Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 71
CORDOBA, R.A. VIERNES 12 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

dera que en virtud de lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Nº 8614, Artículo 31 del Decreto Nº 1331-C/53 Texto Ordenado por Decreto Nº 4758/77, Artículos 7 y 20 del Pliego Particular de Condiciones, demás normativa y doctrina referenciada y las disposiciones del Artículo 4 quater de la Ley Nº 8614, puede dictarse el acto administrativo por el cual se disponga el rechazo de las ofertas presentadas, se deje sin efecto el llamado a Licitación Pública Digital destinada a la ejecución de la obra de que se trata y se ordene la devolución de las garantías constituidas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N
62/2019, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- RECHÁZANSE las ofertas presentadas por las firmas CAPELLO S.A. VIMECO S.A. U.T.; CONSTRUCTORES ASOCIADOS
S.A. ARC S.R.L. INGENIERÍA S.R.L. INGENIEROS ROBERTO Y

Resolución N 84
Córdoba, 11 de abril de 2019
VISTO: este expediente en el que la Subsecretaría de Vivienda propicia por Resolución N 0009/2019 se disponga el rechazo de todas las ofertas presentadas y se deje sin efecto la Licitación Pública Digital Nº 08/2017, efectuada a los fines de contratar la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN
DE 141 VIVIENDAS EN BARRIO VILLA CORNU DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CÓRDOBA en el marco del programa Techo Digno atento causales internas de la administración.
, Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 0041 de fecha 9 de marzo de 2017, del Secretario de Vivienda del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales se dispuso el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de la referida obra.
Que se han incorporado en autos Acta de Apertura de fecha 28 de marzo de 2017, Informe de la Comisión de Preadjudicación, Cédulas de Notificación y Constancia de Notificación vía electrónica, respectivamente, del informe de preadjudicación a las empresas oferentes.

Que obra Dictamen Nº 63/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el cual se expresa que del Artículo 7 del Pliego Particular de Condiciones, surge explícitamente que atento el origen de los fondos, el entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales se reserva el derecho que le otorga el Artículo 31 del Decreto Nº 1331-C/53
Texto Ordenado por Decreto Nº 4758/77 aprobatorio del Pliego General de Condiciones para rechazar todas las propuestas sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en la licitación, si previo al acto de adjudicación no se otorga la no objeción financiera definitiva de la Nación que permita el reintegro de los fondos, en el mismo sentido el Artículo 20 referido a la adjudicación o rechazo de las propuestas establece que la presentación de las propuestas y su posterior estudio no darán ningún derecho a los proponentes, pudiendo la autoridad competente rechazar todas, si así lo estimase conveniente, haciendo uso de la reserva realizada en caso de no materializarse la no objeción financiera de la Nación.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CARLOS TRUJJILLO S.R.L. U.T.; COVA S.A.; AMG OBRAS CIVILES
S.A.; DAR-NE S.A. Y EGBC S.R.L., a la Licitación Pública Digital Nº 14/2017, cuyo Acto de Apertura de ofertas se realizó con fecha 29 de marzo de 2017, a los fines de contratar la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DE 136 VIVIENDAS EN BARRIO VICOR SECTOR B LOCALIDAD DE CÓRDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL en el marco del , programa Techo Digno por las razones expresadas en los considerandos , del presente instrumento legal y consecuentemente DÉJASE SIN EFECTO
la mencionada Licitación.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE al señor Subsecretario de Vivienda a restituir las respectivas pólizas de caución ofrecidas por los proponentes, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Subsecretaría de Vivienda a sus efectos y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO

Que el Anexo 4 al referido Pliego prevé una declaración jurada para todo oferente, en relación a tener total conocimiento y aceptación de los antecedentes de los Pliegos Particular de Condiciones y Técnicos que rigen la presente licitación.
Que obra en autos informe del señor Subsecretario de Vivienda en el que expresa que los fondos necesarios para el desarrollo de las obras provendrían del Estado Nacional, debiéndose contar para la ejecución y concreción de las obras con la No Objeción técnica y financiera del mismo y que nunca se hicieron efectivos los fondos ni se recibió la No Objeción financiera correspondiente.
Que en relación a la potestad discrecional de la Administración de dejar sin efecto la licitación hasta antes de la adjudicación, la doctrina se ha expedido favorablemente ya que los oferentes sólo tienen una situación de interés legítimo y si dentro del marco normativo resultaba clara la posibilidad de la Administración de disponer el cese de la licitación, nada puede reprochársele, en virtud incluso de la teoría de los actos propios y consentimiento a priori de los oferentes, al aceptar las bases de la licitación.
Que .mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva no se haya expedido, la Administración no está obligada a contratar con ninguno de los adjudicatarios provisionales y, correlativamente, éstos no pueden intimarla a materializar el contrato. Ello así, por cuanto la Administración Pública actúa dentro del campo de su actividad discrecional cfr. Fundación Hermandad Internacional de Escorpiones c/
Estado Nacional Ministerio de Trabajo y otra s/varios CNACAF, Sala II Doctores Damarco, Herrera según voto y Garzón de Conte Grand
18-09-94
.

Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio considera que en virtud de lo previsto en el Artículo 29 de la Ley Nº 8614, Artículo 31 del Decreto Nº 1331-C/53 Texto Ordenado por Decreto Nº 4758/77, Artículos 7 y 20 del Pliego Particular de Condiciones, demás normativa y doctrina referenciada y las disposiciones del Artículo 4 quater de la Ley Nº 8614, puede dictarse el acto administrativo por el cual se disponga el rechazo de las ofertas presentadas, se deje sin efecto el llamado a Licitación Pública Digital destinada a la ejecución de la obra de que se trata y se ordene la devolución de las garantías constituidas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2019 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date12/04/2019

Page count23

Edition count4162

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/06/2024

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