Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 52
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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DECRETOS

Aprueban la reglamentación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, Texto Ordenado 2004
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 318
Córdoba, 7 de marzo de 2007
VISTO: el Expediente nº 0524-027667/2006 en el que el Ministerio de Seguridad eleva el proyecto de reglamentación integral de la Ley 9169 Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 Texto Ordenado 2004, a partir del que elaborara la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito según el Expediente 0458-012461/2006.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Reglamentario 1993/99 ha quedado desactualizado con la sanción de la Ley 9169 que aprueba el texto ordenado de la Ley Nº 8560" cuyo artículo 128 dispone derogar la Ley Nº 4931 y las disposiciones de la antigua Ley de Transporte Nº 3963.Que el Ministerio de Seguridad, propone una nueva reglamentación de la aludida legislación que se adecua al nuevo texto legal.
Que la incidencia de los accidentes de tránsito como causa de muertes y de incapacidades graves exige una regulación seria, actualizada y severa.
Que, a esos efectos, es conveniente una centralización normativa que asegure una eficiente descentralización operativa.Que es necesario definir los Términos de Referencia del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito RePAT, el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir, el Sistema de Auditoría y Control sobre los centros de Emisión de Licencias, y el Codificador de Infracciones a los que la Ley se refiere, para operativizar la intervención interjurisdiccional.
Que es igualmente necesario reglamentar el ejercicio de la función de control del tránsito, y los procedimientos de Operación destinados a la penalización de las conductas transgresoras, en virtud de la competencia que al respecto corresponde a la Provincia.
Que las modificaciones introducidas a las Funciones de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, imponen reglamentar el funcionamiento de este órgano.Que, siendo objetivos de la regulación impuesta en el texto Ordenado
de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, la seguridad, fluidez y economía en el tránsito, la disminución de los daños a personas y bienes, la preservación del patrimonio vial y automotor de la Provincia, y a la educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, resulta necesaria su reglamentación para establecer sus alcances y operativizar sus principios básicos ajustados a los convenios internacionales.-

ANEXO ÚNICO AL DECRETO Nº 318
Reglamentación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560, Texto Ordenado 2004"
TÍTULO I.
PRINCIPIOS BÁSICOS.

Que la propuesta del Ministerio de Seguridad resulta adecuada a las necesidades que la ejecución de la Ley demanda y se encuadra en las facultades que el Artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial atribuye al Gobernador de la Provincia.Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Seguridad y por la Fiscalía de Estado de la Provincia en los Dictámenes Nºs 356/06 y 1191/06, respectivamente, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE la reglamentación de la Ley Provincial de Transito Nº 8560, Texto Ordenado 2004, la que como Anexo Único, compuesto de 34 fojas útiles, con sus anexos, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- DEROGASE el Decreto Nº 1993/99, con la excepción de los Anexos A, A-1, A-2, A-3, A-3a, A-4, A-5, A-6, y F, que pasan a formar parte del presente Decreto con idéntica denominación, y toda otra norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las ordenanzas y/o resoluciones que dicten las Municipalidades o Comunas, deberán ser comunicadas a los usuarios de la vía mediante la señalización y demarcación de carácter único y uniforme que se determina en la presente reglamentación. Las disposiciones municipales o comunales deberán garantizar la libertad de tránsito y no podrán alterar u obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción de la Provincia, sobre las vías de circulación dentro del territorio provincial.
Artículo 2º.- COMPETENCIA.
En el orden provincial, es autoridad de aplicación de la Ley 8.560, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Seguridad.
La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito suscribirá convenios de reciprocidad con las autoridades de cada jurisdicción nacional, provincial, municipal y/o comunal que sirvan, entre otros fines, a los de establecer los mecanismos para informar y/o receptar los datos necesarios para la implementación de las disposiciones de la Ley. También podrá suscribir convenios con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los fines de establecer mecanismos para obtener la información que coadyuve a identificar e individualizar a los conductores de vehículos que hayan cometido presuntas faltas o delitos.
La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, determinará y ordenará las tareas de vigilancia y control del tránsito de la Policía de la Provincia de Córdoba, quien formará un cuerpo especialmente capacitado y equipado denominado Policía de Transito; quien además prestará la colaboración necesaria al titular de la vía en los controles y en las acciones destinadas -entre otrasa preservar la jerarquía de la vía, la zona de camino y el CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2007 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date14/03/2007

Page count25

Edition count4163

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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