Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 215
CORDOBA, R.A. VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

c De más de quince 15 y hasta treinta 30 UE un mínimo del dieciséis por ciento 16%;
d De más de treinta 30 y hasta cincuenta 50 UE un mínimo del catorce por ciento 14%;
e De más de cincuenta 50 y hasta cien 100 UE un mínimo del doce por ciento 12%, y f De más de cien 100 UE un mínimo del diez por ciento 10%.
En ningún caso, exista o no base económica, los honorarios del profesional podrán ser inferiores a veinte 20 Jus por la tramitación total en primera instancia en juicios declarativos ordinarios; a quince 15 Jus por la tramitación total en primera instancia en juicios declarativos abreviados;
a diez 10 Jus por la tramitación total en primera instancia en procesos ejecutivos y ejecutivos especiales y a cuatro 4 Jus por cualquier acto procesal, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

gados y Procuradores-, habiendo solicitado a la Legislatura Provincial autorización para promulgar la parte no vetada, por entender que posee autonomía normativa y no se afecta la unidad del proyecto.
Y CONSIDERANDO:

Que el veto referido es relativo a la supresión de la expresión y constituyen una retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable, la que podrá aumentarse, pero no disminuirse, contenida en el artículo 1º de la Ley N 10.705, modificatorio del artículo 6 de la Ley N 9459.
Que la Legislatura Provincial por Resolución N R-3517/2020 de fecha 2 de septiembre de 2020, receptada por este Poder Ejecutivo el día 3 de septiembre del mismo año, ha aceptado el Veto Parcial en cuestión, concediendo la autorización solicitada, en los términos del artículo 109, último párrafo, de la Constitución de la Provincia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 109
y 144 de la Ley Fundamental local;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Los honorarios del abogado de la parte vencida en juicio se regularán también aplicando la escala de este artículo.
Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 5º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CORDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTE.

Artículo 1º.- PROMÚLGASE la Ley N 10.705, con excepción de su parte vetada, a saber: la expresión y constituyen una retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable, la que podrá aumentarse, pero no disminuirse, contenida en el artículo 1º de la Ley N 10.705, modificatorio del artículo 6 de la Ley N 9459.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CAR-

Artículo 3º.- TÉNGASE por Ley de la Provincia, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial según lo indicado por la Legislatura Provincial y archívese.

LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 638
Córdoba, 4 de septiembre de 2020

FDO JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIAN LOPEZ, MINISTRO DE

VISTO: El veto parcial efectuado por este Poder Ejecutivo a la Ley N
10.705, modificatoria de la Ley N 9459 -Código Arancelario para Abo-

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10708
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra Mejoramiento y Rehabilitación Vial e Hidráulica de Ruta Provincial A-104 - Camino a San Antonio, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y Planimetría General que, compuestos de dos fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

En todos los casos se individualizarán los bienes requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2020 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/09/2020

Page count5

Edition count4143

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/05/2024

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