Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/06/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 17 de junio de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 111
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Dirección General de Rentas
Modifican Resolución Normativa Nº 1/2007
Publicada en Boletín Oficial el 15/8/2007.

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
c Cuando sean contratados como censistas u otras tareas afectadas a tal fin por el Estado Provincial a través de la Gerencia de Estadísticas y Censos dependiente de la Dirección General de la Función Pública para Operativos Censales e informativos organizados con carácter extraordinario por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, siendo la única actividad desarrollada y a la vez se encuentren totalmente retenidos conforme lo previsto en el inciso f del Artículo 10 del Decreto Nº 443/2004.
II - SUSTITUIR el Artículo 284 1 y su título por el siguiente:

Resolución Normativa N 40
Córdoba, 11 de Junio de 2009
VISTO: El Código Tributario Provincial - Ley Nº 6006 T.O. 2004
y Modificatorias, la Resolución Normativa N 1/2007 y Modificatorias B.O. 15-08-2007; la Resolución General N 5/2009 de la Comisión Arbitral de fecha 21-04-2009 y el Aplicativo de Ingresos Brutos vigente para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.
Y CONSIDERANDO:
QUE el inciso 3 del Artículo 178 del Código Tributario establece una exención subjetiva para la Iglesia Católica.
QUE el Artículo 12 bis del mencionado texto legal menciona cuales son las exenciones subjetivas que rigen de pleno derecho para los contribuyentes en los distintos impuestos.
QUE es preciso fijar la no obligatoriedad de inscripción en el
Dirección de Catastro Aprueban Planilla Censal de Datos Catastrales Resolución Interna N 3198
Córdoba, 02 de junio de 2009
VISTO: Que resulta necesario unificar y adecuar en un único modelo todas las planillas de inspección y relevamiento que se utilizan en esta Dirección con el objeto de relevar datos valuativos de inmuebles;
Y CONSIDERANDO:
Que a tales fines el Departamento Valores ha confeccionado CONTINÚA EN PÁGINA 2

Impuesto sobre los Ingresos Brutos para dichos contribuyentes.
QUE con el objetivo de facilitar el ingreso de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, se establece el procedimiento de Transferencia Electrónica de Fondos con intervención de las Entidades recaudadoras, aprobado por la Comisión Arbitral.
QUE el mencionado procedimiento será de uso optativo para los sujetos nombrados en el párrafo anterior.
QUE la Dirección General de Rentas, para los contribuyentes que utilicen el aplicativo domiciliario SI.FE.RE., y opten por realizar el procedimiento de Pago Electrónico, se adherirá a las disposiciones establecidas por la Comisión Arbitral en la Resolución General N 05/2009.
POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en el Artículo 18 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias,
SECCION 3: PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS - CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE
RETENCIÓN / RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓNARTÍCULO Y TÍTULO INCORPORADO POR R.N. N 11
B.O. 29-05-08.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

El procedimiento mencionado en el párrafo anterior será de uso optativo para los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -siempre que estén obligados a presentar Declaraciones Juradas según se estipula en el Artículo 275 de la presente Resolucióny para los Agentes de Retención /
Recaudación y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que utilizan el aplicativo SiLARPIB.CBA.

ARTICULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
I - SUSTITUIR el Artículo 251 por el siguiente:
ARTÍCULO 251.- No deberán inscribirse los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a Cuando se encuentren totalmente exentos, conforme lo previsto en los Artículos 178: incisos 1, 2, 3 - únicamente para la Iglesia Católica -, 4, 8 y 9; y 179: incisos 1 a 22, 24 y 25 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias.
b Cuando se tengan únicamente ingresos comprendidos en el Artículo 176 inciso k o en el Artículo 176 inciso l del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, siempre que los mismos no superen el monto establecido en la Ley Impositiva Anual.
Aquellos contribuyentes inscriptos, que no les corresponda efectuar pagos del impuesto mensual por no superar el monto no computable, deberán informar base imponible cero 0 y declararán los ingresos no computables como no gravados.

ARTÍCULO 284 1.- ESTABLECER un procedimiento de pago de obligaciones impositivas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de transferencias electrónicas de fondos en las Entidades Bancarias autorizadas, denominado Pago Electrónico el cual operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP a través de las Resoluciones Generales Nº 942/2000 y N 1778/2004 y modificatorias o complementarias de esa Administración; con las particularidades establecidas en esta Sección.

Asimismo los contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y utilizan el Aplicativo SI.FE.RE., a fin de operar por medio del procedimiento mencionado en el primer párrafo, deberán regirse por las disposiciones establecidas por la Comisión Arbitral en la Resolución General 5/2009 y/o las que las sustituyan o modifiquen en el futuro.
II - SUSTITUIR el titulo OPERATORIA a continuación del Artículo 284 1 por el siguiente: OPERATORIA CONTRIBUYENTES
LOCALES Y AGENTE DE RETENCIÓN / RECAUDACIÓN Y
PERCEPCIÓN.
ARTICULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/06/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/06/2009

Page count5

Edition count4150

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/05/2024

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