Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/7/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 179
CONSIDERANDO: Que de la investigación llevada a cabo por Asesoría Letrada a través del Instructor Sumariante, surge el Dictamen Final Nº 43/2022 de fecha 06/06/2022, que expresa:
I.- Se encuentran a mi consideración las presentes actuaciones a los fines de emitir el dictamen previsto en el art. 71 de la Ordenanza 538.
II.- En primer término se realizará un breve resumen de los hechos que dieron motivo a la instrucción del presente sumario, a saber:
En Expte. N 204422/2022 a fs. 1/4 el Secretario de Salud Pública del Municipio Liz. Julio C. Niz, elevó memorándum a Asesoría Letrada, por el cual puso en conocimiento un hecho que habría ocurrido el día 28/03/2022 en el Hospital Dr. Gumersindo Sayago donde la paciente Tapia Giuliana realizó una denuncia por escrito en el libro de quejas de dicho nosocomio, el que se transcribe textualmente y expresa: En el día lunes 28/03 en el horarios 15:30
aproximadamente asistí a un turno con el ginecólogo Gabriel Sánchez a donde salí llorando por su trato, me dijo y toco partes a donde nunca me habían hecho los doctores anteriores. Me dijo cosas muy groseras como que estaba linda, me toco mis pechos y en eso me dijo que estaban lindos, apenas me senté en la camilla el tenía sus manos cerca de mi parte intima, me hizo ultra-sonido y ahí fue cuando me sentí muy mal, sentí que él estaba abusando de su poder. Estoy totalmente con bronca, me sentí pesimamente mal, acosada, su vocabulario era totalmente desubicado. Me bajaba la calza muy abajo, hasta insistía en querer ver si tenía flujo a lo que yo le dije que no tenía, en el momento que me hizo el ultra-sonido me dijo si venia acompañada a lo que respondí que estaban con mi pareja, le dijo si podía llamarlo y me dijo que no, que ya estaba. Unos minutos después me dijo que si o si sacara mi próximo turno para verme con él.
Asimismo, el Secretario de Salud Lic. Julio Cesar Niz, procedió a poner el hecho en conocimiento de la Fiscalía en turno de la ciudad de Villa Carlos Paz, a los fines que correspondan, labrándose las actuaciones sumariales n 10854712/22 de fecha 28/03/2022 Expte. SAC 10854712 con intervención de la Fiscalía de Instrucción Competencia Múltiple 3 T Carlos Paz. A fs. 03 obra constancia de denuncia.
A fs. 06/07 obra dictamen N 14/2022 de Asesoría Letrada donde se aconsejó iniciar sumario administrativo al agente Gabriel Fernando Sánchez Legajo n 2557.
Con fecha 29 de marzo de 2022 se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo mediante Decreto n 167/DE/2022, que obra a fs. 07, el cual en la parte resolutiva expresamente establece: ARTICULO 1: DISPONER la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Médico Gabriel Fernando Sánchez Legajo n 2557, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo V de la Ordenanza N 538 y a los Considerandos del presente Decreto. ARTICULO 2 Disponer la suspensión preventiva del Agente Gabriel Fernando Sánchez Legajo n 2557, por el término de treinta 30 días sin goce de haberes, de conformidad a lo dispuesto por el art. 66 de la Ordenanza n 538 a partir de la notificación del presente.
ARTICULO 3 Asesoría Letrada será el área encargada de la instrucción del sumario aquí dispuesto. ARTICULO 4 La Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Atención Médica y el Agente tomarán conocimiento de lo dispuesto precedentemente..
Iniciado el sumario, a fs. 09/12 compareció el agente sumariado Sr. Gabriel Fernando Carlos Sánchez, y formuló descargo. En primer lugar, negó las acusaciones realizadas por la Sra. Tapia Giuliana, especialmente la interpretación que consignó en el libro de quejas sobre el hecho ocurrido el día 28/03/2022. Asimismo, reconoció la atención medica realizada, la cual según consignó en su descargo se hizo alrededor de las 15.30hs.. Expresó que: lo primero que hizo fue preguntarle la edad, ya que si la paciente es menor de edad, siempre la atiende acompañada, al responderle que era mayor de edad, le preguntó si estaba acompañada o sola, a lo que le respondió que estaba acompañada por su pareja, por lo que preguntó si quería entrar, a lo que la paciente dijo que no.
Luego de ello, manifiestó que realizó la revisación médica de rutina, la cual según detalló consistió: la invité a sentarse y le pedí el carnet perinatal, en el cual tenía 2 controles previos, le pregunté Quién era el profesional que la tendió anteriormente? Lo que la
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PRIMERA SECCIÓN
22 de julio de 2022
