Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 129
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 445
Córdoba, 10 de mayo de 2021.
VISTO: El Decreto N 156 de fecha 9 de marzo de 2020 y la Ley Provincial N10.690.
Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado se declara, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional Decreto N486/2002 y Ley N 27.541, artículos 1, 64 a 85 y concordantes, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba.
Que la citada Emergencia Nacional fue ampliada por el plazo de un año mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por Ley No 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a dicha emergencia sanitaria, estableciendo además que el Poder Ejecutivo, en ese marco ya través del Ministerio de Salud de la Provincia, dispondrá las medidas de organización y ejecución del sistema de salud provincial, tanto del sector público corno privado, a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado, asimismo, a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.

Que en el marco de lo precedentemente expuesto y teniendo en cuenta el estado de avance de la denominada Segunda Ola COVID-19, la Provincia de Córdoba, viene implementando distintas acciones en materia de salud tendientes a morigerar los efectos de la pandemia.
Que en ese sentido, se han articulado con el sector privado, mediante la Mesa de Coordinación y Planificación de Medidas Sanitarias COVID-19, distintos protocolos y estrategias de atención, en procura de un abordaje integral y seguro de la patología.
Que tanto el sector público como el subsector privado han realizado esfuerzos conjuntos tendientes a incrementar las medidas de bioseguridad, equipamiento, infraestructura y elementos de protección personal EPP.
Que en virtud de los distintos planteos efectuados por representantes de los efectores de salud privados de la Provincia, es menester la creación de un Programa de Apoyo a efectores del subsector privado de la Provincia de Córdoba afectados a la atención prioritaria de la pandemia COVID-19, con lo finalidad de dar respuestas a las necesidades actuales contestes con la realidad sanitaria provincial y que coadyuven a aunar esfuerzos con el fin de morigerar el impacto de las medidas implementadas sobre dicho sector.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 445 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 134 Pag. 2
Resolución Conjunta N 5020 Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 298 Pag. 4
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 958 Pag. 4
Resolución N 1260 Pag. 5
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 57 Pag. 6
Resolución General N 60 Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 560 - Serie A Pag. 8

Que teniendo en cuenta la información proveída por las asociaciones que nuclean Hospitales, Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia, es oportuno y conveniente asistir a dichos efectores, con el objeto de alivianar los esfuerzos económicos que representan los mayores costos en medicamentos y elementos de protección personal EPP, por el término de tres 3 meses, contados a partir de la fecha de este instrumento legal.

Que en función de lo anteriormente expuesto, el Programa en cuestión contempla la provisión de medicamentos clave y elementos de protección personal EPP hacia el subsector privado de salud, el cual se materializará de acuerdo al remanente de stock actual y de adquisiciones futuras de dichos insumos por parte de la Cartera Sanitaria.

Que el Ministerio de Salud fijará las pautas que fueren menester instrumentar, para la efectivización de lo dispuesto en este acto.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1.- CRÉASE el Programa de Apoyo a efectores del subsector privado de la Provincia de Córdoba, afectados a la atención prioritaria de la pandemia COVID-19, el que tendrá una vigencia de tres 3 meses, contados a partir de la fecha de ese instrumento legal, consistente en el suministro de Medicamentos Clave y Elementos de Protección Personal EPP, conforme al remanente de stock actual y de futuras adquisiciones. -

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/06/2021

Page count8

Edition count4128

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/04/2024

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