Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 221
CORDOBA, R.A. JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resulta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de noviembre de 2018, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos diez mil $ 10.000,00, con las siguientes excepciones:

Decreto N 1767

a los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento 50% del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto.
b los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo in fine de la Ley , Nº 8024 t.o. por Decreto Nº 40/09.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA

Córdoba, 09 de noviembre de 2018
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N
10.078.
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo 5 de la Ley N 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y austero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Artículo 1º.- AJUSTASE, a partir del 1 de noviembre de 2018, el importe a percibir en concepto de Complemento Previsional Solidario en los , términos del artículo 5 de la Ley N 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos trece mil $ 13.000,00. El Complemento Previsional Solidario se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO

Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1775
Córdoba, 09 de noviembre de 2018.
VISTO: el Expediente Letra G N 15/2017 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribana Alicia del Valle GÓMEZ
TELLO, Titular del Registro Notarial N 369, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, propone como Adscripta a la Escribana Carla COLALILLO, Matrícula Profesional N 2668.
Que obra la petición de la Escribana Titular y la conformidad de la propuesta como Adscripta, adjuntándose sus datos personales y profesionales.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana Alicia del Valle GÓMEZ TELLO, fue designada adscripta del Registro Notarial N
221, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, mediante Decreto del Poder Ejecutivo N 2277 de fecha 13 de mayo de 1981, Provincia de Córdoba, prestando Juramento de Ley el día 18 de mayo de 1981, permaneciendo en sus funciones notariales en forma ininterrumpida hasta la renuncia a dicho cargo, el día 26 de diciembre de 1989.
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 6335 de fecha 18 de diciembre de 1989, se designó Titular a la mencionada Notaria del Registro Notarial N 369, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, prestando Juramento de Ley el día 27 de diciembre de 1989, continuando con el ejercicio de sus funciones notaria-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2018 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/11/2018

Page count6

Edition count4162

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/06/2024

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