Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2019 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 88
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 459
Cordoba, 07 de mayo de 2019
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A., solicita autorización para realizar trabajos en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:

Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante en autos, señala que la mencionada peticionante solicita autorización para ejecutar los trabajos correspondientes a un tendido subterráneo paralelo en Ruta Provincial S318 desde prog. Km. 5+210 a prog. Km. 5+239
y cruce en prog. Km. 5+239 Provisión de Gas Natural Localidad de Panaholma DC 05198/002, a través de la Contratista ACLADE S.R.L.
Que las presentes actuaciones contienen Copia de Póliza N 8001
58.808 31.697 por Responsabilidad civil de la COMPAÑÍA DE SEGUROS
EL NORTE S.A. y Copia de Póliza de Seguro de Caución N 857.109 de ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Que obra en autos .
constancia de transferencia del importe correspondiente a Gastos de Inspección, por la suma de pesos CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y
TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS $5.383,35.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 431/2019
que luce en autos, señala que no tiene desde el punto jurídico objeción que exponer, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a las facultades acordadas por el Art. 5 inc. a de la Ley 8555, prestar aprobación a lo solicitado y autorizar con carácter precario a la Empresa Distribuidora del Gas del Centro S.A. a ejecutar los trabajos que dan cuenta estas actuaciones, bajo las condiciones que enumera el Departamento Técnico en su informe de fs. 81/82.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N
8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1.- Autorizar, con carácter precario, a laEmpresa Distribuidora del Gas del Centro S.A., a utilizar zona de camino, para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecutar los trabajos correspondientes a un tendido subterráneo paralelo en Ruta Provincial S318 desde prog. Km. 5+210 a prog. Km. 5+239 y cruce en prog. Km. 5+239 Provisión de Gas Natural Localidad de Panaholma DC 05198/002, a través de la Contratista ACLADE S.R.L., bajo las condiciones establecidas en la Resolución N
0133/01 y las que a continuación se detallan: aLa obra se construirá de acuerdo a Planos y especificaciones del Proyecto respectivo. bPara los tramos de obra que se realizaren a cielo abierto, el suelo de tapada se deberá compactar con equipos adecuados en capas no superiores a 0,20m. de espesor y a una densidad igual al 95% del Ensayo Proctor correspondiente a la Norma V.N-E.5-93, para posteriormente reponer en todas sus características las estructuras existentes, banquinas y/o veredas, cordón cuneta y préstamos a sus condiciones actuales. cLos cruces deberán realizarse con perforación a mecha, máquina tunelera o similar, sin afectar calzadas ni banquinas. Los pozos de operaciones no deberán afectar los terraplenes y situarse de modo de dejar expeditas las banquinas. dLos pozos túneles y/o zanjas de operaciones deberán ser cercados y señalizados para seguridad de los transeúntes. e BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de drenaje superficial existente en la zona de camino. fSe deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras se realizan los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de seguridad. gNo podrá interrumpirse el tránsito en ningún momento. hSe deberá retirar todos los elementos sobrantes de obra, como así también montículos de suelo u otro material que pudiera obstaculizar la limpieza y conservación de calzada y veredas. iEn caso de resultar necesaria la remoción de plantas o árboles, se deberá notificar a la Dirección Provincial de Vialidad, no pudiendo ejecutar ninguna acción sin autorización de ésta. j Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente, quedando la Dirección Provincial de Vialidad, liberadas de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito. kSe comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha de iniciación y finalización de las obras a fin de realizar las inspecciones correspondientes. lSe deberá entregar al finalizar la obra DOS 2 Planos conforme a Obra uno en formato papel y otra copia en formato digital, PDF aprobados por el Ente Contratante autorizado y se deberá dejar indicado in situ con algún indicador/mojón aprobado la ubicación de las cañerías con su respectiva profundidad, como así también la ubicación de las cámaras/
válvulas/dispositivos. mCuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclusivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle.
Art. 2.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a desglosar, reservar, devolver y/o ejecutar en la instancia pertinente, las pólizas correspondientes que, en oportunidad de la solicitud, fueran presentadas por el requirente.

Art. 4.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5.- Protocolícese, Pase al Departamento I Administración y Personal, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, y pase al Departamento II
Secretaría General.
FDO: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE Dirección Provincial de Vialidad Córdoba / Dr. EZEQUIEL VIGLIANCO, VOCAL DIRECTORIO Dirección Provincial de Vialidad Córdoba
7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2019 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/05/2019

Page count9

Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031