Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/04/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

mismos. La autoridad de aplicación pondrá en funcionamiento el primer punto de recepción como prueba piloto por un periodo a determinar. Una vez evaluados los resultados, serán incrementados progresivamente.
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo proveerá los contenedores diseñados para el acopio de residuos reciclables a las distintas entidades barriales.
PROMOTORAS AMBIENTALES
Artículo 10º.- Créase la figura de Promotoras Ambientales en el área que la autoridad de aplicación designe, quienes tendrán en principio las siguientes tareas:
Visitar a los vecinos del barrio y dar a conocer el Programa PuntosSustentables.
Realizar campañas de concientización, promoción y difusión sobre el manejo responsable de los residuos domiciliarios.
Repartir y difundir folletos informativos.
Detectar las viviendas que participan de la campaña de separación activa y exitosamente.
Realizar encuestas para evaluar el grado de conocimiento que tienen sobre los distintos tipos de residuos que generan en sus hogares, el nivel de aceptación y participación del Programa.
Fomentar actividades que involucren a los vecinos en el espacio que comparten como comunidad.
Artículo 11º.- Las Promotoras Ambientales deberán conocer y promover el programa; inscribirse en el registro creado a tal efecto y participar de las capacitaciones y talleres organizados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
CENTRO DE ACOPIO SUSTENTABLE
Artículo 12º.- Se entenderá como Centro de Acopio Sustentable, un sitio de almacenamiento temporal de residuos recuperables, donde llegan los materiales de los distintos puntos de recepción, para ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza, para su pesaje, compactado, empaque, embalaje y posterior venta.
Artículo 13º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para la creación del centro de acopio de material reciclable, obtenido por los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Municipal de Actores del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos GIRSU o el registro que el Departamento Ejecutivo reglamente para la presente ordenanza.
Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo, a través del Ente correspondiente, implementará el diseño de promoción y difusión del programa PuntosSustentables a través de las distintas redes y medios de comunicación.
Artículo 15º.- Comuníquese, etc.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/04/2019

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date23/04/2019

Page count46

Edition count836

Première édition30/06/2010

Dernière édition25/04/2024

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