Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 152
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el siguiente detalle: al Programa 152-000, $ 3.553,70.- por el mes de diciembre de 2019, $ 42.644,40.- por el período enero-diciembre de 2020
y al Programa 153-001, $ 2.157,61.- por el mes de diciembre de 2019, $
25.891,32.- por el período enero-diciembre de 2020 y $ 28.556,55.- por el período enero-mayo de 2021, como importe futuro.

Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO

Resolución N 93
Córdoba, 29 de junio de 2020
VISTO: El Expediente Nº 0034-092872/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 217/20, se estableció la eximición del pago del Impuesto de Sellos hasta el 30 de junio de 2020, a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N
10.690 y demás normativa complementaria.

Que asimismo por Decreto N 252/20, se dispuso la eximición del pago del Impuesto de Sellos hasta el 30 de junio de 2020, a los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados -con fines específicosa empresas MiPymes micro, pequeñas y medianas empresas.
Que a través de los citados instrumentos legales, se facultó a este Ministerio a prorrogar la fecha límite de vigencia de las disposiciones establecidos en los referidos Decretos.
Que el Estado Nacional continúa prorrogando el aislamiento social, preventivo y obligatorio para contener los brotes de COVID-19 en las dis-

tintas jurisdicciones del país y, dentro del marco de los objetivos definidos por esta Administración tributaria, surge la necesidad de prorrogar la vigencia de las referidas eximiciones, como una medida más de coadyuvar a que los contribuyentes puedan paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja por el brote de COVID-19.

Que obra a fs. 5 el Visto Bueno del Sr. Secretario de Ingresos Públicos quien insta el curso de la causa.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 14/2020 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 203/2020, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, la fecha límite de vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos N
217/20 y 252/20, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del ambos Decretos.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 111
Córdoba, 08 de mayo de 2020
Expediente N 0045-022302/2019 VISTO: este expediente por el cual la Dirección Provincial de Vialidad propicia por Resolución N 00215/2020 la contratación directa con el Consorcio Caminero Regional N 07, para la ejecución de la obra: MEJORAMIENTO
CAMINOS DE TIERRA - REGIÓN 07 - DEPARTAMENTOS: RIO PRIMERO
- SAN JUSTO - AÑO 2020, por la suma de $ 41 988.415,97
Y CONSIDERANDO:

Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la presente obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad, Pliego Particular de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Nómina de ubicaciones de caminos y Croquis correspondiente, descripción de los ítems del Contrato y Presupuesto Oficial; todo debidamente suscripto por funcionarios competentes de la Dirección Provincial de Vialidad y aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución N 00215/2020 de su Directorio.

Que surge de la Memoria Descriptiva obrante en autos que, con la obra de referencia, se pretende restaurar las Redes Viales Primarias, Secundarias y Terciarias sin pavimentar, a los fines de lograr mejor transitabilidad y seguridad, obteniendo mayor economía del transporte para el usuario y para la Provincia, esgrimiéndose además un importante ahorro administrativo, que confiere agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución, cómputo y certificación de los trabajos.

Que asimismo se destaca, que el contrato se regirá por el Sistema Modular de Certificación de obra, lo cual posibilita una gran agilidad operativa para la ejecución de la misma, como también realizar una serie de trabajos menores de pequeña cuantía, imprescindibles en función de un mantenimiento a futuro o tendientes a una consolidación definitiva del tramo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2020 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/07/2020

Page count9

Edition count4162

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/06/2024

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