Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 26
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

SECCIÓN 4: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 211 1.- El contribuyente y/o el responsable -sustituto o solidariodeberá informar, a través de los canales no presenciales indicados por la Dirección General de Rentas, la presentación de la demanda contencioso administrativa, adjuntando copia de la misma, con constancia de fecha de interposición, número de expediente y tribunal de radicación.
A los fines de ejercer válidamente las opciones dispuestas en los Artículos 119 bis ó 160 del Código Tributario provincial, según el caso, deberá manifestar su intención de cancelar el juicio ejecutivo o evitar el inicio de la acción ejecutiva, y la Dirección pondrá a disposición en el domicilio fiscal electrónico la/s liquidación/es para depositar en los plazos allí previstos el capital, intereses y, de corresponder, costas reclamadas en el juicio ejecutivo o resolución determinativa. Todo ello sin perjuicio del cómputo de los recargos correspondientes hasta la fecha del efectivo pago.
Artículo 211 2.- Cuando la devolución prevista en el Artículo 160 del Código Tributario se origine en un pago efectuado ante un juicio ejecutivo iniciado, la devolución no incluirá las costas de este proceso.

119 bis o 160 del Código Tributario según el caso, el capital, intereses y -de corresponderlas costas reclamadas en el juicio ejecutivo o resolución determinativa, podrán ser pagados en hasta seis 6 cuotas mensuales, con el interés de financiación y pautas de vencimiento dispuestas por el Decreto N 1738/2016 y modificatorios.
Artículo 211 4.- Habiendo optado por el pago en cuotas, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de una 1 cuota, o cuando a los treinta 30 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente la modalidad de pago, sin necesidad de una interpelación de la Dirección General de Rentas, se podrá iniciar o proseguir con el proceso de ejecución fiscal por el saldo restante, previa acreditación de los pagos efectuados.
ARTÍCULO 2.- Lo reglamentado en la presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de Febrero de 2022.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO

Artículo 211 3.- En caso de acceder a los supuestos previstos en el art.

DE FINANZAS

POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 76826 - Letra:J
Córdoba, 28 de enero de 2022.
VISTO el Expediente Nº: 0182-041727/2022, por el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nº: 1/2022 para la ADQUISICIÓN DE CHALECOS
REFLECTIVOS CON DESTINO A LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA CAMINERA.
CONSIDERANDO
las constancias obrantes en autos, lo dispuesto por la Ley Nº:
10.155/2013 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, reglamentada por el Decreto Nº: 305/2014 y modificatorias, así como lo tipificado en el Índice Uno, fijado por el Art. 40º de la Ley Nº: 10.788/2021.
LA JEFA DE POLICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE
1. APROBAR los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la presente licitación.

QUISICIÓN DE CHALECOS REFLECTIVOS CON DESTINO A LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA CAMINERA, hasta la suma total estimada de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL $ 6.900.000, según Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
3. La División Compras fijará fecha y hora de apertura de los sobres propuestas de dicha licitación pública.
4. La erogación correspondiente se imputará a: Jurisdicción 1.75, Programa 758 C. E. Seguridad Vial y PrevenciónCuenta Especial Nº:
8560, Partida Principal 02 Bienes de Consumo, Parcial 07 Material para Seguridad, Subparcial 99 Otros Materiales para Seguridad N.C. hasta la suma total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL $ 6.900.000
del Presupuesto Vigente.
5. La publicidad correspondiente se realizará en el Boletín Oficial y en el portal web oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión, según lo establecido en el Art. 16º de la Ley Nº:
10.155/2013 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial.

2. AUTORIZAR al Departamento Finanzas a realizar, por intermedio de la División Compras, el llamado a Licitación Pública Nº: 1/2022 destinada a la AD-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

6. Protocolícese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese copia.

FDO.: LILIANA ZARATE BELLETTI, JEFA DE POLICÍA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/02/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/02/2022

Page count10

Edition count4155

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/06/2024

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