Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

torizaciones de futuras solicitudes de licencias, en las que el objetivo cierto o eventual sea un traslado a las zonas de transmisión sostenida del virus.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 16/2016 y sus modificatorios, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1: SUSPÉNDASE el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los agentes que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, que deban reintegrarse a su trabajo habiendo ingresado al país desde el exterior, provenientes de zonas con transmisión sostenida de Nuevo Coronavirus COVID-19 - conforme la información publicada por el Ministerio de Salud de la Nación y actualizable periódicamente - así como en el supuesto de familiar o conviviente que hubiere ingresado al país en las mismas condiciones, que cohabite en forma permanente con ellos y requiera de su atención personal.
Artículo 2: SUSPÉNDASE el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los agentes que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, que sean contactos estrechos de personas que posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, o bien de casos sospechosos - persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios y con historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19 - a los fines del aislamiento domiciliario.
Artículo 3º: DISPÓNESE que la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo dispuesto en los artículos precedentes, se efectivizará durante catorce 14 días corridos - o el plazo que disponga la autoridad sanitaria nacional -, a los fines de permanecer en aislamiento domiciliario, y deberá comunicarse exclusivamente a través del módulo que a tal efecto se encuentra habilitado en la Plataforma Informática Empleado Digital.
Artículo 4º: SUSPÉNDASE el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los agentes que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, conforme el siguiente detalle:
a Personas de 60 o más años de edad ;
b Personas gestantes;
c Personas inmunosuprimidas;
d Personas con enfermedad cardiovascular insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
e Enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC clase funcional moderadamente severo - severo;
f Enfisema congénito;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXIII - Nº 62
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

g Displasia broncopulmonar;
hBronquiectasias;
i Fibrosis quística;
j Asma moderado o severo;
k Insuficiencia renal crónica;
l Insuficiencia hepática crónica;
m Personas con diabetes insulinodependientes;
n Personas bajo tratamiento oncológico o diálisis.
Las personas de 60 o más años de edad que pertenezcan al ámbito del Ministerio de Salud son considerados personal esencial para la prestación de servicios en el actual contexto sanitario, por lo cual no se les otorgará la dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo. En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria.
Artículo 5º: DISPÓNESE que la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo dispuesto en el artículo precedente, deberá efectivizarse hasta el día treinta y uno 31 de marzo del corriente año, a los fines de permanecer en aislamiento domiciliario, y comunicarse exclusivamente a través del módulo que a tal efecto se encuentra habilitado en la Plataforma Informática Empleado Digital.
Artículo 6º: DISPÓNESE que la presentación de la documentación que acredite los extremos requeridos para el otorgamiento de las dispensas establecidas en los artículos precedentes, deberá efectuarse al reintegro de la misma.
Artículo 7º: DISPÓNESE la suspensión de las autorizaciones de futuras solicitudes de licencias, en las que el objetivo cierto o eventual sea un traslado a las zonas descriptas en el artículo primero.
Artículo 8º: ESTABLÉCESE - en el marco de lo dispuesto por el Decreto del PEN Nº 260/2020 - la obligatoriedad para los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general, de radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, en caso de tomar conocimiento del incumplimiento del aislamiento indicado, incluso cuando el mismo no esté vinculado con sus funciones.
Artículo 9º.- DERÓGASE la Resolución Nº 131 de fecha 13 de Marzo de 2020 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 10º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las entidades gremiales representantes del personal alcanzado, dése a la Secretaría de Comunicaciones y archívese.
FDO: LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2020 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/03/2020

Page count5

Edition count4154

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/06/2024

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