Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 48
CORDOBA, R.A. VIERNES 4 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

dicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.

Que además, la normativa legal dispone que dichas modificaciones se formalicen mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que obran incorporados en estas actuaciones los Formularios de Compensaciones perfeccionadas durante el mes de Diciembre de 2021, según Reporte SUAF Documentos de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario debidamente intervenidos por la Dirección de Jurisdicción de Administración, por los montos y conceptos allí consignados.
Que las modificaciones efectuadas, encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in fine de la Ley N 9086, Decreto Reglamentario N 150/04 y su Modificatorio N
1966/09.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Jefatura de Área Coordinación de Asuntos Legales de este Ministerio al N 559/2021;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial asignados a este Ministerio, ejercicio 2021, perfeccionadas durante el mes de Diciembre de 2021, detalladas en Formulario Reporte SUAF Documentos de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario, que como Anexo I con doce 12 fojas útiles, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 35
Córdoba, 02 de marzo de 2022
Nota Nº DPV02-307441028-816 y Expediente agregado por cuerda separada Nº 0135-020618/2006.VISTO: este expediente en el que se tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma REV CONSTRUCCIONES RAFAEL
EDUARDO VILLAGRA, en contra de la Resolución Nº 430/2021 de este Ministerio mediante la cual se rechaza la aprobación del Acta Acuerdo suscripta con fecha 29 de septiembre del 2006, entre la entonces Dirección Provincial de Vivienda y la citada firma, en relación a la obra:
Construcción de 133 Viviendas en La Pequeña Córdoba Capital.
Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo preceptuado por los artículos 77, 80 y 81, correlativos y concordantes de la Ley Nº 5350 T.O. Ley N 6658, el recurso de reconsideración ha sido interpuesto extemporáneamente, obrando constancias en autos de la debida notificación del acto recurrido, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia - ambos con fecha 6
de enero del año 2022 - y presentación del escrito recursivo - en forma digital GOBDIGI-0095431111-222 -, el día 4 de febrero del año en curso.

Que el recurrente se limita a expresar que se ha notificado de la referida Resolución Nº 430/2021 con fecha 02/02/2022 en el marco de los autos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

REV CONSTRUCCIONES RAFAEL EDUARDO VILLAGRA c/PROVINCIA DE CÓRDOBA PLENA JURISDICCIÓN Expediente Nº 8663034, iniciado el 22/08/2019 y que a la fecha de presentación del recurso de que se trata la Provincia no ha notificado el presente acto. Asimismo, afirma que la Sentencia Nº 35, recaída en el citado proceso judicial, resolvía que el que debía dictar el acto administrativo es el Sr. Gobernador de la Provincia, y no el Ministerio de Obras Públicas y que ha caducado su competencia en razón del tiempo, atento haber vencido los plazos otorgados judicialmente. En consecuencia, solicita se revoque por contrario imperio el acto administrativo recurrido.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de ésta jurisdicción, resalta la naturaleza de órgano desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas artículo 147 de la Constitución Provincial, Ley Nº 10.726 concordantes y artículo 14 a de la Ley Nº 7182, el carácter irrenunciable de la competencia artículo 3 de la Ley Nº 5350 T.O. Ley Nº 6658 y la naturaleza de la figura del Amparo por Mora de la Administración reglamentado por Ley Nº 8508, que busca instar la emisión de la voluntad expresa de quien ejerza la función administrativa.
Que, asimismo, obran en el presente, constancias del rechazo por extemporánea de la acción de plena jurisdicción incoada por el recurrente en los autos SAC 9753987 VILLAGRA, RAFAEL EDUARDO C/ PROVINCIA
DE CÓRDOBA PLENA JURISDICCIÓN, a los fines de intentar accionar por silencio de la Administración.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2022 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date04/03/2022

Page count7

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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