Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 6 DE ENERO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 3
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10727

poder ejecutivo Ley N 10727 Pag 1
Decreto N 911 Pag 1
Ley N 10729 Pag 1
Decreto N 912 Pag 2

Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de Rubén Torri a la Sala de Conferencias del Estadio Mario Alberto Kempes de la ciudad de Córdoba.

ministerio DE finanzas Resolución N 300 Pag 2
Resolución N 304 Pag 3

Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación determinará el lugar y la forma para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta es la Autoridad de Aplicación de la presente normativa.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 911
Córdoba, 23 de diciembre de 2020
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.727, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: Juan Schiaretti, gobernador - Juan Carlos Massel, ministro
ministerio DE finanzas dirección general de compras y contrataciones Resolución N 1 Pag 3
ministerio DE obras públicas Resolución N 256 Pag 4
Resolución N 258 Pag 5
Resolución N 260 Pag 6
Resolución N 261 Pag 6
Resolución N 262 Pag 7
ministerio DE coordinación secretaría de transporte Resolución N 188 Pag 8
secretaría general de la gobernación dirección de seguro de vida y resguardo del automotor Resolución N 1006 Pag 9
tribunal de cuentas Resolución N 1 Pag 10

de desarrollo social - Jorge Eduardo Córdoba, fiscal de Estado
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10729
Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 9º, 12 y 143 del Decreto-Ley Nº 214/E/63 -Estatuto y Escalafón de la Docencia Media, Especial y Superior-, por los siguientes:

las horas cátedra vacantes que se produzcan, conforme al orden previsto en el artículo 20 de este Estatuto.

Artículo 9º.- El ingreso a la docencia se hará en un cargo docente o en horas cátedra. Los profesores con título docente y con menos de veinte 20 horas cátedra tendrán derecho a acrecentar de forma prioritaria, en
Artículo 12.- El título habilitante y el título supletorio a que se refiere el artículo 10 de este Estatuto se considerarán reglamentarios solamente en los siguientes casos:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/01/2021

Page count10

Edition count4136

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/05/2024

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