Srta. Tapia dijo, que no recordaba su nombre, pero que era una doctora del dispensario Colinas. Sigue con el relato, deponiendo que luego trató sacar la fecha de gestación con el gestograma con base en la fecha de último menstruación, posteriormente de decirle que tenía 18 semanas de gestación. La Sra. Tappia le exhibió una ecografía realizada en forma privada en la que daba un poco más de edad gestacional. Que posteriormente la invitó a pasar a la camilla, le pide que se acueste para examinarla, le solicitó que se descubra su panza y que se saque la parte superior de su caza para poder identificar el pubis y poder medir la altura uterina la cual era de 17, 18 cm, la cual coincidía con su fecha de gestación.
Seguidamente le solicitó que se descubra los senos para examinarla, donde según el sumariado, surge que tenía muy tensa la piel, insinuándose más estrías, por lo que le recomieó el uso de cremas. Luego le colocó un gel en su pansa y con el aparato de utlrasonido Dopler procedió a escuchar los latidos, la paciente en ese momento le pide buscar el celular para grabar los latidos, instante donde el galeno según relata - le preguntó si quería hacer entrar a su pareja, y ella respondió que no. Preguntó además, si se había realizado un papanicolau, a lo cual contestó que sí, le preguntó además si tenía flujo o alguna molestia genital a lo cual respondió que no, que en razón de ello; que en razón de ello, el sumariado manifestó que jamás le miró los genitales a la paciente. Luego, le hizo un puño percusión en la parte lumbar de la paciente, y para finalizar le manifestó que lo controles posteriores los podía realizar en el dispensario de Colinas. El sumariado por último, niega el vocabulario que le endilga la paciente en su queja. Todo según relata el sumariado en su descargo.
Acto seguido se abre el presente sumario a prueba en los términos de la Ordenanza 538 y de las normas que rigen la materia.
A fs. 16 surge nota enviada al Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Carlos Paz, quien respondió que el agente sumariado no se encuentra afiliado. Asimismo, a fs. 21 obra nota presentada ante la Fiscalía de Instrucción turno 3 de la ciudad de Villa Carlos Paz, mediante la cual se puso en conocimiento del presente sumario, y se peticionó información del estado de avance de la investigación penal con motivo de la denuncia presentada en su oportunidad a la cual se hace referencia precedentemente.
A fs. 28 compareció el sumariado y designó como abogado defensor al Dr. Facundo José Pace M.P. 1-34047 autorizándolo a que en su nombre y representación presente escritos y se presente en actos administrativos a realizarse en el marco del sumario referido.
A fs. 32 obra la declaración testimonial del Sr. RODRIGO JOSE
LUCIANO quien expresó : llamarse RODRIGO JOSE LUCIANO, DNI 25.208.320, con domicilio en calle Pasaje Corrientes 1679 de la ciudad de Villa Carlos Paz, empleado municipal desde marzo del año 2021, en carácter de contratado y presta funciones en el área de Recursos Humanos del Hospital Gumersindo Sayado, como Coordinador, con manejo de todo el personal en cuanto horarios y que desempeño tareas varias, que por la tarde hago atención al público, por dudas y preguntas en general; que conoce al Dr. Sánchez, que lo conoce del Hospital. Que no le comprenden las demás generales de la Ley que le fueron explicadas.
Preguntado por si reconoce el contenido de la documental obrante a fs. 1, dijo: que reconoce la documental, que es el libro de queja, que le suministré a la Srta. Tapia, que lo escribió de puño y letra en mi presencia. Que ese día, al encontrarme en horario de trabajo, ingresó un muchacho a la administración a los fines de solicitarme el libro de queja para realizar una denuncia, que me dijo que era la pareja de la Srta. Tapia, al salir al pasillo veo que la chica estaba llorando y muy mal, la chica se encontraba embarazada. La Srta. Tapia en un estado de conmoción me manifestó que tenía mucha vergenza de contarme la situación que había vivido con relación a la atención médica del Dr.
Sánchez, motivo por el cual le suministre el libro para que escriba lo que estimaba correspondiente. Que no quise revictimizarla motivo por el cual no quise hacer ninguna pregunta al respecto.
Inmediatamente que ser formuló la queja, informé a mi superior de lo que había vivido.
A fs. 34 obra compareció la víctima y ratificó la denuncia realizada, expresando que ratificó todo lo denunciado en el libro de queja el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/7/2022

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date22/07/2022

Page count9

Edition count382

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