Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 133
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

En este punto las reflexiones de la Licenciada Leiza Camilo Caro, Investigadora del Instituto para el Desarrollo Social Argentino Idesa grafican de la mejor manera, esta acuciante situación: Vemos que estamos mucho menos preparados en materia económica porque la gente que tenía ahorros, ya los gastó, y la que no tenía, ya se endeudó, con lo que el que podría haber habido el año pasado, se terminó. Finalmente, plantea que tal situación no sólo afecta en los sectores más bajo de la pirámide social sino que también se observa en las familias de clase media. Según una encuenta de D Alessio Irol dice que en 2020 las familias de este grupo tenía deudas del 62% y ahora, el 73% de los hogares está endeudada.

Si a lo predicho, le sumamos que para no poner en riesgo la capacidad de pago de los usuarios el nivel de ingresos de los mismos debe mejorarse, el universo de usuarios debe encontrar un nuevo y adicional empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una bola de nieve casi imposible de deshacer.
En el mismo artículo precitado, el economista Micael Salomón habla de la realidad pre-segunda ola y dice que si bien ..muestra un proceso de recuperación, no es de mejoría respecto de los valores anteriores a la cuarentena. Luego de la flexibilización de las medidas sanitarias, como era de esperar, una gran masa de personas intentó ingresar o regresar al mercado. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida mayoritariamente en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla de ambos. Eso los coloca en una situación de alta vulnerabilidad, ya que casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por razones económicas y de necesidad la negrita y el subrayado es mío.

Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no podemos permanecer indiferentes. Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Voto del Vocal Facundo C. Cortes Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Limitada Expte. N Expte. N 0521-062241/2021/R10., por la cual solicita incrementar en un 50,74% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.

Que en el caso de la Cooperativa en cuestión, el último ajuste de la tarifa data de Agosto de 2019, circunstancia temporal negativa que se ve agravada por altos índices de índices de inflación que impactaron directamente en los costos básicos de la institución. Asimismo, tal como se consigna en los párrafos precedentes, la modificación tarifaria arroja un precio del servicio, que, en promedio, resulta sensiblemente inferior al que se paga por el mismo servicio en otras jurisdicciones de nuestra provincia, lo cual refuerza la razonabilidad de la tarifa y la correlativa accesibilidad del servicio.

Asimismo, no podemos soslayar que es indispensable sostener y apoyar a las entidades cooperativas, integradas por los mismos vecinos que reciben el servicio, que por su naturaleza indiscutidamente social y no lucrativa destinan el 100% de la tarifa al sostenimiento del servicio esencial de agua potable, que en muchos casos mantienen aún en circunstancias económicas y financieras adversas.
Ahora bien, sin perjuicio de ello, entiendo que en las circunstancias actuales, toda modificación tarifaria debe analizarse con rigurosa prudencia teniendo en cuenta la profunda crisis económica en la que se encuentra el país y en especial nuestra provincia, en orden a no agudizar cuando no llevar a una situación terminal a los usuarios del servicios, sea residencial o de otra categoría. Por ello, propongo que a fin de alcanzar un equilibrio entre los intereses en juego, que el aumento de la tarifa que en el caso alcanza, según la propuesta del área de costos un 76,03%, se aplique en tres 3 etapas, cada una del 25,34%, no acumulativas, la primera con vigencia a partir del 1º de Junio, la segunda a partir del 1º de Agosto del corriente año y la 3º a partir del 1º de Octubre del corriente año.Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 76/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento global del 76,03% sobre los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Limitada a aplicarse de manera escalonada en un tramo de 45% que empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de junio de 2021 sobre los valores tarifarios vigentes al 30/05/2021, y un tramo de 21,40% a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el primero de julio de 2021 sobre los valores tarifarios vigentes al 30/06/2021, en los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N 120/2021 y 74/2021 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II. Artículo 2: APRUÉBASE el Plan de Inversiones incorporado como Anexo III de la presente en concepto de Cargo tarifario por Amortización e inversiones. El monto a recaudar se calcula para un plazo de 12 meses 01/06/2021 al 31/05/2022, debiendo dar acabado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General ERSeP N 04/2019 Artículo 3: ORDENASE a la Cooperativa que proceda a la apertura de la cuenta bancaria establecida en el artículo 6 de la Resolución General ERSeP N 04/2019 en el plazo de diez 10 días hábiles administrativos, debiendo acompañar a este Regulador las constancias correspondientes a los fines de su seguimiento y dar estricto cumplimiento a todas las demás disposiciones en el marco del Cargo Tarifario autorizado.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/07/2021

Page count27

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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