Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 104
CORDOBA, R.A. LUNES 3 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 595

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo aconsejado a fs.
1633 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de las atribuciones conferidas;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE

Córdoba, 30 de mayo de 2019
VISTO: El trámite N DGES01-975362132-118 VI Cuerpos, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución Ministerial N 274/19, por la que se dispone -entre otras medidasaprobar, a partir de la cohorte 2019, los Planes de Estudio, los Diseños Curriculares y las Carreras de los Profesorados de Educación Especial -Orientación en Ciegos y Disminuidos Visuales, Educación Especial -Orientación en Sordos e Hipoacúsicos; Educación Secundaria en Filosofía; en Ciencias Sagradas; Educación Secundaria en Antropología; Educación Secundaria en Lengua y Literatura; Educación Secundaria en Economía y Educación Tecnológica.
Que con posterioridad al dictado de la mencionada resolución, la Dirección General de Educación Superior solicita se sustituyan las fojas Nros. 25, 93 y 94 del Anexo VI y la foja N 24 del Anexo VIII de los Profesorados de Educación Secundaria en Lengua y Literatura y de Educación Tecnológica, respectivamente.
Que asimismo surge que deberá suprimirse el art. 6 del mencionado instrumento legal, como así también que corresponderá incluir en el artículo 10 que el título a otorgar a los egresados de las carreras en cuestión será el de Profesor/a falencias que deben ser salvadas en esta , instancia, toda vez que los actos administrativos deben adecuarse a la realidad fáctica y jurídica que los hace idóneos.

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 149
Córdoba, 31 de mayo de 2019
VISTO: El expediente Nº 0473-092152/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 457/19, se estableció un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados que se encuentran en proceso de Ejecución Fiscal en los términos de la Ley Nº 9024 o en un proceso de Ejecución Administrativo y Control Judicial y de aquellas obligaciones tributarias provenientes de un proceso de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.
Que por el artículo 2 de la citada norma, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables podrán acceder a dicho régimen hasta el 31 de mayo de 2019.
Que a través del artículo 14 del mismo Decreto, el Ministro de Finanzas se encuentra facultado para prorrogar, excepcionalmente, la fecha establecida precedentemente.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1º.- SUSTITUIR del Anexo VI de la Resolución Ministerial N
274/19, las fojas Nros. 25, 93 y 94 correspondientes al Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, por sus similares que forman parte integrante del presente instrumento legal con dos 2 fojas útiles.
Art. 2º.- SUSTITUIR del Anexo VIII de la Resolución Ministerial N
274/19, la foja N 24 correspondiente al Profesorado de Educación Tecnológica, por su similar que forma parte integrante del presente instrumento legal con una 1 foja útil.
Art. 3.- AMPLIAR el artículo 10 de la Resolución Ministerial N
274/19 disponiendo que el título a otorgar a los egresados de las Carreras sea el de Profesor/a y por las razones expuestas en el considerando del presente instrumento legal.
Art. 4º.- SUPRIMIR el artículo 6 de la Resolución Ministerial N
274/19, por lo expuesto en el considerando del presente instrumento legal.
Art. 5. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. : Walter Grahovac, Ministro de Educación
ANEXO:

Que en función de las medidas de recaudación y fiscalización implementadas por esta Administración y la política que la misma mantiene respecto a posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones fácticas así lo ameritan, resulta conveniente prorrogar al 1 de Julio de 2019, la fecha prevista en el artículo 2 del Decreto Nº 457/19.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota N 30/19 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 274/19, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1 PRORROGAR hasta el 1 de Julio de 2019 la fecha establecida en el artículo 2 del Decreto N 457/19.
Artículo 2 Las disposiciones de la presente Resolución entraran en vigencia el 1 de junio de 2019.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: Osvaldo E. Giordano, Ministro de Finanzas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2019 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/06/2019

Page count20

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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