Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 108
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 7 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que dada la función que cumplen los consorcios de conservación de suelos y a los fines de un correcto funcionamiento interno de los mismos resulta conveniente establecer que los mismo deberán contar con un patrimonio mínimo inicial al momento de su constitución de Pesos Cinco Mil $5.000, el que podrá ser acreditado con aportes en dinero en efectivo acompañando constancia de depósito en el Banco de la Provincia de Córdoba a nombre de la entidad en formación para su retiro oportuno por el Presidente o persona autorizada una vez reconocido como persona de derecho público y/o aportes en bienes muebles registrables o no.
Que se pretende que el Registro de Consorcios de Conservación de Suelos sea de utilidad tanto a la autoridad de aplicación de la Ley N 8863, así como para los mismo consorcios que se constituyan de acuerdo a la presente, resulta oportuno establecer que los mencionados deberán mantener actualizados sus datos en los Registros creados, debiendo comunicar para su aprobación, a la Secretaría de Agricultura, cambios en su estatuto, renovación de autoridades y toda otra información relevante a los fines de su funcionamiento.
Que dadas las competencias específicas que tiene atribuidas la Secretaría de Agricultura resulta adecuado facultar a la mencionada para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal Por todo ello, las atribuciones establecidas por artículo 23 del Capítulo IV del Decreto Provincial N 1791/2016, modificado por Decreto N 39/2016 y ratificado por Ley N 10.337, Ley N 8863, su Decreto Reglamentario N 151/2004, Ley N 8936, su Decreto reglamentario N
115/2004 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N 85/17;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º CREAR el Registro de Consorcios de Conservación de Suelos en el marco de la Ley N 8863 el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Agricultura.
ARTÍCULO 2º DISPONER que en el Registro creado por el artículo 1 deberán inscribirse sin excepción y obligatoriamente todos los Consorcios de Conservación de Suelos constituidos y a constituirse que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º ESTABLECER que el reconocimiento de cada uno de los Consorcios de Conservación de Suelos a través del instrumento legal correspondiente implicará el otorgamiento del carácter de persona de derecho público en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N 8863. Se dispondrá la inscripción de los mismos en el Registro de Consorcios de Conservación de Suelos bajo identificación oficial compuesta por las letras CCS que refiere a Consorcio de Conservación de Suelos, seguidas por una numeración consecutiva de tres cifras, iniciando a partir del CCS 001; siendo dicha inscripción de carácter constitutivo.

-Diario - Libro de Registro de Asociados El mismo se deberá llevar en soporte papel, sin que ello impida el desarrollo de una plataforma informática.
ARTÍCULO 5º ESTABLECER que a los fines del reconocimiento de cada uno de los Consorcios de Conservación de Suelos en los términos del artículo 3 de la presente, los referidos deberán presentar ante la Secretaría de Agricultura: Acta constitutiva y Comprobante de depósito en garantía en Cuenta Constitución de Sociedades; Estatuto y Acta de designación de autoridades; en dos originales y de acuerdo a los modelos de Acta Constitutiva y Estatuto aprobados que como Anexo Único, compuesto de once 11 fojas útiles forma parte del presente instrumento legal.
Asimismo deberán declarar el domicilio real en el que tendrán su asiento y un domicilio electrónico e-mail en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación, las que podrán realizarse a uno u otro de manera indistinta.
ARTÍCULO 6º ESTABLECER que los Consorcios de Conservación de Suelos deberán contar con un patrimonio inicial mínimo que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos en la legislación regente en la materia y en el estatuto; fijándose inicialmente en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000, el que deberá ser acreditado con: aportes en dinero en efectivo acompañando constancia de depósito en el Banco de la Provincia de Córdoba a nombre de la entidad en formación para su retiro oportuno por el Presidente o persona autorizada una vez reconocido como perdona de derecho público y/o aportes en bienes muebles registrables o no, acreditados por un estado de situación patrimonial confeccionado por contador público y certificado por el Consejo Provincial de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO 7 LOS Consorcios de Conservación de Suelos tendrán la obligación de mantener actualizados sus datos en los Registros creados por la presente, debiendo comunicar para su aprobación, a la Secretaría de Agricultura, cambios en su estatuto, renovación de autoridades y toda otra información relevante a los fines de su funcionamiento.
ARTÍCULO 8 FACULTAR a la Secretaría de Agricultura para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9 PROTOCOLÍCESE, publíquese, comuníquese y Archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ANEXO: https goo.gl/Lo6VCo
ARTÍCULO 4º CREAR el Registro de Libros Rubricados de Consorcios de Conservación de Suelos en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, en los términos del artículo 15 de la Ley N 8863, en el que se registrarán, foliarán, sellarán y rubricarán los siguientes libros:
- Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva -Inventario BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/06/2017

Page count11

Edition count4163

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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