Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/12/2019
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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
ARTÍCULO 6º.- La presente autorización de obra no involucra ni condiciona la habilitación comercial de los rubros a explotar, la que será tramitada y, de corresponder, otorgada por la Subsecretaría de Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo a los requerimientos que dicha dependencia especique. Ante el supuesto que la concesionaria se vea obligada a modicar modicaciones al proyecto de obra, las mismas deberán responder en todos sus términos a los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza Nº 19.910 y el Acuerdo Transaccional Nº 685/19.
ARTÍCULO 7º.Playa Azul S.A. deberá constituir en un plazo máximo de diez 10 días hábiles administrativos desde su noticación, en la Tesorería del Ente Municipal de Turismo EMTUR la pertinente Garantía de Obra por una cobertura equivalente al ciento por ciento 100% del monto estipulado en el Presupuesto de Obra, actualizado a valores del mes de Noviembre de 2019, merced a la aplicación del valor indicativo que para el metro cuadrado m2, Modelo Uno, estipula Revista Vivienda Artículo 38º Montos de Obra, Capítulo V Obras Propias de la Concesión Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones. La forma de constitución de la misma será conforme el Artículo 27º Forma de constitución de las garantías Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Educación
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Municipal, notifíquese a Playa Azul S.A., y a sus efectos intervengan el Ente Municipal de Turismo EMTUR, la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales EMTUR, la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales.
DISTEFANO
Municipio de General Pueyrredón
ARROYO
Boletin Oficial Municipal
Pag. 76