Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/09/2020

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZAS
Ordenanza Nº 24820
General Pueyrredon, 25/08/2020
ORDENANZA
Expediente D.E.: 3474-6-2020
Expediente H.C.D.: 1510-D-20
Nº de registro: O-18978
Fecha de sanción: 21/08/2020
Fecha de promulgación: 25/08/2020
Decreto de promulgación: 1360-20

ORDENANZA Nº 24820

Artículo 1º.- Créase el Régimen de Promoción y Prioridad de adquisición de bienes y servicios provistos y/o manufacturados por personas humanas y/o jurídicas denominado COMPRE MARPLATENSE, mediante el cual se establece el derecho de prioridad a favor de los proveedores locales en las contrataciones públicas que realice el Municipio de General Pueyrredon.

Artículo 2º.- Entiéndase como Proveedores Locales para la presente ordenanza, a toda persona humana y/o jurídica proveedores de insumos, bienes, servicios y contratos de obras, que se encuentre radicada en el Partido de General Pueyrredon.

Artículo 3º.- Para ser considerada Proveedora Local deberá cumplir los siguientes requisitos, sin excepción:
a. Poseer domicilio o establecimiento debidamente habilitados en el Partido de General Pueyrredon.
b. Contar con habilitación municipal, con un período de anticipación de doce 12 meses al momento de la contratación.
c. Estar inscripto en el Registro Nacional de MiPyMEs; cuando la forma jurídica constituida sea bajo la forma de Cooperativa de Trabajo deberá darse cumplimiento a lo establecido en artículo 4º Decreto Nº 114/2019.
d. Estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Administración Central, Entes Descentralizados y/u Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.; según corresponda.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación a todas las contrataciones de bienes y/o servicios que realicen: a La Administración Central; b Entes Descentralizados y c Las empresas y/o sociedades del Estado Municipal.

Artículo 5º.- Adjudicación. Para que el principio de prioridad de contratación se haga efectivo, además de cumplir con los requisitos enumerados en el artículo 3º, deberán congurarse similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas humanas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales.
La prioridad establecida no podrá superar en un cinco 5 por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.

Artículo 6º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones que a partir de la promulgación de la presente se gestionen, deberán referir el Régimen de Compre Marplatense con el respectivo número de ordenanza, los cuales deberán formar parte de las Disposiciones Generales de la contratación pública.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la reglamentación de aquellos aspectos necesarios para la correcta implementación de la presente, siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación o la Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/09/2020

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date04/09/2020

Page count32

Edition count854

Première édition30/06/2010

Dernière édition03/06/2024

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