Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/5/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 234
Sr/aD.N.I , domiciliado en. , de la ciudad de Villa Carlos Paz , en adelante "Entidad receptora", se acuerda celebrar el presente Convenio de Prácticas Educativas, dentro del marco de la Ley 10.576 y demás y demás legislación y reglamentación vigente , con el objetivo de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno D.N.I.
El mismo se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Las partes se comprometen a ejecutar en forma conjunta el Régimen de Prácticas Educativas, quedando establecido que la situación de práctica no genera relación jurídica alguna entre el pasante y la entidad en donde se efectúe su práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y complementario a la formación escolar recibida por el beneficiario.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que los beneficiarios potenciales serán alumnos del último año de los planes de estudios de las Carreras que se dictan en el nombre de la institución educativa., denominadas . pertenecientes a la Educación Secundaria obligatoria, Ley 26.206.
Los objetivos de las pasantías y prácticas educativas son los que a continuación se detallan:
a. Brindar a los alumnos una capacitación relacionada a los requerimientos de las demandas sociales y laborales.
b. Lograr que los alumnos tomen contacto con el ámbito en el que se desenvuelven las organizaciones empresariales o entidades públicas o privadas de nuestra ciudad a fin de generar criterios en cuanto a su funcionamiento.
c. Integrar a los jóvenes educandos en grupos sociales laborales y permitirles, a partir de las nuevas relaciones que allí se generen, el crecimiento personal, mayor seguridad, el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad.
d. Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral, induciéndose de esa manera a una correcta elección profesional.
TERCERA: Las presentes prácticas se realizarán en el edificio de la entidad receptora en la ciudad Villa Carlos Paz, considerándose dicho lugar cómo extensión del ámbito de aprendizaje por el tiempo que duren las prácticas educativas. Las actividades se realizarán desde el día , de. h; y/o a convenir en función a las actividades previstas.
CUARTA: La entidad receptora se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios para el cumplimiento de su práctica, y realizar los mejores esfuerzos para cumplir acabadamente con los fines de la práctica educativa. Los alumnos pasantes deberán cumplir estrictamente con las normas internas de dicha entidad, efectuar sus obligaciones con diligencia y prestar su servicio con puntualidad, asistencia regular, dedicación y excelente presencia. Las actividades serán llevadas a cabo por los pasantes según lo establecido en cada caso, de acuerdo a las necesidades y naturaleza especiales de la pasantía.
QUINTA: Al considerarse las instalaciones de la entidad receptora, durante el transcurso de la práctica educativa, una extensión del ámbito del aprendizaje, el pasante quedará, mientras ésta se desarrolle, sometido también a las normas disciplinarias del Establecimiento Educativo, haciéndose pasible de sanciones. Las condiciones de ingreso, el régimen de asistencia y el sistema de evaluación estarán a cargo de las autoridades del .
SEXTA: Las partes declaran que las prácticas educativas constituyen una extensión del sistema educativo y por lo tanto serán de carácter gratuito no generando vinculación alguna entre los alumnos y la entidad receptora.
SÉPTIMA: La organización y el funcionamiento del programa estarán a cargo de la entidad receptora y las autoridades del o quienes ellas designen.
OCTAVA: El alumno pasante deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en la Entidad receptora.
NOVENA: El incumplimiento por parte del alumno pasante de las obligaciones expresadas anteriormente, como así también de todos aquellos actos u omisiones que pueden atentar contra la letra y/o espíritu de los principios que regulan el sistema de
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PRIMERA SECCIÓN
12 de mayo de 2023
práctica educativa y objetivos que el mismo persigue, será considerada infracción grave y constituirá causa suficiente para que la Entidad receptora deje sin efecto la pasantía otorgada y aplicación por parte del Establecimiento Educativo de la sanción correspondiente.
DÉCIMA: El Establecimiento educativo se compromete a hacer extensivo los seguros que resguardan a los estudiantes en su actividad dentro del edificio del establecimiento Educativo a las actividades que realizan los pasantes en su calidad de tales en el edificio de la entidad receptora, que cubrirá las contingencias que pudieren allí ocasionarse.
DÉCIMO PRIMERA: El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con la sola obligación de notificar a la otra en forma fehaciente. Dado este caso, las partes se obligan a culminar la realización del programa puntual. Las partes suscribirán conjuntamente los certificados a otorgar a los beneficiarios del programa acreditando la formación y práctica realizada.
DÉCIMO SEGUNDA: En el caso en que el alumno pasante se retire del domicilio de la entidad receptora, aún dentro del horario estipulado en el presente convenio, éste queda bajo la responsabilidad civil y penal del responsable legal del alumno pasante, aún en el caso que su retiro se vincule a cualquier actividad relacionada con la pasantía. Consecuentemente, con la firma del presente convenio, el responsable legal del alumno pasante autoriza al alumno a realizar cualquier actividad vinculada a la pasantía dentro y fuera del domicilio de la entidad receptora y de los horarios fijados en el presente convenio, reconociendo y asumiendo su responsabilidad civil y penal ante cualquier contingencia.
DÉCIMO TERCERA: El responsable legal del alumno pasante suscribe el presente Convenio Marco de Prácticas Educativas, y autoriza a su hijo a realizar el Programa de prácticas educativas implementado para el corriente año lectivo, acorde a las cláusulas detalladas en el mismo.
En la ciudad de Villa Carlos Paz, se firman dos ejemplares previa lectura y ratificación de las partes, en prueba de conformidad, a los. días del mes de junio del año dos mil .
Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada Por Decreto Nº 320/DE/2023
Villa Carlos Paz, 10 de mayo de 2023
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
ORDENANZA Nº 6962
VILLA CARLOS PAZ, 4 de mayo de 2023.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 38º de la Ordenanza 1715 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo38º: El personal de fábricas y comercio de alimentos, cualquiera sea su índole o categoría a los efectos de admisión o permanencia en los mismo deben estar provistos del Carnet de Manipulación de Alimentos actualizado.- Esta obligación es extensiva a los propietarios que intervengan directamente en sus establecimientos, cualquiera fuere la actividad que desarrollen en los mismos.El Carnet de manipulación de Alimentos deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/5/2023

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date12/05/2023

Page count16

Edition count382

Première édition01/01/2015

Dernière édition10/05/2024

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