Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 141
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 82
Córdoba, 08 de julio de 2021
VISTO: el Decreto Provincial N 505/2021 B.O. 30-06-2021 y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE atento a la actual situación epidemiológica que se encuentra atravesando la República Argentina -ante el acelerado aumento de casos-, el Gobierno Provincial, a través del Decreto mencionado, procedió a adoptar nuevas acciones de carácter urgente, a los fines de reducir el costo tributario -o su impacto financiero-, para aquellos sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados clínicas, hospitales y sanatorios, que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus COVID-19.

QUE el Artículo 1 del citado decreto exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del desarrollo de la actividad: Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental Código NAES 861010, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2021, a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados clínicas, hospitales y sanatorios, que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus COVID-19.

QUE por todo lo mencionado resulta necesario modificar la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias, reglamentando la declaración de dichos ingresos exentos y en especial para aquellos que ya hubiesen presentado y/o abonado las declaraciones juradas de periodos alcanzados por la exención.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19
y 21, del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021- y al Artículo 3 del Decreto N 505/2021;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- INCORPORAR, a continuación del Artículo 369 12
de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias -publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017-, el punto 36 con el título y artículo que se transcriben a continuación:
36 Beneficios Impositivos Clínicas y Sanatorios - Decreto N 505/2021.
Articulo 369 13.- Los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados clínicas, hospitales y sanatorios, que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus COVID-19 y que se encuentren exentos en relación a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad: Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental Código NAES 861010 deberán declarar dichos ingresos como tales a través del tratamiento Fiscal exento en los distintos sistemas y/o aplicativos.
Para quienes a la fecha de publicación de la presente ya hayan presentado la Declaración Jurada y/o que hubiesen pagado la posición de mayo y/o Junio de 2021 deberán rectificar la Declaración Jurada de dichos períodos considerando lo dispuesto precedentemente y a la vez quienes lo hayan abonado deberán adicionalmente consignar en Otros créditos, seleccionando el concepto Computo autorizado por normas lo abonado en la declaración jurada original y el saldo a favor generado podrá ser trasladado a períodos posteriores.
Una vez presentada la Declaración jurada rectificativa citada precedentemente, deberán presentar el trámite Validación de rectificativa en menos ingresando a nuestra web e iniciar sesión con clave y en su perfil seleccionar Gestiones - Ingresos Brutos y completar la información solicitada para que se procese dicha situación.
ARTICULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N 1099

Que obra en autos solicitud de fecha 26 de Abril de 2021, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tariCórdoba, 08 de Julio de 2021

Expte. Nº 0521062352/2021.Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

faria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 1061/2021, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/07/2021

Page count6

Edition count4139

Première édition01/02/2006

Dernière édition14/05/2024

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