Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2019 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 75
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada SIN IDENTIDAD BIOLOGICA - ASOCIACION CIVIL
. Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
Resolución N 5 - Letra:A

inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
Fdo. Veronica G.Sanz. Directora Gral. D.I.P.J.

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Córdoba, 14 de enero de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-138708/2018, mediante el cual la entidad civil denominada CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
SUEÑOS DE LA TERCERA EDAD - ASOCIACION CIVIL con domicilio , social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Resolución N 6 - Letra:A

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS SUEÑOS DE LA TERCERA EDAD - ASOCIACION CIVIL con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República , Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SUEÑOS DE LA TERCERA EDAD
- ASOCIACION CIVIL
. Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, .
no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. Fdo. Veronica G.Sanz. Directora Gral. D.I.P.J.

Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Córdoba, 14 de enero de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-141132/2018, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL ASOCIACION CORDOBESA DE LA
DANZA FOLKLORICA A. COR.DA.F. con domicilio social en la Provincia , de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL ASOCIACION CORDOBESA DE LA DANZA
FOLKLORICA A. COR.DA.F.
. Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO.VERONICA G. SANZ. DIRECTORA GRAL D.I.P.J.

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
CIVIL ASOCIACION CORDOBESA DE LA DANZA FOLKLORICA A.
COR.DA.F. con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República , BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2019 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/04/2019

Page count13

Edition count4158

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930