Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 146
CORDOBA, R.A. MARTES 20 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ción colegial, la realización de una asamblea ad hoc. que cuya convocatoria cuente con la mayor difusión posible a fin de asegurar la posibilidad de participación de todos los profesionales que tengan interés en ello.

Que en función del estadio organizacional de que se trata, y en función de lo dispuesto por el artículo 25 inciso 2º del Decreto N 1615/2019, ratificado por Ley N 10.726, corresponde designar al Ministerios de Gobierno como autoridad de aplicación del presente proceso.

Por ello, lo dictaminado por Fiscalia de Estado bajo el Nº 358/2021, las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144
inciso 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- REGLAMÉNTASE el primer párrafo del artículo 50 de la Ley N 10.666 de conformidad a los siguientes términos:
I. A los fines de efectuar la propuesta al Poder Ejecutivo de nombramiento de los seis miembros que integrarán la comisión a cargo la organización del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad del Trabajo de la Provincia de Córdoba, se convocará a una asamblea ad hoc de profesionales, en la que se procederá a la elección de los mismos.
II. La convocatoria se efectuará por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días, y en un diario de circulación en toda la Provincia por un día, con una antelación no menor a tres, ni mayor a diez días de la fecha de realización de la misma.

del día. Se establecerán los requerimientos para acreditar el carácter profesional de quienes quieran participar, forma de adopción de las decisiones y demás requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
IV. De todo lo actuado se dejará constancias en acta labrada al efecto, la que será remitida por la autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo junto con las actuaciones cumplidas y la propuesta de nombramiento.
V. La autoridad de aplicación adicionalmente realizará una amplia difusión de la convocatoria y efectuará invitaciones a los organismos e instituciones de toda la Provincia vinculadas a la materia de Higiene y Seguridad del Trabajo para que informen a los profesionales relacionados a ellas o que se desempeñen en sus ámbitos, de la realización de la asamblea.
Artículo 2º.- DESIGNASE Autoridad de Aplicación de las disposiciones del presente Decreto al Ministerio de Gobierno, quien tendrá a su cargo la organización, control y fiscalización de las acciones aquí establecidas, como así también el dictado de las normas complementarias que requiera la adecuada aplicación y ejecución de la presente Reglamentación.
Articulo 3º.- El presente Decreto será firmado por la señora Ministra de Coordinación y por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE

III. En la convocatoria se indicará día, lugar y hora de realización y orden
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 90
Córdoba, 15 de julio de 2021
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N 660/2021 de fecha 1 de Julio de 2021 y Resolución Nº 066 del 27 de Abril de 2018 de esta Secretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 660/2021 el Poder Ejecutivo dispuso designar en carácter de agentes Alta en Comisión de la Policía de la Provincia de Córdoba dependiente del Ministerio de Seguridad, al personal nominado en el citado instrumento.
Que dicho personal integra el Equipo Técnico de Acción ante Catás-

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trofes E.T.A.C., creado dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Seguridad mediante Decreto N 206/2021.
Que por otra parte, esta Secretaría de Transporte mediante la Resolución N 066/2018 estableció el régimen de beneficios y descuentos especiales para el Transporte Público Interurbano de pasajeros en la modalidad Regular Común y Diferencial previstos en el Artículo 9 incisos A y B de la ley N 8669.
Que el citado dispositivo en su Artículo 1, Apartado I, determina las personas alcanzadas por el beneficio de transporte gratuito, citando en el inciso b a los Agentes Públicos Uniformados perteneciente a Policía de la Provincia de Córdoba y Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, sin distinción de jerarquía y a razón de un personal uniformado por vehículo.

Que esta Autoridad considera procedente que la limitación relacionada
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2021 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date20/07/2021

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Edition count4131

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/05/2024

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