerdos reglamentarios se considerarán perfeccionados desde la fecha de su protocolización electrónica, en los términos de lo dispuesto por el artículo 12 inciso 1 segundo supuesto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba, Nº 8435 y en la medida que hayan sido firmados por todos los intervinientes.
4. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. La notificación de los actos de que se trata se efectuará mediante comunicación electrónica dirigida al domicilio electrónico constituido, en los términos del artículo 25, 54, 55 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo, Nº 5350 TO Ley 6650 y modificaciones introducidas Ley 10618 por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y del contenido del acto notificado.
Las comunicaciones habrán de efectuarse a la/s dirección/es de correo electrónico oficial/es de la/s institución/es o persona/s pertinente/s.
La notificación por medio de cédula papel dirigida al domicilio real se efectuará únicamente cuando se desconozca el domicilio electrónico, o en el supuesto del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 5350 TO Ley 6650 y modificaciones Ley 10618, por lo que habrá de procurarse en la primera presentación la constitución de domicilio electrónico en los términos exigidos por el artículo 28, 31 y concordantes de la ley citada.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO
ANGULO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GRAL DE LA GOBERNACIÓN - MARIANO
GENERAL
D ANGELO, DIRECTOR GRAL DE MEJORA DE PROCESOS E INFORMACIÓN
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