Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/10/2021 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 215
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Que la convocatoria a Audiencia Pública, en forma previa al dictado de un acto administrativo de carácter general, se hace necesaria a los fines de asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de una decisión respectiva.
Que mediante Resolución General ERSeP Nº 40/2016, se puso en vigencia el Reglamento General de Audiencias Públicas, y que el mismo prescribe el dictado, por parte del Ente Regulador, de una resolución por la cual se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo mención del lugar y la fecha de celebración de la misma, lugar o lugares en donde se puede recabar mayor información, el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y pruebas, breve explicación del procedimiento y toda otra información que se estime pertinente.
Que con fecha 30 de noviembre de 2018 ingresó al ERSeP la Nota Nº 908407 059 24 018, presentada por parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución ERSeP Nº 2659/2018, se convocó a Audiencia Pública, la cual se celebró con fecha 21 de diciembre de 2018.
Que seguidamente, con fecha 27 de diciembre de 2018, este Organismo dictó la Resolución General ERSeP Nº 89, aprobando el ajuste tarifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 89/2018 estableció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que, por medio de su Artículo 9º, la misma dispuso que en relación a la solicitud de incorporación en cada Cuadro Tarifario, de las Tarifas de Peaje por Transporte Firme, en la medida que cada Prestataria lo requiera formalmente, acompañando la información respaldatoria, el ERSeP podrá dar tratamiento a dicho trámite en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, ajustando el procedimiento de cálculo y los componentes de las tarifas en cuestión a lo referido en el considerando respectivo. Así también, para el caso de Cooperativas que no cuenten con tarifas destinadas a Grandes Usuarios a partir de las cuales determinar las pretendidas para el Servicio de Peaje, ellas podrán determinarse conjuntamente, en el mismo trámite que inicie la interesada, en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, ajustándose a valores acordes al tipo de usuario al que se destinen y a las características del mercado y sistema de distribución de la Prestadora en cuestión..

III. Que en su presentación, la Distribuidora requirió la apertura del procedimiento para el tratamiento y autorización de tarifas destinadas a peaje aplicables a los pretensos Usuarios de la Función Técnica de Transporte en su jurisdicción.
Que luce agregado a autos, el Informe Técnico elaborado por la Sec-

lo establecido por el Anexo 27: REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA
PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA MEM de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobado como Anexo 1 de la Resolución ex-Secretaría de Energía Nº 61, del 29 de Abril de 1992, modificado por Resolución de la Secretaría de Energía Nº 672, del 15 de Mayo de 2006, y con el objeto de reemplazar el procedimiento aplicado hasta el momento, fundado en lo establecido por el Artículo 3.3
del aludido Anexo 27 para los casos en que las Distribuidoras Eléctricas no cuenten con las correspondientes tarifas de peaje, lo cual contempla solo los niveles de pérdida de potencia y energía, valorizados a los precios de referencia en los nodos del Sistema Interconectado Nacional SIN que lo vinculan con el sistema provincial, como así también un costo de distribución asignable al cargo por potencia, establecidos por el mismo Anexo de Los Procedimientos, que no se corresponde con los costos propios de la Distribuidora oportunamente el Directorio del ERSeP dictó la Resolución Nº 2659/2018, por la que ordenó la convocatoria a Audiencia Pública, la cual fue celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, siendo uno de sus objetos, la Incorporación en cada Cuadro Tarifario, de las Tarifas de Peaje por Transporte Firme para las Cooperativas que tengan prevista la categoría Grandes Usuarios, o para las que, aún sin tenerla prevista, lo requieran en el marco de la Audiencia Pública convocada por la presente resolución, calculadas conforme a los criterios definidos en la Resolución General ERSeP Nº 14/2011., dictándose luego la Resolución General N
89/2018 En relación a la propuesta efectuada por la Cooperativa en cuestión, respecto de la solicitud de incorporación a su Cuadro Tarifario de categorías aplicables al Servicio de Peaje, según se especifica en el detalle de tarifas solicitadas, y tal lo previsto por el procedimiento estipulado por la Resolución General ERSeP N 89/2021, actualmente y para el caso que nos ocupa, las mismas deben componerse de los siguientes conceptos: 1.
Cargos Mensuales por Uso de la Capacidad de Transporte y Pérdidas de Potencia en la red de distribución en Punta y Fuera de Punta: de aplicación directamente sobre las potencias máximas facturadas tanto para la banda horaria Punta como Fuera de Punta, obtenidas como la diferencia entre los valores de cada potencia incluidos en las Tarifas para Usuarios Finales destinadas a usuarios propios de similares características a las de los Usuarios de la Función Técnica de Transporte para los que se solicita la tarifa de peaje, y los valores de las potencias incluidos en la tarifa de compra de la Cooperativa a la EPEC. 2. Cargos por Energía Transportada y Pérdidas provocadas por el Usuario de la Función Técnica de Transporte en las bandas horarias Pico, Valle y Resto: de aplicación directamente sobre las energías facturadas a lo largo de cada período, para cada banda horaria, obtenidos como la diferencia entre los valores de la energía, incluidos en las Tarifas para Usuarios Finales destinadas a usuarios propios de similares características a las de los Usuarios de la Función Técnica de Transporte para los que se solicita la tarifa de peaje, y los valores de la tarifa de compra de la Cooperativa a EPEC. 3. Otros Cargos: a. Cargo adicional por el Uso del Sistema de Transporte Interprovincial CUST: aplicable solo en los casos de Grandes Usuarios Menores y Grandes Usuarios Particulares ya que para los Grandes Usuarios Mayores es facturado por la EPEC,
ción Técnica de esta Gerencia, que en atención al acápite en estudio, realiza un detallado análisis de los distintos aspectos que considera pertinentes a saber: A través de la presentación de fecha 24 de agosto de 2021, la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales Luque Limitada requirió la apertura del procedimiento para el tratamiento y autorización de tarifas destinadas a peaje aplicables a los Usuarios de la Función Técnica de Transporte en su jurisdicción. En el último de los casos, en el marco de
el cual no tendrá un valor asignado en cada Cuadro Tarifario, puesto que será determinado y facturado mensualmente en función de las condiciones de uso del sistema de transporte interprovincial, según lo informado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico CAMMESA, y será de aplicación directa a la máxima potencia registrada o contratada, sin distinción de la banda horaria en que ella se haya producido. b. Cargos para obras y/u otros de similares características: aplicables solo en los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/10/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/10/2021

Page count11

Edition count4157

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31