Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 159
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tes del virus, lo que permitió o facilitó el contagio; y el tránsito de personas que realizan transporte de cargas, en especial, las provenientes de zonas con circulación local del virus.
Que a la luz de la normativa precitada y con anclaje en la información epidemiológica actual de la provincia, el país y la región, se considera oportuno y adecuado establecer nuevas medidas que fortalezcan la estrategia de abordaje de la pandemia en materia de tránsito, a través de un ejercicio de control sanitario más focal y eficaz.
Que en este sentido, el COE, a través de un trabajo interagencial y multidisciplinario, propicia la actualización y adecuaciones de los Protocolos de Tránsito de personas en rutas y caminos e ingreso de vehículos a la provincia de Córdoba.
Que a tales efectos resulta conducente definir una cantidad determinada de ingresos habilitados con controles sanitarios para la provincia de Córdoba, con la dotación de una estructura con capacidad operativa de contralor de los protocolos vigentes, como asimismo establecer horarios de ingreso a dichos efectos.

Que asimismo, en los demás ingresos, deberán desarrollarse acciones de señalización y personal para reconducir a las personas a los ingresos habilitados, garantizando su seguridad y dejando siempre previsto corredores sanitarios para la circulación fundada en razones de salud.

Que es importante destacar que las restricciones que se instrumentan a través de la presente se fundamentan en razones de protección de la salud y revisten carácter excepcional y transitorio en el marco de la emergencia púbica en materia sanitaria y frente a la pandemia en curso.
Que las mismas resultan a su vez medios razonables y adecuados para fortalecer la protección de la salud frente al COVID-19 en el marco de una estrategia integrada de acciones.
Que las medidas propiciadas serán monitoreadas y evaluadas en forma permanente por el Ministerio de Salud y COE, pudiendo ampliarse o modificarse en base al análisis de su eficacia y teniendo en cuenta el dinamismo de la situación.

Que en el diseño de las medidas contenidas en la presente se ha dado participación a los Ministerios de Seguridad, Gobierno, Industria Comercio y Minería, Coordinación y Salud de la Provincia de Córdoba.
Que en el marco de las normas precitadas arts. 19 inc. 1, 38 inc. 9 y
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

59 de la Constitución de Córdoba, Resolución del Ministerio de Salud Nro.
311/2020 y su modificatoria N 382/2020, normas complementarias, concordantes y reglamentarias de aplicación, EL COORDINADOR GENERAL DEL
CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA
DISPONE:
Artículo 1.- ESTABLÉCENSE a partir del miércoles 15 de julio de 2020 los accesos con controles sanitarios dispuestos a través de los protocolos del COE, para el ingreso y egreso de la provincia de Córdoba mediante tránsito de vehículos, que se acompañan con la presente como Anexo Único, los que estarán habilitados en horario de 06:00hs. a 22:00hs.
para autos particulares y durante las 24:00hs. para camiones y vehículos de gran porte.
Artículo 2.- REQUIÉRASE a la reparticiones del Poder Ejecutivo, en especial al Ministerio de Seguridad, y a todas las Fuerzas de Seguridad de la Provincia, que presten, dentro del ámbito de sus competencias, toda la colaboración y asistencia necesaria para la adecuada implementación de la presente y protocolos de tránsito relacionados, como así también para la reconducción de las personas que quieran ingresar provincia hacia los accesos habilitados con controles sanitarios, garantizando su seguridad y dejando siempre previsto corredores sanitarios.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que, ante la falta de cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los apartados precedentes de la presente disposición, se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes, en el marco de lo dispuesto en los arts. 205 y ccs. del Código Penal.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese.-

FDO.: JUAN FRANCISCO LEDESMA, COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO
DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2020 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/07/2020

Page count8

Edition count4162

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/06/2024

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