Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/5/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 235
a Cooperar recíprocamente en el análisis y resolución de temas de su competencia.
b La cátedra de PPS enviará estudiantes regulares para realizar tareas asistenciales en los Consultorios o Servicios de Odontología dependientes de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
c Se realizará atención preventiva y curativa de las personas que asistan a todos los consultorios o servicios de Odontología dependientes de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
d En los casos en que fuese necesario, los Instructorestutores procederán a la derivación de casos clínicos complejos para ser atendidos en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba.
Esta enumeración no es taxativa, sino enunciativa. CUARTA: Las partes se comprometen a:
a Respetar el protocolo legal asistencial referido a la atención de personas.
b Facilitar el acceso a los servicios asistenciales y académicos, científicos, tecnológicos y culturales que constituyan la capacidad instalada de una parte, a los capacitadores, docentes, investigadores, graduados o personal técnico administrativo de la otra, en tanto y en cuanto las circunstancias lo permitan.
c Los estudiantes que asistan a las actividades detalladas en la cláusula segunda contarán con un seguro de accidentes personales contratado por la Facultad.
QUINTA: Las partes acuerdan la apertura de los campos de intercambio a todas las disciplinas o especialidades propias del giro ordinario de cada una de ellas, así como la interrelación entre graduados, docentes o capacitadores, investigadores y personal técnico.
SEXTA: Las acciones concretas a impulsar entre las partes, serán instrumentadas por protocolos de trabajo, anexos al presente Convenio, suscriptos por los representantes que las partes autoricen expresamente. En dichos protocolos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, recursos involucrados, y todo otro aporte o rubro que deba ser incluido por exigirlo la concreción del proyecto de que se trate.
SÉPTIMA: El personal interviniente, para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente acuerdo, mantendrá el vínculo laboral en forma exclusiva y excluyente con la institución que los haya designado a tal efecto, debiendo mantener indemne a la contraparte no empleadora respecto a cualquier reclamo efectuado por el personal de la otra. Las prácticas desarrolladas no generarán retribución alguna a los alumnos involucrados.
OCTAVA: Los profesionales, intervinientes de ambas partes tendrán libre acceso a las bibliotecas, centros de documentación y todo otro sistema de información que posean o al que accedan en forma directa o remota, acordándose iguales facilidades de consulta y uso con iguales obligaciones que las vigentes para los integrantes de cada una de las instituciones signatarias.
NOVENA: Este acuerdo tendrá validez por dos años desde la fecha de inicio y será renovable en forma automática cada dos años, salvo expresa voluntad de cualquiera de las partes, notificada con una antelación no menor de 60 días.
DÉCIMA: Cualquiera de las partes podrá resolver este acuerdo mediante notificación fehaciente efectuada con sesenta 60 días corridos de anticipación, sin que ello importe pago indemnizatorio de ninguna especie, dejando a salvaguarda del derecho a percibir específicamente lo que se debiera por la otra parte, por la concreta actividad o conjunto de actividades desplegadas al momento de la resolución.
DECIMOPRIMERA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a suscribir acuerdos análogos o similares con otras instituciones. Las partes de común acuerdo se someten a un Tribunal Arbitral, integrado por un miembro de cada Parte y otro designado de común acuerdo, en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del presente Convenio, como así también de todas las obligaciones emergentes. Para el caso de haberse agotado la instancia arbitral, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, deberán someter su diferendo ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.

9

PRIMERA SECCIÓN
19 de mayo de 2023
En prueba conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres 3 ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Córdoba, a los. días del mes de de dos mil veintitrés.
Fdo.: Ma. Soledad Zacarías, Presidente del Consejo de Representantes Miguel Antonio Ballesteros, Prosecretarío Legislativo H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Julio C. Niz, Sec. Salud Pública Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto N 330/DE/2023
Villa Carlos Paz, 15 de mayo de 2023
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Julio C. Niz, Sec. Salud Pública Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/5/2023

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date19/05/2023

Page count9

Edition count381

Première édition01/01/2015

Dernière édition03/05/2024

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