Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/01/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Juan Cruz CALIVA DNI 40.138.406
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º deberá imputarse a Fin / Fun 3.2.0 Programático: 30.00.00 Inc: 3 PP: 4 Pp: 9 Psp: 0 F.Fin 132 Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION - Afectado 17.5.1.38 - Institucional: 11101090009 UER: 9.- $
324.000
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese e intervengan las Secretarías de Economía y Hacienda y Desarrollo Social.
LENIZ
MOURELLE
ARROYO
ANEXO I DECRETO Nº 2200/18
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Mar del Plata, al día .. de .. de 2018, entre la Sra. PATRICIA LENIZ, DNI
., en carácter de Secretaria de Desarrollo Social de la MUNICIPALIDAD DE GRAL
PUEYRREDON, CUIT Nº 30-99900681-3 en domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de esta ciudad, en adelante EL LOCATARIO Y .con domicilio en la calle . de esta ciudad, en adelante EL LOCADOR, se convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.
PRIMERA: EL LOCADOR cumplirá las prestaciones a su cargo en carácter de Profesor Socio Comunitario desde el . al 31 de diciembre de 2018 inclusive, en relación de la puesta en marcha del Proyecto Pasión de Barrios, el inicio de las prestaciones a cargo del LOCADOR operará a partir que la Secretaria de Desarrollo Social lo convoque para realizar la prestación de servicio pertinente, fecha a partir de la cual se producirá el devengamiento de los honorarios correspondientes - según lo expresado en la cláusula quinta y sexta.
SEGUNDA: Serán Funciones específicas del LOCADOR:
Promover autonomía progresiva, autorregulación, recuperación de la palabra como herramienta para resolver conflicto, fomentar vínculos de convivencia pacifica entre jóvenes intra y entre barrios de nuestra ciudad con alta vulnerabilidad social, junto con la promoción restitución de derechos vulnerados y co-construcción del proyecto de vida del joven.
Realizar un abordaje integral sobre la violencia en los jóvenes, utilizar la práctica deportiva como espacio de educación y prevención de conductas no deseables, desarrollar identidad positiva en los jóvenes, promover el acceso a derechos y la participación social para la constitución de una ciudadanía integral juvenil, creación de espacios para el desarrollo del potencial y talento de los jóvenes.
Queda entendido que la actividad a realizar por el LOCADOR podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función de su mejor logro. EL
LOCADOR deberá mantener informada a la Secretaría de Desarrollo Social sobre los aspectos referidos al presente contrato.TERCERA: Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que, a la contratación que antecede tiene su fundamento y creación, como así también su duración, en la creación del mencionado Proyecto Pasión de Barrio.- b No es intención, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente, entre el LOCATARIO y el LOCADOR, quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con el LOCATARIO. c Se han tenido especialmente en cuenta los antecedente profesionales del LOCADOR, obligándose cumplir el objeto del presente contrato poniendo la máxima diligencia y eficiencia de su parte, y de conformidad con las reglas de la sana crítica y las buenas prácticas profesionales y deberá velar, en todo momento, por proteger los intereses del LOCATARIO y no por actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando cuantas medidas fuesen razonables para la concreción de las tareas encomendadas d El LOCADOR deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación. e Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante. f El LOCADOR no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiriera el LOCATARIO, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el LOCADOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. g El LOCADOR pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro.
Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada. De resultar falsa esta declaración o tales actividades incompatibles, a juicio del LOCATARIO, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del LOCADOR, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. h Si el LOCADOR requiere el concurso de terceros para el cumplimiento del presente contrato, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren origen en esa circunstancias, o que se encontraren directa o indirectamente vinculados con ello. i El LOCADOR desvincula y/o exime expresamente al LOCATARIO de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. j EL LOCATARIO no asume responsabilidad alguna sobre
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/01/2019

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date17/01/2019

Page count161

Edition count854

Première édition30/06/2010

Dernière édition03/06/2024

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