Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/3/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
03 de marzo de 2023

N: 222
de Córdoba, habiendo decidido afectar 15 kits de viviendas y su construcción de las mismas al Plan de Relocalización de Viviendas ubicadas sobre la Costa del Río San Antonio.
Que el Artículo Nº 23 del Pliego de Bases y Condiciones de la referida Obra, establece que la Municipalidad a través de la Dirección de Infraestructura Urbana designará el profesional habilitado y matriculado que ejercerá la tarea de Dirección Técnica de Obra y tendrá a su cargo el cumplimiento de las condiciones contractuales de la misma en cuanto al correcto seguimiento de los trabajos a realizar de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas de la Obra y el buen arte de construir.
Que el Arq. Alejandro Celle, DNI: 17.790.140 y Matrícula Profesional Nº 1-5140, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para cada una de las funciones referidas.
Por ello:
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1º.- DESIGNAR al Arq. Alejandro Celle, DNI:
17.790.140 y Matrícula Profesional Nº 1-5140, para ejercer la tarea de Dirección Técnica de la Obra: LLAMADO A CONCURSO
PÚBLICO Nº24/2022 PARA: MANO DE OBRA PARA LA
EJECUCIÓN DE CINCO 5 VIVIENDAS PLAN SEMILLA 2da ETAPA, DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 23 del Pliego de Bases y Condiciones de la referida Obra.
Artículo 2º.- Notificar a los interesados.

Que verificadas las infracciones, las cuales fueron notificadas mediante el Libro de Penalidades, a través del informe Nº 001 del año 2023; surge que no se han presentado descargos atacando y/o impugnando las mismas.Que corresponde en consecuencia el dictado del acto administrativo que resuelve sobre el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1º.-APLICAR a la empresa CAR COR S.R.L.
TRANSPORTE URBANO CARLOS PAZ las sanciones establecidas en el Anexo II, como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en la cláusula decimoquinta del Contrato Nº 1081/22, ascendiendo el monto total a la suma de Pesos Sesenta Y Tres Mil $63.000,00., conforme a los Considerandos de la presente.Artículo 2º.-TRASLADAR copia a la Dirección de Recursos Fiscales dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, a los fines de la realización del cobro correspondiente.Artículo 3º.-Notificar a la empresa CAR COR S.R.L.
TRANSPORTE URBANO CARLOS PAZ de lo dispuesto en la presente.
Artículo archívese.

4º.-Protocolícese,
comuníquese,
publíquese
y
ANEXO I
Artículo 3º.- Protocolícese, publíquese y archívese.
Fdo.: Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental
Carla A. Montemurro a/c de Oficialía Mayor
RESOLUCIÓN Nº 015/B/2023
VILLA CARLOS PAZ, 28 de febrero de 2023
VISTO: La Ordenanza Nº 492, sus modificatorias y decretos reglamentarios, el contrato Nº 1081/22, las actas de Comprobación de infracciones obrantes en Anexo I; y CONSIDERANDO: Que la cláusula decimoquinta del contrato suscripto con fecha 23 de septiembre de 2022, bajo el Nº 1081/22, establece que Las infracciones cometidas por el Concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa básica, ordinaria o normal vigente del servicio de que se trate a la fecha del efectivo pago de la multa. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente y el Concesionario podrá solicitar la revisión y/o impugnación del Acta de Comprobación bajo el procedimiento establecido por la ordenanza municipal 2191 y sus modificatorias que establece la intervención de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas donde se tramitará el procedimiento administrativo quien determinará la culpabilidad o eximición del Concesionario de la infracción establecida en el Acta de Comprobación. Los valores de dichas multas oscilarán desde in mínimo de CIEN 100 a un máximo de TREINTA MIL 30.000 veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidos en el pliego de bases y condiciones, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º del instrumento citado precedentemente.-
Que de las actas de comprobación referidas que obran en Anexo Ise verifica el incumplimiento por parte de la firma Car Cor S.R.L. Transporte Urbano Carlos Paz de sus obligaciones contractuales, lo que ocurriera en el mes de diciembre de 2022 y enero de 2023.-

13

Nota: Todas las infracciones comprobadas, corresponden a Incumplimiento de horario establecido.Acta Nº
Fecha
Línea
Destino
Reincidencia
0001

28/12/2022

L1

Villa del Lago
-

0002

28/12/2022

L5

Playas de Oro
-

0003

29/12/2022

L5

Colinas
-

0004

02/01/2023

L1

Villa del Lago
-

0005

02/01/2023

L5

Playas de Oro
-

0006

02/01/2023

L9

Hospital
-

0007

03/01/2023

L5

Playas de Oro
-

ANEXO II

Tipo de Infracción
Incumplimient o de horario establecido Incumplimient o de horario establecido
Valor correspondiente Cant. De según tarifa Actas Sin vigente mediante Reincidencia Ordenanza Nº 6912
CIEN 100 veces el valor de la 07
tarifa $90,00.-
CIEN 100 veces el valor de la tarifa aumentada en un 50%, $90,00.-
TOTAL

Cant. De Actas Con Reincidencia
Monto Infracción
-

$63.000,00

-

-

$63.000,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/3/2023

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date03/03/2023

Page count15

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

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