Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Ruta Nacional N 9 esquina calle Pública, que se designa según Plano de Mensura de posesión N 3272 visado por la Dirección General de Catastro por Expediente Provincial N 0039-10706/1982 con fecha 17 de febrero de 2011 como Lote 2 de la Manzana sin designar, el que mide y linda: 50,51
metros de frente al Nor-Oeste línea A-B por donde linda con la Ruta Nacional N 9; formando un ángulo en el vértice A de 1104008 el costado , y frente al Nor-Este línea B-C mide 120,19 metros y linda con calle Pública, formando un ángulo en el vértice B de 682137; el costado Sud-Este línea C-D mide 44,53 metros y linda con Parcela 1632-4553 de Oreste Pedro Rossotti, formando un ángulo en el vértice C de 891739; el costado Sud-Oeste está formado por línea quebrada de tres tramos que miden desde el esquinero Sud-Este, vértice D, con rumbo al Nor-Oeste, el primer tramo línea D-E mide 45,65 metros, formando un ángulo en el vértice D
de 912311 el segundo tramo, con rumbo Sud-Oeste línea E-F mide , 0,94 metros, formando un ángulo en el vértice E de 2701725 y el tercer , tramo, con rumbo al Nor-Oeste línea F-A mide 55,39 metros, formando un ángulo en el vértice F de 900000 lindando por los tres tramos con Parce, la 1632-4553 de Oreste Pedro Rossotti; superficie 5.067,50 m2, Nomenclatura Catastral: Dep. 13 Ped. 02 Pblo 07 Circ. 01 - Sec 01 Manz. 002
Parc. 001; Cuenta N 13-02-2096545-8 inscripto la mayor superficie en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 1.469.721 ocupado por la ex Escuela Nacional N 496 Sargento Ramón Acosta .

AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 233
CORDOBA, R.A. VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º El inmueble descripto en el Artículo anterior ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba, CUIT 30-70818712-3 con domicilio legal en Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos, Código Postal X5004 GBB de la ciudad de Córdoba.
Artículo 3º Escribanía General de Gobierno labrará la correspondiente Escritura Declarativa de Dominio, a nombre de la Provincia de Córdoba del inmueble descripto en el Artículo 1º, designándose a la señora Contadora General de la Provincia o al señor Subcontador General de la Provincia, para que, indistintamente uno en defecto del otro, suscriba la misma en nombre y representación de la Provincia de Córdoba y proceda a su inscripción en el Registro General de la Provincia.
Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN - JORGE
EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución General N 77
Córdoba, 28 de noviembre de 2018.Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058023/2018, mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2018.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución General ERSeP Nº 27/2018, dictada en el marco del expediente de marras, corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 08 de mayo de 2018
ingresó al ERSeP la Nota Nº 275887 059 67 418, presentada por parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba en el marco de las previsiones del artículo 10º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 30 de mayo de 2018, este Organismo dictó la Resolución General Nº 27, aprobando el ajuste tarifario a aplicar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 27/2018 estableció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que, por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que para las Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, con el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida solicitud e información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de junio de 2018, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente .
Que por su parte, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de Mayores Costos Operativos conforme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o autorización; el trasladado a Mayores Costos Operativos a Cuota Capital o a , otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo que resulte de orden tarifario; como también en relación a los Mayores Costos Operativos que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente acreditados por las respectivas Cooperativas.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2018 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date30/11/2018

Page count9

Edition count4144

Première édition01/02/2006

Dernière édition21/05/2024

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