Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 248
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

declarada en todo el territorio de la República Argentina, este Ministerio dispuso para el presente ciclo lectivo una presencialidad de alternancia, en el sentido establecido por la Resolución del Consejo Federal de Educación N 366/2020 para todas las escuelas, de gestión estatal y privada, hasta el mes de septiembre en que se retornó a la presencialidad plena.
Que la contingencia generada por la pandemia del COVID-19 y que nos atraviesa como sociedad requirió repensar a la escuela en un contexto dinámico, sujeta a las condiciones sanitarias y en donde la propuesta pedagógica debió ir adaptándose de acuerdo con las posibilidades de presencialidad y no presencialidad, siempre propiciando la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que dichos procesos estuvieron orientados por lineamientos brindados por las autoridades de este Ministerio, previendo una organización curricular, pedagógica y didáctica que se adecue a los protocolos sanitarios vigentes. Promoviendo el trabajo docente en equipo y el desarrollo de proyectos de aprendizajes integrados.

Que, en el marco de la Unidad Pedagógica 2020-2021, se dio continuidad a las prácticas de evaluación formativa; propiciando el uso del Informe de Evaluación Formativa como un instrumento potente para registrar, monitorear y comunicar los aprendizajes logrados y pendientes, en clave de la priorización de contenidos.
Que, para el ciclo lectivo 2021 se previó una organización en dos etapas, divididas por el receso escolar de invierno. Estableciendo que, al finalizar el primer período, los docentes realizaron una evaluación sumativa, entendida como un registro de los aprendizajes logrados hasta el momento, siendo acompañados por una calificación cualitativa o cuantitativa, según el nivel educativo de que se trate.

Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son propias;

ditación final de los espacios curriculares se alcanzará con el setenta por ciento 70 %de los aprendizajes priorizados y serán expresados con una calificación cualitativa junto con las síntesis de la evaluación formativa.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 6º.- AUTORIZAR que las áreas curriculares adeudadas podrán ser aprobadas en exámenes regulares o previos que se desarrollen en los sucesivos ciclos lectivos manteniendo dicha integración. En caso de que el estudiante pierda la regularidad, el mismo deberá aprobar cada una de las disciplinas que conforman el área, siguiendo el plan de estudios vigente al momento de dar el examen.

Art. 1º.- ESTABLECER, para cada uno de los espacios curriculares, por disciplina o área que se integraron, una calificación por etapa. Entendiendo la primera como una evaluación de progreso de los aprendizajes efectuados por los/las estudiantes que acompañará a la evaluación formativa. En tanto, la evaluación sumativa o de resultados de la segunda etapa se constituye como calificación final, al último día de clases, no promediable con la nota de la primera etapa. La escala a utilizar, será la prevista en los regímenes académicos vigentes para cada uno de los niveles.
Art. 2º.- DISPONER, para el nivel primario, siguiendo el anuario escolar, las instancias de acreditación final: al último día de clases, al finalizar el período de intensificación de aprendizajes de febrero de 2022. La acre-

Art. 3º.- ESTABLECER, para el nivel secundario, siguiendo el anuario escolar, las instancias de acreditación final: al último día de clases, al finalizar la instancia de coloquios de diciembre, al finalizar el período de intensificación de aprendizaje pendientes y las mesas de exámenes de febrero.
La acreditación final de los espacios curriculares, en el formato disciplina o área, se alcanzará con el 70% setenta por ciento de los aprendizajes priorizados.
Art. 4º.- DISPONER que, para las instancias de coloquio de diciembre y exámenes complementarios de febrero las mesas estarán constituidas por un docente para los espacios curriculares disciplinares, mientras que para las áreas que se integran se preverá la presencia de dos 2 docentes.
Estas instancias deberán planificarse como una continuidad de las prácticas de evaluación formativa, por tal motivo, se evaluará a cada estudiante sobre los aprendizajes pendientes y se dará cierre a dicho proceso con una calificación.
Art. 5º.- AUTORIZAR que la promoción de estudiantes al curso inmediato superior se realice previendo la organización curricular y didáctica por área. Por tal motivo, un estudiante estará en condiciones de promocionar siempre y cuando adeude hasta dos espacios o áreas curriculares, contando las adeudadas de años anteriores. Cabe destacar que continúa vigente lo dispuesto por la Resolución N 05/2010 y su ampliatoria N 03/2011 emanadas conjuntamente por las Direcciones Generales de Educación Media y Educación Técnica y Formación Profesional.

Art. 7º.- INSTRUIR a las Direcciones Generales para que comuniquen los procedimientos administrativos necesarios para el registro y resguardo documental.
Art. 8º.- PROTOCOLÍCESE,comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 372

por las variaciones de costos verificadas en el mes de julio de 2021, en la Córdoba, 22 de octubre de 2021

realización de la obra: MEJORAMIENTO CAMINO DE LA RED SECUNDARIA S330 TRAMO: RUTA NACIONAL N 7 TRES COLONIAS
PUESTO BLANCO.

Expediente Nº 0045-023016/2021/A3.VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de la Provincia de Córdoba solicita la Adecuación Provisoria de Precio Nº 1, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico, mediante la aplicación Portal de Obras Públicas, en adelante POP, de con-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date01/12/2021

Page count9

Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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